Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 38)
  • Autor
    Entradas
  • #433177 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    @carlos_bcn wrote:

    Cuantos técnicos evaluan puestos con trabajos en altura y como mucho se han subido a una escalera?
    Cuantos evaluan trabajos en espacios confinados y como mucho han estado dentro de un cuarto oscuro?
    Cuantos evaluan puestos con puentes grúas, carretillas elevadoras y nunca han utilizado ninguna?

    Creo que como ya te han dicho el ser TSPRL ya te habilita para hacer esas evaluaciones, otra cosa es que puedas hacer formaciones adicionales sobre estos temas.

    Pero vamos creo que igual que tu te puedes negar a evaluar lo que quieras….A la empresa no le costara mucho encontrar otro técnico que no le encuentre tanto problema y más en los tiempos en los que por desgracia vivimos.

    Lo que me habilita, como muy bien han indicado anteriormente es pertenecer a un Servicio de Prevención en cualquiera de las modalidades establecidas en el RD 39/1997. Por lo tanto, estoy habilitado para desempeñar funciones de nivel superior en cualquiera de las disciplinas preventivas.
    Eso no quita para que requiera conocimientos técnicos puntuales y específicos en ciertas evaluaciones de riesgos los cuales garanticen el éxito de los resultados de la evaluación, y deba ser el empresario quien tenga la obligación de facilitarme esa formación adicional de la cual carezco.

    El tema que nos ocupa es de trabajos en altura, yo no sé como evaluáis ustedes ésta actividad, pero yo soy incapaz de llevarla a cabo sin subirme con los trabajadores a cubiertas no transitables, por citar un ejemplo y observar como colocan una línea de vida, valorar el tiempo que están en suspensión y los descansos obligatorios posteriores, analizar como manipulan las herramientas, las cargas, sus posturas de trabajo, etc….. Si no les acompaño en sus quehaceres diarios a 150/200 m de altura, no podré valorar su manera de operar de una forma fidedigna. Por lo tanto, para subirme, necesito FORMACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA, como uno más.

    Otra opción es hacer un “corta/pega” de una evaluación de riesgos de trabajos en altura con alguna matización, firmarla y cruzar los dedos de que no suceda nada sin ni siquiera haber estado presente en esa actividad.

    Un saludo

    Pues haber empezado por ahí, lo que necesitas no es formación “capacitante” sobre como hacer evaluaciones de riesgos de trabajos en altura (acabas de demostrar que sabes), sino formación preventiva del art. 19, en este caso, de como realizar trabajos (para la toma de datos) en altura.

    Y a este respecto sí estoy de acuerdo contigo en que 1º puede ser necesaria (si así se determina en función de los riesgos por la actividad a realizar (je,je, la cuestión aquí es ¿quien le pone el cascabel al gato?)) y de serlo es obligatorio que la imparta la empresa (ojo, por medios propios o ajenos), puesto que en mi opinión no puede considerarse incluida en la formación habilitante ni de nivel básico, ni de nivel intermedio, ni de nivel superior. De hecho, en la formación de convenio de la construcción, la parte específica (6 horas) de los oficios (la que se supone específica de los riesgos propios de cada oficio) no es convalidable con dicha formación habilitante (me suena que algún criterio hay de la ITSS o la DGT en la misma línea, que creo que argumenta que la formación del art. 19 debe ser específica del puesto de trabajo, siendo la formación habilitante del rsp de tipo “generalista”).

    #433178 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Quique Man wrote:

    @carlos_bcn wrote:

    Cuantos técnicos evaluan puestos con trabajos en altura y como mucho se han subido a una escalera?
    Cuantos evaluan trabajos en espacios confinados y como mucho han estado dentro de un cuarto oscuro?
    Cuantos evaluan puestos con puentes grúas, carretillas elevadoras y nunca han utilizado ninguna?

    Creo que como ya te han dicho el ser TSPRL ya te habilita para hacer esas evaluaciones, otra cosa es que puedas hacer formaciones adicionales sobre estos temas.

    Pero vamos creo que igual que tu te puedes negar a evaluar lo que quieras….A la empresa no le costara mucho encontrar otro técnico que no le encuentre tanto problema y más en los tiempos en los que por desgracia vivimos.

    Lo que me habilita, como muy bien han indicado anteriormente es pertenecer a un Servicio de Prevención en cualquiera de las modalidades establecidas en el RD 39/1997. Por lo tanto, estoy habilitado para desempeñar funciones de nivel superior en cualquiera de las disciplinas preventivas.
    Eso no quita para que requiera conocimientos técnicos puntuales y específicos en ciertas evaluaciones de riesgos los cuales garanticen el éxito de los resultados de la evaluación, y deba ser el empresario quien tenga la obligación de facilitarme esa formación adicional de la cual carezco.

    El tema que nos ocupa es de trabajos en altura, yo no sé como evaluáis ustedes ésta actividad, pero yo soy incapaz de llevarla a cabo sin subirme con los trabajadores a cubiertas no transitables, por citar un ejemplo y observar como colocan una línea de vida, valorar el tiempo que están en suspensión y los descansos obligatorios posteriores, analizar como manipulan las herramientas, las cargas, sus posturas de trabajo, etc….. Si no les acompaño en sus quehaceres diarios a 150/200 m de altura, no podré valorar su manera de operar de una forma fidedigna. Por lo tanto, para subirme, necesito FORMACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA, como uno más.

    Otra opción es hacer un “corta/pega” de una evaluación de riesgos de trabajos en altura con alguna matización, firmarla y cruzar los dedos de que no suceda nada sin ni siquiera haber estado presente en esa actividad.

    Un saludo

    Pues haber empezado por ahí, lo que necesitas no es formación “capacitante” sobre como hacer evaluaciones de riesgos de trabajos en altura (acabas de demostrar que sabes), sino formación preventiva del art. 19, en este caso, de como realizar trabajos (para la toma de datos) en altura.

    Y a este respecto sí estoy de acuerdo contigo en que 1º puede ser necesaria (si así se determina en función de los riesgos por la actividad a realizar (je,je, la cuestión aquí es ¿quien le pone el cascabel al gato?)) y de serlo es obligatorio que la imparta la empresa (ojo, por medios propios o ajenos), puesto que en mi opinión no puede considerarse incluida en la formación habilitante ni de nivel básico, ni de nivel intermedio, ni de nivel superior. De hecho, en la formación de convenio de la construcción, la parte específica (6 horas) de los oficios (la que se supone específica de los riesgos propios de cada oficio) no es convalidable con dicha formación habilitante (me suena que algún criterio hay de la ITSS o la DGT en la misma línea, que creo que argumenta que la formación del art. 19 debe ser específica del puesto de trabajo, siendo la formación habilitante del rsp de tipo “generalista”).

    Ahora bien, capacitación habilitante para evaluar esos trabajos en altura, TENGO, de acuerdo, pero….al carecer de los conocimientos teórico/prácticos IMPRESCINDIBLES (art. 19 ley prl ) para realizar esa evaluación, ¿se podría considerar que soy “técnico competente”?. NO, NO y NO.

    Mi opinión y atendiendo al título del post y a la definición de “competencia profesional”, para ser “personal competente” para evaluar, se ha de estar en posesión de un título de PRL correspondiente, formar parte de un Servicio y, reunir los conocimientos necesarios de: equipos y máquinas de trabajo que usan, instalaciones, lugares de trabajo, existencia de protocolos de trabajo y actividades de la actividad que vas a evaluar.

    Un saludo.

    #433179 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quique Man wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Quique Man wrote:

    Lo que me habilita, como muy bien han indicado anteriormente es pertenecer a un Servicio de Prevención en cualquiera de las modalidades establecidas en el RD 39/1997. Por lo tanto, estoy habilitado para desempeñar funciones de nivel superior en cualquiera de las disciplinas preventivas.
    Eso no quita para que requiera conocimientos técnicos puntuales y específicos en ciertas evaluaciones de riesgos los cuales garanticen el éxito de los resultados de la evaluación, y deba ser el empresario quien tenga la obligación de facilitarme esa formación adicional de la cual carezco.

    El tema que nos ocupa es de trabajos en altura, yo no sé como evaluáis ustedes ésta actividad, pero yo soy incapaz de llevarla a cabo sin subirme con los trabajadores a cubiertas no transitables, por citar un ejemplo y observar como colocan una línea de vida, valorar el tiempo que están en suspensión y los descansos obligatorios posteriores, analizar como manipulan las herramientas, las cargas, sus posturas de trabajo, etc….. Si no les acompaño en sus quehaceres diarios a 150/200 m de altura, no podré valorar su manera de operar de una forma fidedigna. Por lo tanto, para subirme, necesito FORMACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA, como uno más.

    Otra opción es hacer un “corta/pega” de una evaluación de riesgos de trabajos en altura con alguna matización, firmarla y cruzar los dedos de que no suceda nada sin ni siquiera haber estado presente en esa actividad.

    Un saludo

    Pues haber empezado por ahí, lo que necesitas no es formación “capacitante” sobre como hacer evaluaciones de riesgos de trabajos en altura (acabas de demostrar que sabes), sino formación preventiva del art. 19, en este caso, de como realizar trabajos (para la toma de datos) en altura.

    Y a este respecto sí estoy de acuerdo contigo en que 1º puede ser necesaria (si así se determina en función de los riesgos por la actividad a realizar (je,je, la cuestión aquí es ¿quien le pone el cascabel al gato?)) y de serlo es obligatorio que la imparta la empresa (ojo, por medios propios o ajenos), puesto que en mi opinión no puede considerarse incluida en la formación habilitante ni de nivel básico, ni de nivel intermedio, ni de nivel superior. De hecho, en la formación de convenio de la construcción, la parte específica (6 horas) de los oficios (la que se supone específica de los riesgos propios de cada oficio) no es convalidable con dicha formación habilitante (me suena que algún criterio hay de la ITSS o la DGT en la misma línea, que creo que argumenta que la formación del art. 19 debe ser específica del puesto de trabajo, siendo la formación habilitante del rsp de tipo “generalista”).

    Ahora bien, capacitación habilitante para evaluar esos trabajos en altura, TENGO, de acuerdo, pero….al carecer de los conocimientos teórico/prácticos IMPRESCINDIBLES (art. 19 ley prl ) para realizar esa evaluación, ¿se podría considerar que soy “técnico competente”?. NO, NO y NO.

    Mi opinión y atendiendo al título del post y a la definición de “competencia profesional”, para ser “personal competente” para evaluar, se ha de estar en posesión de un título de PRL correspondiente, formar parte de un Servicio y, reunir los conocimientos necesarios de: equipos y máquinas de trabajo que usan, instalaciones, lugares de trabajo, existencia de protocolos de trabajo y actividades de la actividad que vas a evaluar.

    Un saludo.

    Son cosas distintas, SI eres técnico competente (esto es independiente de que cuentes con los medios necesarios para ello o no), puesto que tienes la formación habilitante para serlo (igual que un arquitecto para proyectar y dirigir obras de edificios, incluida sus cubiertas), pero eso no quita que para desempeñar tu trabajo concreto (en este caso la parte de toma de datos) necesites de la formación preventiva que se requiera (y de los epis que se requieran, y de las demás medidas preventivas que se requieran) para tu puesto de trabajo, en este caso para la realización de trabajos en altura (igual que la requeriría el arquitecto para revisar sobre ella una cubierta inclinada no transitable, y no por no tenerla deja de ser competente para proyectarla y dirigir la obra de construcción de la misma).

    Tu planteamiento sobre la competencia es como si dijeses que no eres competente porque la empresa no te da arnés.

    Tu problema no es de falta de competencia, es de falta de medidas preventivas (en este caso formación preventiva específica del puesto).

    #433181 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Sin haber leído con detalle todas las respuestas por lo que corro el riesgo de repetirme te planteo mi concepto.

    El hecho de poseer una titulación que acredita esa formación te habilita para la realización de determinadas funciones relacionadas con esos conocimientos aunque no te da la competencia que, en este caso, la da la ley, coincidiendo por mi parte con el planteamiento de Ventamina.

    Por otro lado mantener actualizados los conocimientos adquiridos durante la obtención de una titulación oficial y mientras se esté cobrando por ejercer las funciones propias de dicha titulación es una obligación moral del profesional. Como médico tengo que estar constantemente reaprendiendo cualquier cambio en planteamientos diagnósticos, de tratamiento y de legislación y eso es mi obligación como profesional. En el caso de un técnico de prevención que ha sido contratado porque lo es entiendo que ocurre lo mismo. Si no estás muy seguro de qué riesgos tienes que tener en cuenta y de qué medidas tienes que proponer aplicar, te coges las diferentes NTPs y demás y te actualizas. Los técnicos con los que trabajo lo hacen constantemente porque forma parte de su trabajo y no están haciendo un curso de cada riesgo específico que tienen que evaluar. Se supone que la base ya la tienes, porque la has obtenido con tu titulación habilitante, sólo tienes que actualizar los detalles específicos.

    Por otro lado, si eres el técnico en Seguridad Industrial de una empresa (SPP o SPA, da igual) es función tuya evaluar TODOS los riesgos relacionados con la seguridad, no sólo los que te parezca, para eso has firmado un contrato. Otra cosa es que te hayan contratado como ergonomista, por ejemplo, y entonces los riesgos de Seguridad Industrial le tocarían al técnico de seguridad. Aunque por mi experiencia en los SPA no se trabaja así, sino que el técnico de una empresa evalúa todos los riesgos de esa empresa (suelen tener todas las especialidades) aunque en caso de alguna duda puedan comentar con otros compañeros determinados detalles de las mismas.

    Por otro lado el hecho de no haber realizado una tarea no te inhabilita para evaluarla. Es como si un médico sólo pudiera diagnosticar y tratar aquellas enfermedades que ha padecido. La adquisición de conocimientos se hace precisamente para no necesitar una experiencia en primera persona para evaluar y tomar decisiones. Además aunque no te subas tendrás que haber ido al lugar donde existe el riesgo, haberlo visto y analizado antes de plantear ningún tipo de evaluación.

    En resumen, si no te han contratado para hacer eso y no quieres hacerlo no lo hagas, pero si te han contratado para eso y no quieres hacerlo vete planteando entregar la renuncia al puesto porque la negativa es una clara dejación de funciones que tiene repercusión en la Prevención de Riesgos Laborales de trabajadores inocentes que mueren todos los días precipitados por no tener medidas adecuadas para protegerles del riesgo de trabajo en alturas.

    Un saludo.

    #433182 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Sigo pensando que un licenciado en filología japonesa con el Máster de TSPRL , sin experiencia profesional, no está cualificado ni es competente para la evaluación del riesgo de un equipo que haya que analizar su sistema de puesta en marcha, modos de mando y sistemas de protección…, ya que muchas veces es imprescindible saber diferenciar los componentes electro-mecánicos, hidráulicos o neumáticos que lo conforman, o interpretar un esquema eléctrico o neumático. Difícilmente una persona con formación no técnica puede tener esa capacidad.

    Como este ejemplo,miles.

    #433164 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo sigo insistiendo en que quién hace el master en PRL está cualificado para evaluar riesgos. En el caso que expones debe leerse las instrucciones (que deben venir en castellano) y estas servirán como referencia.
    Por poner un ejemplo, en una sierra radial no necesitas conocer los esquemas eléctricos para determinar el riesgo de corte y que como medida de protección debe seguir las instrucciones del fabricante en su uso, no retirar los elementos de protección de que dispone la máquina, no meter los dedos donde está la cuchilla, etc.
    Ahora, me dices que lo que tiene que hacer el técnico es una adaptación de una máquina que no tiene marcado CE a la normativa vigente, y en ese caso probablemente es imprescindible la formación técnica. A lo mejor incluso es imprescindible para determinadas máquinas complejas, aunque si en las evaluaciones que he leído jamás se detallan por ejemplo el grado de inclinación de la columna vertebral para el manejo de un mando, no me creo que se esté analizando detalladamente el esquema electromecánico interno de una clasificadora de áridos, por hacer una mención cualquiera.
    El técnico de PRL tiene que evaluar riesgos y proponer medidas preventivas. En el caso de una máquina que no tiene marcado CE ni certificado de adaptación el técnico propondrá que se haga la adaptación o que no se use la máquina. El empresario es quién tendrá que buscar a la persona que haga la adaptación correspondiente que tendrá que tener la formación adecuada para hacerla pero ese trabajo es de ingeniería no de prevención de riesgos laborales.
    Yo entiendo que haya muchos ingenieros que consideren la seguridad industrial como algo exclusivo de ellos, igual que a lo mejor un químico puede considerar que la higiene les debe corresponder a ellos, o un arquitecto o aparejador los riesgos en construcción, pero te aseguro que en mis 15 años de ejercicio profesional como médico del trabajo he leído cientos de evaluaciones y en todas los riesgos son los listados por el INSHT y las medidas preventivas las que determina el INSHT en sus guías técnicas y los fabricantes en las instrucciones y fichas correspondientes. No he visto NI UNA SOLA VEZ a un técnico plasmar un esquema eléctrico diciendo que parte de la máquina hay que corregir y de qué manera. ¿Por qué?, ¿porque los técnicos con los que he trabajado son unos ineptos (y te aseguro que muchos eran ingenieros)?, pues no. No está hecho porque ese trabajo no le corresponde al técnico sino al ingeniero de mantenimiento de esa maquinaria. Si hacemos ese planteamiento vamos a quedar la Seguridad Industrial a los ingenieros, la Higiene a los químicos y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada a los médicos, que somos los únicos que tenemos conocimientos tanto anatómicos como fisiológicos como psicológicos para poder entender todos los matices que conlleva esa especialidad.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Especialista en Medicia del Trabajo y Máster en PRL en las tres especialidades.

    #433183 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Guía orientativa para la selección y utilización de EPI contra caídas de altura del INSHT:

    6. EPI contra caídas de altura: ¿CÓMO ELEGIRLOS?

    La elección de un EPI contra caídas de altura requerirá, en cualquier caso, un conocimiento amplio del puesto de trabajo y de su entorno. Por ello la elección debe ser realizada por personal capacitado, y en el proceso de elección la participación y colaboración del trabajador será de capital importancia.

    Exactamente es lo que le vengo pidiendo a mi empresario, que: o me forma, o me da el tiempo para ser yo el autodidacta y poder llegar a conocer esos puestos de trabajo.

    Muchas gracias a todos por vuestras intervenciones. Son de gran ayuda

    Un saludo.

    #433184 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Aredhil wrote:

    […] Si hacemos ese planteamiento vamos a quedar la Seguridad Industrial a los ingenieros, la Higiene a los químicos y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada a los médicos, que somos los únicos que tenemos conocimientos tanto anatómicos como fisiológicos como psicológicos para poder entender todos los matices que conlleva esa especialidad.
    Un saludo.
    Aredhil.
    Especialista en Medicia del Trabajo y Máster en PRL en las tres especialidades.

    Ese planteamiento generaría un verdadero cisma, sobre todo porque no hay una definición estricta de la competencia en las áreas de la PRL, aunque por la base formativa se puede “suponer”. Como psicólogo discrepo rotundamente con la última parte de tu afirmación, digamos que por muchos matices posibles, pero se que estamos tratando de otras cosas y que ese no es el debate.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433185 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, este tema lo hemos hablado muchas veces, y creo que tienes razón en parte, pero pienso que lo has llevado a un extremo 😀 😀 😀

    Primero, el técnico de prevención, al igual que un arquitecto o un ingeniero no trabaja “a su bola” sino que, al tener sobre su cabeza la responsabilidad de la vida de las personas tiene que utilizar una serie de métodos de reconocido prestigio para realizar sus tareas. Por ejemplo, yo soy química y puedo rizar el rizo hasta el infinito con los resultados de la higiene industrial, pero icluso así, reconozco que la mayoría de mediciones se pueden realizar perfectamente por cualquier técnico con especialidad en higiene industrial (o un intermedio de los de 2000 horas, que hacen mucha práctica en higiene), eso sí, siguiendo al pie de la letra los métodos de toma de muestra del INSHT:

    Para realizar una evaluación del RD 1215 no hace falta desmontar los sistemas neumáticos. Diles a los de DOW que tienen que parar todos los reactores para desmontarlos para ver si cumplen la normativa… te matan. En las máquinas con marcaje CE se acompaña una declaración de conformidad que explica la normativa que cumple la máquina. Si un ingeniero certifica el cumplimiento, si no vemos de forma evidente que falta o se ha modificado algo, nadie nos pedirá que desmontemos la máquina pieza a pieza para comprobar que cada pieza es original. Me parece muy bestia.

    Y de lo que tú hablas, trabajos en altura, entiendo que habrá cosas muy especializadas, como por ejemplo los trabajos verticales (que parece que es a lo que tú te refieres), pero trabajos en altura, en la mayoría de casos no son tan y tan complicados. Para mí, es más difícil conseguir que se coloquen las protecciones (las que sean) que decidir cuáles son las ideales, repito, en la mayoría de casos. Eso sí, si has hecho la especialidad en seguridad y no te machacaron 100 horas con los trabajos en altura, ¿qué 😐 😐 😐 😐 te enseñaron cuando cursaste dicha especialidad? Es que esto y máquinas, es lo más habitual…

    Por cierto, también es verdad que como cualquier ciclo formativo, uno cuando sale está “verde” y luego se va formando y curtiendo poco a poco. La formación no se puede dejar, y entre una formación y otra, hay que leer, leer, leer. Nuestro trabajo, además de nuestra experiencia y nuestro saber hacer, demanda mucha información normativa, las normas en sí o lo que se llaman “guías de entidades de reconocido prestigio”.

    Hay que leerse las guías técnicas, que son técnicamente muy completas y la enciclopedia de la OIT, que es genial. Si ya te has leído todo eso (me impresionarías gratamente 😯 😯 😯 😯 😯 😀 ) puedes seguir con las normas UNE, por ejemplo. Hay colecciones de AENOR a precios muy competentes. Puedes conseguir libros en tu facultad, por ejemplo, porque si funciona como la mía, sólo con ser (o haber sido) estudiante puedes entrar en las bibliotecas de todas las facultades. Y si vives donde Cristo perdió la sandalia 🙄 🙄 puedes comprar libros en librerías de internet.

    Ah, y no veas lo que aprenderás si te quedas con nosotros y te metes en harina en el foro 😉 ¿de lo que más se aprende? De responder las dudas planteadas en el foro.

    Pd: Y sí, un día, los técnicos nos podremos especializar más y trabajar más fino, pero mientras todavía se caiga la gente de 5 metros por falta de una miserable barandilla, tendremos que seguir machacando desde la base.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433186 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    Bueno, este tema lo hemos hablado muchas veces, y creo que tienes razón en parte, pero pienso que lo has llevado a un extremo 😀 😀 😀

    Primero, el técnico de prevención, al igual que un arquitecto o un ingeniero no trabaja “a su bola” sino que, al tener sobre su cabeza la responsabilidad de la vida de las personas tiene que utilizar una serie de métodos de reconocido prestigio para realizar sus tareas. Por ejemplo, yo soy química y puedo rizar el rizo hasta el infinito con los resultados de la higiene industrial, pero icluso así, reconozco que la mayoría de mediciones se pueden realizar perfectamente por cualquier técnico con especialidad en higiene industrial (o un intermedio de los de 2000 horas, que hacen mucha práctica en higiene), eso sí, siguiendo al pie de la letra los métodos de toma de muestra del INSHT:

    Para realizar una evaluación del RD 1215 no hace falta desmontar los sistemas neumáticos. Diles a los de DOW que tienen que parar todos los reactores para desmontarlos para ver si cumplen la normativa… te matan. En las máquinas con marcaje CE se acompaña una declaración de conformidad que explica la normativa que cumple la máquina. Si un ingeniero certifica el cumplimiento, si no vemos de forma evidente que falta o se ha modificado algo, nadie nos pedirá que desmontemos la máquina pieza a pieza para comprobar que cada pieza es original. Me parece muy bestia.

    Y de lo que tú hablas, trabajos en altura, entiendo que habrá cosas muy especializadas, como por ejemplo los trabajos verticales (que parece que es a lo que tú te refieres), pero trabajos en altura, en la mayoría de casos no son tan y tan complicados. Para mí, es más difícil conseguir que se coloquen las protecciones (las que sean) que decidir cuáles son las ideales, repito, en la mayoría de casos. Eso sí, si has hecho la especialidad en seguridad y no te machacaron 100 horas con los trabajos en altura, ¿qué 😐 😐 😐 😐 te enseñaron cuando cursaste dicha especialidad? Es que esto y máquinas, es lo más habitual…

    Por cierto, también es verdad que como cualquier ciclo formativo, uno cuando sale está “verde” y luego se va formando y curtiendo poco a poco. La formación no se puede dejar, y entre una formación y otra, hay que leer, leer, leer. Nuestro trabajo, además de nuestra experiencia y nuestro saber hacer, demanda mucha información normativa, las normas en sí o lo que se llaman “guías de entidades de reconocido prestigio”.

    Hay que leerse las guías técnicas, que son técnicamente muy completas y la enciclopedia de la OIT, que es genial. Si ya te has leído todo eso (me impresionarías gratamente 😯 😯 😯 😯 😯 😀 ) puedes seguir con las normas UNE, por ejemplo. Hay colecciones de AENOR a precios muy competentes. Puedes conseguir libros en tu facultad, por ejemplo, porque si funciona como la mía, sólo con ser (o haber sido) estudiante puedes entrar en las bibliotecas de todas las facultades. Y si vives donde Cristo perdió la sandalia 🙄 🙄 puedes comprar libros en librerías de internet.

    Ah, y no veas lo que aprenderás si te quedas con nosotros y te metes en harina en el foro 😉 ¿de lo que más se aprende? De responder las dudas planteadas en el foro.

    Pd: Y sí, un día, los técnicos nos podremos especializar más y trabajar más fino, pero mientras todavía se caiga la gente de 5 metros por falta de una miserable barandilla, tendremos que seguir machacando desde la base.

    Gracias por tu intervención y por animarme a intervenir y aprender del foro, seguiré tu recomendación.

    Las guías las he leído todas y varias veces, la enciclopedia de la OIT no, y las normas UNE , algunas. He solicitado a mi empresario que me facilite las que atañen a trabajos en altura para adquirir el amplio conocimiento que requiere esta evaluación.

    Un saludo,

    Quique

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433187 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Con la afirmación que realicé acerca de tomar como competencias específicas de cada especialidad a determinados profesionales lo que estaba intentando expresar es que esa idea llevada al extremo nos llevaría a esa situación, no que sea la que yo considero correcta. Cualquier técnico que se lo curre un poco leyendo la normativa y las guías técnicas puede hacer la inmensa mayoría de los trabajos, dejando casos muy específicos a determinados profesionales.
    Aitor. la ergonomía incluye una parte física (carga postural, etc) que requiere conocimientos anatómicos y fisiológicos específicos, por eso le atribuí a los médicos la especialidad. Por supuesto comento cualquier situación de riesgo psicosocial con compañeros psicólogos para ampliar el enfoque a sus conocimientos. Una vez más reitero que era un ejemplo de la idea de dónde acabaríamos llevando al absurdo lo planteado anteriormente.

    Un saludo.

    #433188 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Aredhil wrote:

    Con la afirmación que realicé acerca de tomar como competencias específicas de cada especialidad a determinados profesionales lo que estaba intentando expresar es que esa idea llevada al extremo nos llevaría a esa situación, no que sea la que yo considero correcta. Cualquier técnico que se lo curre un poco leyendo la normativa y las guías técnicas puede hacer la inmensa mayoría de los trabajos, dejando casos muy específicos a determinados profesionales.
    Aitor. la ergonomía incluye una parte física (carga postural, etc) que requiere conocimientos anatómicos y fisiológicos específicos, por eso le atribuí a los médicos la especialidad. Por supuesto comento cualquier situación de riesgo psicosocial con compañeros psicólogos para ampliar el enfoque a sus conocimientos. Una vez más reitero que era un ejemplo de la idea de dónde acabaríamos llevando al absurdo lo planteado anteriormente.

    Un saludo.

    Totalmente de acuerdo con tus ideas. De hecho, maticé mi comentario señalando que “me parecía” que se trataba de otro tema.

    Rizando el rizo, no debemos tampoco descartar otros profesionales (terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, ingenieros biomédicos) que, trabajando también con esos conocimientos anatómicos y fisiológicos, desarrollan en equipo una gran labor junto con los médicos, por supuesto. Creo que por ahí van los tiros de lo estamos diciendo.

    Un saludo.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433189 Agradecimientos: 0
    dinamita1
    Participante
    1
    0
    julio 2008

    Iniciado

    Como tecnico de PRL yo creo que estas capacitado para hacerlo, o al menos tienes la s nociones basicas para saber donde buscar, hoy por hoy a NTP´s casi de cualquier cosa. si no lo técnicos de SPA no podriamos evaluar la mitad de las empresas que visitamos, yo cuando sali de la carrera no tenia conocimientos de madera, metal, electricidad, trabajos en altura… este trabajo es cosa de leer, leer, leer, ver acompañar, escuchar etc.

    Ahora bien si te podemos ayudar ¿qué tipo de trabajo vertical es el que te preocupa? aerogeneradores, fachadas, cubiertas… seguro que te podemos echar una mano.

    #433190 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    @dinamita1 wrote:

    Como tecnico de PRL yo creo que estas capacitado para hacerlo, o al menos tienes la s nociones basicas para saber donde buscar, hoy por hoy a NTP´s casi de cualquier cosa. si no lo técnicos de SPA no podriamos evaluar la mitad de las empresas que visitamos, yo cuando sali de la carrera no tenia conocimientos de madera, metal, electricidad, trabajos en altura… este trabajo es cosa de leer, leer, leer, ver acompañar, escuchar etc.

    Ahora bien si te podemos ayudar ¿qué tipo de trabajo vertical es el que te preocupa? aerogeneradores, fachadas, cubiertas… seguro que te podemos echar una mano.

    Son trabajos en altura de tipo vertical y de los más variados que te puedas imaginar, es una empresa que se dedica a ofrecer en exclusiva estos servicios para todo tipo de instalaciones y reparaciones.

    Creo que no tendré problemas en líneas generales de llevar a cabo esta evaluación, eso sí, estoy recurriendo a medios propios para ello, aunque hay en ciertas cuestiones relativas a la inspección periódica de EPIS y equipos de trabajo que tendré que contar y fiarme de los conocimientos de los especialistas para poder determinar, por ejemplo, el correcto funcionamiento de los muelles de la leva de los descensores o los elementos de bloqueo de los mismos. Sé que no son tareas muy complicadas, pero hay que saber y si exigen una inspección es por algo.

    A día de hoy, con los conocimientos técnico/prácticos que poseo sería incapaz de dictaminar si un muelle está en condiciones óptimas o no lo está, y como bien sabéis son elementos que si fallan, adiós trabajador.

    Por cierto, el manual de instrucciones recomienda que las inspecciones de los EPIS se realicen por personal competente, jejeje. Hoy por hoy, mañana tal vez no , soy un incompetente total ya que los estudios que he cursado a lo largo de mi carrera estudiantil no cuentan con esta materia tan específica.

    Un saludo,

    #433191 Agradecimientos: 0
    dinamita1
    Participante
    1
    0
    julio 2008

    Iniciado

    Pues podria decirte que tienes bastante documentacion en NTP´s; y con referencia a los EPI´s existen empresas especializadas que revisan y certifican los epi´s, al igual que lo a hacen con lineas de vida etc

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 38)
  • El debate ‘ Técnico Competente, definición.’ está cerrado y no admite más respuestas.