- Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 4 meses por A.TORRES.
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Deseo que me deis vuestra opinión.
Empresa de mas de 250 trabajadores Anexo I, a la que la normativa exige tener SPP, contrata a un técnico con dos especialidades y lo demás con un SPA. El Técnico no realiza en sus dos especialidades (Seguridad e Higiene) ni evaluación de riesgos, ni planificación preventiva, ni nada, Todas las especialidades son asumidas realmente por el SPA, que es el que hace todo. Es decir que toda la prevención la realiza realmente el SPA, estando el Técnico contratado sólo para figurar, pero eso sí, la empresa tampoco quiere realizar la correspondiente auditoría.
Realmente lo que se tiene es que la empresa funciona con la modalidad de SPA, cuando esto no lo permite la legislación.
Muchas empresas hacen eso, ponen a un tecnico o 2 de spp y luego subcontratan todos los trabajos a un spa…de hecho no conozco a ninguna que no lo haga. ya sabes si contratas SPA no hace falta hacer auditorias.
Existen sanciones de la Inspección por estos temas, que realmente es un fraude de Ley, la última que ví sancionó comn 37.000€ indicando que aunque formalmente se habían asumido 2 especilidades se había recurrido al SPA para Evaluación, emergencias, formación, etc, etc, lo cual demostraba que no se estaban asumiendo ninguna de las 2 especialidades.
Es que como toda empresa abligada a tener SPP está obligada a someterse a auditoria, de esa forma intentan eludir dicha obligación, pero por otro lado tampoco está permitido el que tengan contratado todo con un SPA
Deberán someterse a una auditoría cada 4 años. Se trata de un fraude de ley sancionable.
RD 39/97:
Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.1. La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.
Cada dos por ser del Anexo I
EL disponer de un SPP no impide tener un SPA que realice funciones relativa a alguna de las especialidades asumidas por el SPP (Ej: se asume la Higiene, pero las mediciones las hacen técnicos de un SPA).
Lo que no es admisible es que no pase la auditoría, eso sí que es estar fuera de la ley.
Precisamente, una auditoría podría perfectamente validar esa organización.Si asumes la Higiene y recurres a que te haga las mediciones un SPA es que no tienens medios materiales o humanos para cumplir la especialidad que dices asumir, sancionable por fraude de Ley y en principio el auditor no debería pasartelo. Otra cosa sería que asumiendo la higiene y teniendo medios materiales y humanos suficientes tengas que recurrir a que alguna determinada medición por el equipo que requiera o similar tengas que recurrir, pero insisto de forma puntual. Es algo similar a decir yo asumo la vigilancia de la salud, pero los reconocimientos médicos me los hace un SPA
En este caso, el SPA hace TODO, lo que se dice TODO. El Técnico sólo está para figurar
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