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  • #68935 Agradecimientos: 0
    Charada
    Participante
    1
    8
    junio 2007

    Iniciado

    Buenos días,
    Disponemos de un aula de formación en la que las sillas de los alumnos no son ergonómicas.
    Entiendo que al no ser puesto de trabajo habitual, no sea obligatorio.
    A qué referencia legal puedo remitirme para documentar esa no obligatoriedad?

    Gracias

    #405719 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Esos alumnos son trabajadores de la empresa??? Acuden al aula de formación para dar formación laboral de la empresa?? Entonces le aplica totalmente la normativa… aunque no sea su trabajo habitual, acceden al mismo por motivo de su trabajo, con lo que se considera un equipo de trabajo más…

    Otra cosa es que seais una empresa externa de formación, a la que otras empresas mandan a sus trabajadores, en cuyo caso son meros “usuarios”… no trabajadores… y no aplicaría… desde un punto de vista de la LPRL…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405720 Agradecimientos: 0
    Charada
    Participante
    1
    8
    junio 2007

    Iniciado

    Gracias Oskar76.

    Sí, los que vamos a ese aula, somos trabajadores de la misma empresa… es decir, son nuestras instalaciones.
    Dónde se recoge el hecho de que tenga que ser ergonómica?

    #405721 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues es cuestión de enlazar normativa:
    – RD 486/97 art. 2:
    “se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo”
    Por lo tanto, si la formación es una formación laboral, se trata de parte de su trabajo, y acceden a una instalacion que debe ser considerada como lugar de trabajo y por lo tanto evaluada…

    – RD 488/97, art 2.b
    “Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un ASIENTO y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato”

    Y art. 3.1
    1. “El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

    En cualquier caso, los puestos de trabajo a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el ANEXO del mismo”.

    Y en el ANEXO, punto 1.e
    “Asiento de trabajo.

    El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
    La altura del mismo deberá ser regulable.
    El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
    Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen”.
    _________________________________

    En definitva, durante esa formación están trabajando, y lo están haciendo en unas instalaciones de la empresa que deben estar evaluadas, y esa evaluación incluye el propio equipo de trabajo, en este caso la silla…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405722 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno yo no lo veo tan claro:

    1. Es cierto que el 486 se refiere a “lugar de trabajo” como todo espacio al qe por razón del trabajo pueda acceder el trabajador, pero esto no alcanza al “mobiliario”.

    2.- Es cierto qu el 488 regula la silla y otras condiciones del “puesto de trabajo” pero el 488 solo se aplica a “usuarios de pvd” que no es el caso.

    3.- Por otro lado el 486 distingue entre “lugar de trabajo” y “local de trabajo” así:
    “Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

    2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

    10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

    La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.”

    Así es cierto que las actividades de formación se considerarán “como” de trabajo “efectivo” en “tiempo de trabjo” pero no “es” “trabajo habitual” es una asimilación, esto es, no es “puesto de trabajo” aunque sí actividad laboral.

    Por ello no está tan claro que las sillas de las aulas tengan que ser ergonómicas porque ni aplica el 488, ni es puesto de trabajo, ni es “local de trabajo” (para los alumnos). (de ahí que la exposición y frecuencia a las “condiciones de trabajo” sean puntuales y no representativas.

    En conclusión no veo obligación de dotar de sillas ergonómicas.

    #405723 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Nosotros tenemos un comedor en el que se organizan desayunos y comidas de trabajo, tenemos un auditorio en el que se organizan diversos actos con motivo del trabajo, salas de formación, etc. Ninguno de estos locales dispone de sillas ergonómicas y a pesar de tu opinión tengo clarísimo que no voy a cambiar las sillas por las típicas de oficina con cinco radios y ruedas. ¿Te imaginas que pasaría si algún trabajador rueda auditorio abajo con la silla y se me accidenta?

    Un poco de sentido común por favor.

    #405724 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenoas tardes
    “Puesto de trabajo” y “trabajo habitual” es lo mismo?? Para nada… Los EQIUPOS DE TRABAJO deben estar evaluados sea un trabajo habitual o puntual?? Yo diría que sí… aunque habitualmente trabajes como solador a ras de suelo, si en un momento dado debes utilizar un andamio, aunque no esté establecido así en tu trabajo habitual y en tu puesto de trabajo, debes evaluar sus condiciones de seguridad?? No me cabe duda alguna al respecto.
    en cuanto al comentario del compañero del auditorio… evidentemente si el uso de las sillas con ruedas supone un riesgo de deslizamiento por el propio auditorio, esa rueda dejaría de ser una silla ergonomicamente correcta para esa situación, ya que incluiría un riesgo mayor… que sea ergonómica no presupone que se deban cumplir a rajatabla las condiones del RD, si no que se haga un estudio sobre las mismas…
    Al igual, como reduccion al absurdo, como no tengo que aplicar los criterios ergonómicos, les pongo a todos una trona de niños…
    Saludos

    NOTA: Yo he comentado ésto en base al hilo que ha abierto el compañero, no en base a si me parece de vital importancia o no para la prevención de la empresa… Si debe darle una importancia alta como para solicitar la compra de nuevas sillas o si “no pasa nada” por dejarlo como está por tratarse de un riesgo residual, sólo él puede valorarlo… Él pregunta sobre normativa y yo contesto sobre la misma, independientemente de que me parezca o no, un riesgo residual para entrar en el… lo cual, como comento, solo el compañero puede varlorar…

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405725 Agradecimientos: 0
    Charada
    Participante
    1
    8
    junio 2007

    Iniciado

    Gracias a todos.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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