Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #51461 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Me gustaría que me ayudarais a esclarecer si las enfermedades infecto contagiosas entre ellas el Sida en el personal sanitario son enfermedades profesionales o no. He leido en la prensa local que una enfermera de empresa se pincho con un aguja y como consecuencia ha contraido el VIH y no le han reconocido como enfermedad profesional sino como enfermedad del trabajo. ¿Por que motivo? ¿No está bien claro en el cuadro de enfermedades profesionales? ¿Cuando te hacen el reconocimiento médico de nuevo ingreso y en este te analizan la sangre para ver si cuando entras tienes alguna enfermedad infectocontagiosa? ¿O es que al ser un accidente de trabajo no puede ser enfermedad profesional? ¿Y si no te pinchas sino que por arte de magia “en un hipotético caso” contraes el SIDA?.

    Confió en que podaís resolver esta duda ya que veo que algunos estáis muy puesto en la materia.

    Gracias de antemano

    #295480 Agradecimientos: 0
    Alcx
    Participante
    0
    enero 2002


    El principal argumento a favor de una enfermedad profesional es la identificación del factor de riesgo en el ambiente laboral. El principal factor de riesgo en el personal sanitario sin lugar a dudas es el biológico y el mecánico toda vez que el perosnal de la salud debe manipular herramientas manuales que cortan y pinchan y que además se encuentran contaminados con sangre, fluidos corporales, secreciones o excreciones de los pacientes. Esos pacietnes deben ser considerados como potencialmente infectados de enfermedades transmisibles hasta que se demuestre lo contrario. Es posible por medio de análisis y conociendo la historia natural de la enfermedad, mecanismos e transmisión, períodos de incubación, contagiosidad si una persona que se expuso desarrolló no no una enfermedad infecciosa de origen profesional. Era sana antes de la exposición, se expone y luego enferma desarrollando una enfermedad como la que tenía su paciente fuente. Si se logra demostrar este asunto por supuesto que estamos frente a una enfermedad profesional. De todas maneras es necesario revisar la legislación sobre riesgos laborales de su país. Es clave el establecimiento de la causalidad laboral. Espero haber resuelto su pregunta. Alvaro Londoño Cuartas

    #295481 Agradecimientos: 0
    sinto
    Participante
    0
    julio 2002


    Contraer el sida, hepatitis, … como consecuencia de un pinchazo es debido a un accidente laboral y no es una enfermedad profesional, ya que por el hecho de ser enfermera, por mucho que tengas contacto con personas con sida no hay posibilidad que lo contraigas. Sólo lo puedes contraer en caso que tengas un accidente y te pinches con la aguja que acaba de tener contacto con la persona enferma, de todas maneras si no recuerdo mal la incidencia de personal sanitario infectado por el sida debido a un accidente laboral es de un 0’01%, ya que el virus del sida es muy poco resistente y en seguida se muere, a parte necesitas una cantidad de virus determinada para desarrolar la enfermedad o la persona debería estar inmunodeprimida y ser entonces más suceptible.

    En resumen, el personal sanitario que debido a su trabajo manipula agujas tiene un riesgo de contraer una enfermedad infecciosa debido a un accidente laboral, que es muy diferente a padecer una enfermedad profesional como la lumbalgia debido a la manipulación manual de cargas continuada en toda su jornada laboral.

    #295482 Agradecimientos: 0
    RUSO
    Participante
    0
    julio 2002


    nO DISCUTO LO QUE DICES, SIMPLEMENTE TE RESPONDO QUE EN MI PAIS, HAN SUCEDIDO YA, MUCHOS CASOS SIMILARES, ESPECIALMENTE A PERSONAL DE ENFERMERIA Y A RECOLECTORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. AQUI LAL lEY LO TOMA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.

    pOR EJ. SE DE CASOS DE ENFERMERAS COMO EL QUE YU MENCIONAS, TAMBIEN DE RECOLECTORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. lO QUE SE HACE ES LA DENUN CIA DEL ACCIDENTE ANTE EL bANCO DE sEGUROS DEL eSTADO, EN EL SANATORIO DE ESTE BANCO DE SEGUROS, SE LES PRACTICA, UN EXAMEN DE SANGRE DE INMEDIATO, LUEGO A LOS TRES MESES OTRO Y AL AÑO OTRO. HE SABIDO DE PERSONAS QUE HAN CONTRAIDO LA ENFERMEDAD, PERO SE SIGUE TRATANDO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO, PESE A TODAS LAS CAMPAÑAS DE EDUCACION – FORMACION QUE HEMOS PUESTO EN MARCHA.

    #295483 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado Enrique:

    Estoy de acuerdo con tus conceptos, pero cuando las leyes no son claras se presentan estos cuestionamientòs.

    Tendrás que aceptar por hoy que a los trabajadores se les reconocerán las Enfermedades Profesionales que a los gobernantes (políticos) les convenga.

    Suerte.

    #295484 Agradecimientos: 0
    riojana
    Participante
    0
    junio 2002


    Dentro de la lista de enfermedades profesionales como bien dices no esta muy claro, pero si se considera EP la hepatitis B y la Tuberculosis, el Sida hasta ahora que yo sepa no esta admitido, este listado tiene dos modificaciones en el 1981 y el de 1993 por el caso de Aristil en Valencia. Asi a fecha actual el contagio por VIH es un Accidente laboral siempre que en el momento del pinchazo se le haga una analitica al accidentado para comprobar que no tenia con anterioriadad esta enfermedad.En el rconocimiento inicial en una actividad con riesgo de transmision no es obligatorio y ademas denota ese momento puntual. Por otro lado “por arte de magia” no se contrae el SIDA, el contagio siempre se produce a través del contacto con sangre y con mucho menor riesgo de transmisión otros fluidos corporales contaminados con sangre por ello es importantisimo declarar siempre cualquier exposición accidental a sangre o fluidos corporales por insignificante que parezca.

    Ciao.

    #295485 Agradecimientos: 0
    JRAB788
    Participante
    0
    junio 2001


    Las enfermedades profesionales estánm recogidas en unas listas al efecto aprobadas por el ministerio. Excepciones a estas son que se demuestre la causa efecto de la enfermedad, el SIDA más que una enfermedad profesional es unposible accidente, puesto que el desarrollo normal o habitual dela profesión sanitaria no provoca SIDA. No confundas las enfermedades profesionales con los riesgos en el desarrollo del trabajo, solopuede contagiarse si no tiene los medios adecuados y es un irresponsable o si el enfermo le intenta contagiar de forma voluntaria ¿no?

    #295486 Agradecimientos: 0
    samit
    Participante
    0
    julio 2002


    El problema es demostrar que es por causa profesional. Por eso es muy importate para los trabajadores de riesgo hacerse analiticas previas periódicas. Cuando ocurre un accidente con material contaminado debe seguirse el protocolo especificado en cada centro. Si la analítica previa e inmediatamente posterior al accidente son negativas y se positiviza posteriormente, es muy dificil negar la naturaleza profesional del contagio. Ademas los controles post punción son importantes porque hay que hacer tratamieto con antirretrovirales de cara al futuro pronóstico y/o curación de la infección.

    #295487 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Sería una D4 en el listado de enfermedades profesionales, o de lo contrario un accidente de trabajo, pero soy de la opinión de considerarlo enfermedad profesional. Al final decidiría la aclaración de contingencas o la sentencia del juzgado de lo social.

    Un saludo

    Javier

    #295488 Agradecimientos: 0
    Iñaki5875
    Participante
    0
    octubre 2001


    En mi opinión si es trás un accidente (pinchazo o salpicadura) que ha sido enviado en tiempo y forma en la declaración de accidentes (normalmente sin baja) es un caso de Accidente de trabajo.

    Al ser enfermedad infecto-contagiosa y en profesionales sanitarios, entra dentro de la lista de enfermedades profesionales. Ahora bien tambien puede ser necesario demostrar que no hay circunstancias extraprofesionales.

    Por lo tanto se puede tramitar de cualquiera de las formas, ya que cumple los requisitos de ambas. Generalmente si no hay un accidente que lo soporte es evidente que el INSS o la Mutua que le corresponda pondra todas las pegas necesarias, ya que la exposición al VIH solo puede ser accidental y por tanto declarable.

    #295489 Agradecimientos: 0
    Tavo
    Participante
    0
    junio 2002


    En Cuba el SIDA está reconocida como enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios que manipulan sangre y otras secreciones humanas, en nuestros centros contamos con un registro de incidencias que ampara al trabajador de forma retroactiva en caso de que se presente una enfermedad como esta. Otras enfermedades también aparecen como la Hepatitis B y otras a trabajadores expuestos a riesgos biológicos. Recordar que siempre deben cumplir los criterios diagnósticos establecidos para las enfermedades profesionales.

    #295490 Agradecimientos: 0
    Charal
    Participante
    0
    julio 2001


    Hola: En mi país SI ESTA considerada la infección por cualquier patógeno que se ytransmita y no solo por vía sanguínea,sin embargo es muy importante establecer EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE Y POSIBLE CONTAGIO la posibilidad del mismo por medio de TESTIGOS y reporte INMEDIATO al jefe inmediato superior.

    A falta de lo anterior es difícil sostener un alegato de CAUSA-EFECTO

    Así mismo conviene la práctica frecuente de exámenes de laboratorio que comprueben la no infección de nuestra sangre,esto como un antecedente legal

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ SIDA y Enfermedad Profesional en Sanitarios’ está cerrado y no admite más respuestas.