Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
  • Autor
    Entradas
  • #16369 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Los miembros técnicos de un Servicio de Prevención Propio ¿deben realizar labores ejecutivas, de seguimiento y control de las actividades preventivas y de vigilancia e inspección de las condiciones de trabajo? o ¿sólamente deben realizar labores de asesoramiento técnico?

    #162688 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Y quién si no va a hacerlas? Tengo un amigo que lleva el sólo un grupo de empresas Mancomunadas en un SP y no le queda más remedio. Otra cosa es que al ser varios centros, ha formado a gerentes y directores para delegar y el centraliza y recoge la información. Pero él es el responsable último de todo el sistema. Un marrón y mucho trabajo.

    #162689 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    El tema de la vigilancia y control, le toca en parte, pero para que el sistema funcione como debe, se tiene que implementar un sistema de vigilancia y control de las condiciones por parte de todo el personal, porque si no lo que ocurre es que cuando no está el técnico, vale todo. Hasta aquí es lo que cualquier sistema de gestión tiene que tener, evidentemente el técnico puede llevar el control de las cosas detectadas, etc…

    Por otra parte el de ejecutar las mejoras o no, depende la empresa, de como se organice, pero yo diferenciaria el tema en lo que es el hacer de policía, que no es tarea, ni del técnico ni de nadie en particular, y por otra parte las mejoras en las instalaciones que se requieran, de la misma forma que gestionas el tema de la formación.

    #162690 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Coincido más con la segunda respuesta, ya que no olvidemos el carácter de los SPP y, por supuestos de sus técnicos, de ASESORAMIENTO Y APOYO.. Si no, véase art. 31 de la LPRL 39/97.

    #162691 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO

    las funciones de los tecnicos de los servicos de prevención son las definidas en el reglamento de los servicios de prevención. nada mas.

    No asumamos responsabilidades que no nos corresponden.

    Luego cuando haya un accidente grave y venga el juez agarraros los machos.

    #162692 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    El empresario pone los medios pero el CONTROL de las actividades preventivas y de vigilancia e inspección de las condiciones de trabajo corresponde a los TECNICOS.
    No me vale eso de que solo asesora, OJO hablamos de SERVICIOS PROPIOS, es decir de un fulano que está en el tajo,pertenece a la empresa, es decir, no me vale con que se quede en su despacho.
    Leeros el RD 39/1997. Además ir a los manuales del INSHT, y ver lo que dicen de las INSPECCIONES de Seguridad: al menos las supervisará.
    Y si no da abasto al menos coordinará el trabajo.
    Y ojo discrepo respecto al ART. 31. ese artículo habla de las auditorías obligatorias, no de del control de las condiciones de trabajo.
    Otra cosa son los técnicos de los Servicios de Prev. Ajeno, esos si planifican pueden delegar y “escaquearse” más.

    #162693 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Nexus yo no lo habría expresado mejor.Totalmente de acuerdo.
    Por mi experiencia, el técnico/s de un SP , para “su empresa” es el máximo responsable de todo el tema.

    #162694 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Pues no estoy de acuerdo. Qué integración de la prevención es esa que delega en los técnicos de un SPP todas las funciones de inspección y control y asumen toda la responsabilidad. Esas funciones las deben asumir los encargados y mandos de cada una de las secciones y departamentos de la empresa. Eso es lo razonable, y lo apropiado para cumplir con la obligación de integrar la prevención en la empresa a todos los niveles.
    En ningún sitio pone que los técnios de un SPP o Ajeno tengan que realizar tareas de inspección y control. La ley y el reglamento dice que es responsabilidad del empresario. Entonces dependerá en cada caso en quién delega el empresario para estas funciones, las cuales para bien deberían estar recogidas claramente en el Plan de Prevención.

    #162695 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Claro que delegan funciones, pero toda el organigrama está por así decirlo, bajo su responsabilidad. El organiza las actividades, formación y funciones de cada responsable de centro o departamento; pero periódicamente recibe informe de la investigación de accidentes, de cómo llevan los planes de prevención de cada centro; organiza junto con ellos los programas formativos. Y si se presenta la inspección o la accidentalidad sube, o faltan papeles… Un SPP es mucho más que un “asesor” ; es tu trabajo durante toda tu jornada laboral. Y por ello le pagan mucho, bastante por lo que se ve en el foro.

    #162696 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    A ver Asclepio, leete el RD 39/1997. ¿Te suena?
    Te repito: el que pone los medios es el empresario, medios económicos, pero el que PLANIFICA y por lo tanto DECIDE las medidas es el TECNICO. Y claro que hay que integrar y delegar y tal y tal, y toda la plantilla debe implicarse. Pero el técnico debe CONTROLAR al menos que lo que él ha dicho se haga, o si no controlar o verificar que se hacen los controles.El es la cabeza del organigrama preventivo ( en el Servicio Propio). El reporte en prevención se lo haran a él. Y en última instancia él reportará a Dirección, a Gerencia o al empresario.
    La tarea del Técnico no es fácil…

    #162697 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola.
    YO llevo un SPM en solitario, para 9 empresas, entre ellas constructoras, promotoras y residencias geriátricas.

    Se supone que el SP es la entidad que asesora y planifica las medidas de PRL pertinentes, indicando al empresario qué es lo que hay que hacer.

    Pero esto no acaba aquí, ya que no tendría sentido si no se velara por la aplicación y verificación, por lo que yo entiendo que en parte deben asumirse pautas de control y tenerse cierta capacidad ejecutiva para controlar todo el proceso desde el principio hasta el final.

    También depende de lo que la empresa haya asignado, en mi caso tengo capacidad ejecutiva y casi total libertad de acción, reconocida por Gerencia, lo que me dota de bastantes recursos por un lado, pero me puede fastidiar por el otro, al serme de aplicación inmediata los atr. del CP 316, 317 y 318….así que cuidado.

    Por ello, al redactar el plan de emergencia, deben incluirse las responsabilidades de los distintos integrantes de la empresa que puedan tener competencias o mando, relacionándose con la PRL. Así se sabe quien propone, y quien ejecuta. Esto indudablemente condiciona en un futuro la asistencia a un juicio en caso de problema.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #162698 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    A ver listo, dime dónde pone en el 39/1997 que el técnico de prevención tenga que DECIDIR o que tenga que inspeccionar y controlar a los trabajadores (los que trabajan).

    #162699 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    A ver, vuelve al cole o leete lo siguiente:

    Artículo 15.2.”…Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.”

    Artículo 19: Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
    Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas.”

    Artículo 37: “Funciones de nivel superior
    Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.”

    ¿Lo coges?
    La diferencia entre Servicio Ajeno y Propio es que el Servicio Ajeno asesora en función de lo que se fija en el Concierto, y en el propio el que decide y Planifica es el Técnico del Servicio Propio, y si Planifica algo…. tendrá que revisar y controlar, aunque sea como responsable, el trabajo que ha planificado, o si no ¿para qué le pagan?.

    #162700 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Sigo sin leer en todo lo que me pones que el térnico de un SSP tenga que CONTROLAR e INSPECCIONAR, sólo leo DISEÑAR, IDENTIFICAR, EVALUAR, ASESORAR, APOYAR, PLANIFICAR. En mi empresa los resposables de que los trabajadores cumplan las normas de seguridad y salud y que estén activas todas las medidas de prevención son los encargados de cada sección, así lo especifica el Plan de Prevención y sus procedimientos. Ellos son los responsables directos de que se apliquen y ejecuten las medidas de prevención. Yo, como técnico de prevención, me dedico a lo que leo que tengo que hacer, IDENTIFICAR, DISEÑAR, EVALUAR, APOYAR, ASESORAR, FORMAR, INFORMAR, PLANIFICAR, pero controlar que se apliquen las normas y medidas de seguridad es cosa de los mandos intermedios, dándoles la oportuna formación e instrucciones. Eso es integración colega. ¿Cuál es la tuya?

    #162701 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Se debe diferenciar entre funciones que si se pueden delegar y responsabilidades que no se puede (cada uno tiene las que por ley tiene por mucho que las quiera delegar).

    Los técnicos de los servicios de prevención tienen como funciones las indicadas en el RD 39/97, entre otras, las de vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas y sus responsabilidades son el cumplir con las funciones asiganadas en el citado RD. Nada mas.

    Según la fiscal coordinadora de lucha contra la siniestrabilidad laboral en asturias los técnicos del servicio de prevencion para tener las responsabilidades de las que hablais deben tener capacidad real de decisión y mando (además de estar por escrito debe ser efectiva).

    Normalmente ningún servico de prevención ni ajeno ni propio la tiene (y espero que ninguna la asuma, que ya tenemos bastante con lo nuestro).

    Por tanto dichas responsabilidades recaen siempre sobre la línea jerárquica de la empresa (directores, jefes y mandos intermedios) con el empresario a la cabeza que son los que si tienen capacidad de decisión y mando.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
  • El debate ‘ servicio propio’ está cerrado y no admite más respuestas.