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  • #7249 Agradecimientos: 0
    garbanbins
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    noviembre 2007


    FELIZ AÑO A TODOS. ME GUSTARIA SABER SI UNA EMPRESA QUE TIENE 2 TRABAJADORES NECESITA TENER UN SERVICIO DE PREVENCION AJENO O PUEDE LLEVARSE ELLA MISMO LA PREVENCION?? Y SI ES ASI QUE NECESITA

    #116225 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    sigue la pista que te doy…

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    #116226 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    En principio (ya que hay casos en los que la ley te excluye de la posibilidad, en funcion del tipo de trabajo que dfesarrolle la empresa: Anexo I), una empresa con dos trabajadores puede asumir la prevncion sin necesidad de externalizarla.
    En cuanto a lo que debe cumplir, debe ser exactamente lo mismo que si lo externalizaras, es decir, tener un plan de prevencion, una evaluaciond e riesgos de puestos de trabajo, centros, etc.., un plan de emergencias, formacion, informacion, reconocimientos médicos, etc etc… La unica diferencia es que lo simplificas, ya que te l permite realizar a ti mismo en vez de “pagarselo a otro”.
    Para ello tienes dos modalidades: asuncion por parte del empresario o designar a un trabajador. (importante es que si la asume el empresaio, ésts debe estar en el centro de trabajo un % del tiempo, no me acuerdo exactamente cuanto, pero te viene en la normativa)
    Evidentemente, para poder hacer estas cosas, debes tener (bien empresario o bien el trabajador designado) una formacion mínima, que, en estos casos, no debe sermenos del curso intermedio, ya que es el mínimo para poder llevar a cabo cuestiones fundamentales como la planificacion preventiva, etcc..

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #116227 Agradecimientos: 0
    Francisco de Asis0
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    diciembre 2007


    El asunto es la característica del riesgo, no el num. de trabajadores.

    #116228 Agradecimientos: 0
    benjamin5
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    diciembre 2007


    toda empresa que tenga 1 trabajador tiene que tener de forma obligatoria la prevención instauraurada en su empresa. si la actividad no es de alto riesgo y no está incluida en el anexo 1 (construcción, mineria…), el gerente de la empresa trabaja de manera habitual, tiene lo conocimientos básicos necesarios en prevención y lleva el directamente la prevención en la empresa lo puede hacer si la empresa tiene menos de 6 trabajadores. pero lo recomendable es contratar un servicio de prevención, se evita de responsabilidades innecesarias, tener que estar al día en la normativa de prevención y que de la otra manera cada 5 años tendría que pasar una auditoría externa (que se va una pasta. el precio puede rondar los 400 € /año.
    a parte de esto recuerda los reconocimientos médicos; 50 € por trabajador.

    #116229 Agradecimientos: 0
    Chemav
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    0
    noviembre 2007


    Una matización a lo que ha comentado Benjamín respecto a la auditoría externa, se puede pedir la exención a la autoridad laboral, normalmente, si no existen riesgos especiales, siempre conceden la exención a empresarios con menos de 6 trabajadores contratados que asumen la prevención.

    #116230 Agradecimientos: 0
    MVILLARJUBIN
    Participante
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    julio 2007


    Una precisión en cuanto a la auditoría, debido a que cambió la normativa al respecto, la primera ha de pasarse (si no ha solicitado la exención) al año de ña primera planificación y las sucesivas cada dos años.

    #116231 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿”5 años para una auditoría”?

    ¿Dos años para el resto”?

    Uf, menos mal, porque pensaba que el art. 30 del RD. 39/1997, sustituido por Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto diez, decía:

    “La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años […].

    Y la inclusión del Artículo 33 bis. (Auditorías voluntarias):
    1.Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
    2.Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

    La Ley, como el algodón, no engaña (en todo caso es aburrida de leer).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116232 Agradecimientos: 0
    sam1500
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Depende del peligro de la tarea a realizar y en consecuencia del riesgo al cual estan expuestos los trabajadores. de todas maneras necesitaran instruccion basica de prevencion.
    Creo que se puede realizar un servicio, si bien no en forma continua, eventual y de mantencion.

    Sdos

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    #116233 Agradecimientos: 0
    Nelly Isabel
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Creo que solo tendría que contar con asesoria externa para llevar adelante la gestión de prevención su empresa.

    Desde LIMA – PERU reciban un cariñoso abrazo fraterno y los mejores deseos de exitos y prosperidad para el 2008.

    Ing. Angélica Zamalloa Robles
    (511)4612025 / 98700248

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