Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 55)
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  • #414028 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Si no discuto que el técnico no cumplimentara tal o cual registro, seguimiento, etc, pero la pregunta es ¿quien tenía la capacidad ejecutiva y el mando para decidir poner el resguardo? ¿Habría habido ampuitación por muchos registros que el TPRL hubiese rellenado? ¿Cuantos TPRL de servicios propios, ajenos, mancomunados,… conoces que tengan mando y capacidad ejecutiva?.
    Despues nos quejamos de que hacemnos prevención de papel, está la cosa como para no cubrirse con una coraza de pergamino.
    Saludos

    #414029 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    La prevencionista, trabajadora de SPA, observó el riesgo y así lo hizo constar en la ERL, planificando la acción correctamente, no obstante la maquina tal como estaba no debería ser usada, y eso debería haberse comunicado de forma urgente, nada mas verlo, y por escrito, esto no se hizo.
    Hubo pacto, ya que la petición era de tres años, si no hubiera pactado, no se lo que hubiera pasado, posiblemente lo que algunos señalan, no obstante la fiscalía mantenía la responsabilidad de la prevencionista por no haber sido diligente en la comunicación de una falta de seguridad tan evidente en una máquina sin protección.

    #414030 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Bueno, a los que tenian capacidad ejecutiva y de mando, les han metido “algo” mas.

    Su señoría entiende que la seguridad es cosa de todos por eso “empluma” a todos, pero igualmente entiende que no lo es en la misma medida por eso no los “empluma” con la misma condena(a cada uno lo que su señoría entiende que es suyo).

    Ojo, que no estoy dando mi opinión al respecto, solo estoy tratando de explicar la sentencia y su contenido.

    #414031 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Personalmente… n puedo opinar con este “extracto” de la sentencia… ya que carezco de datos, tanto de hechos probados como de fundamentos jurídicos esgrimidos… y me explico:

    1º- Nos estamos yendo a la teoría… un “TPRL” evalua y determina medidas… para que el empresario determine plazos de cumplimiento, etc… pero, en est caso, se habla de la técnico “encargada de hacer la supervisión a esta carpintería peñamellerana”… ojo! qué funciones tenía??

    2º- Si la tiene evaluada y estipuladas las medidas (aunque no fuese la encargada de su cumplimiento)… hizo constancia del no cumplimiento de las mismas a posteriori??? O simplemte las dejó ahí muertas… porque eso también es labor del TPRL en sus visitas…

    3º- Puede ser, por qué no… una cagada judicial…

    en fin, incognitas de demasiada importancia como para opinar al respecto…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #414032 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Para oir mas opiniones te puedo señalar que es trabajadora de un SPA, y que no es cagada judicial al ser un sentencia en conformidad, pactada.

    #414033 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Ya, pero no se trata de que les “metan” algo más, se trata de que a un técnico (al parecer de SPA y todos sabemos las “capacidaades ejecutivas” que tienen los técnicos del SPA) le han metido una condena PENAL por, seguramente, un defecto en la documentación.
    El problema es que ya no es la primera vez que suena este tipo de “música” y no deja de ser preocupante.
    Saludos
    PD: Insisto en que hablo en base a una serie premisas que no puedo comprobar hasta ver el contenido de la sentencia.

    #414034 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    “¿Encargada de hacer la supervisión?” vete tu a saber lo que entiende el juez por eso de “hacer la supervisión”
    “Si la tiene evaluada y estipuladas las medidas (aunque no fuese la encargada de su cumplimiento)… hizo constancia del no cumplimiento de las mismas a posteriori??? O simplemte las dejó ahí muertas… porque eso también es labor del TPRL en sus visitas… ” no entiendo, ¿es que en cada visita el TPRL debe dejar constancia de todas aquellas cosas que el empresario no hace?. En mi opinión, el TPRL habrá completado su trabajo cuando detecta un incumplimiento y propone la medida correctora en los documentos preceptivos: evaluacion y planificación. Ah, claro, que el empresario es un chaval de primaria al que hay que insistirle a diario para que haga sus deberes… y además hay que registrarlo
    Saludos

    #414035 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Mi opinión (o parte de ella) es que a toro pasado es muy fácil ver lo que se debió hacer y no se hizo (habría tb que conocer las cricunstancia en que desempeñaba el trabajo la técnico, lo que le correspondia hacer, lo que realmente hacía o no hacía y como lo hacía, etc., etc.)

    #414036 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas de nuevo
    A lo que me refiero es que, legalmente hablando, los SPA “asesoran”… hasta ahí de acuerdo… pero… alguien se ha leido el contrato de ese SPA con esa empresa en concreto??? Porque la ley le marca un mínimo a cubrir a los SPA, pero a partir de ahí (y siempre a mayores) pueden pactar con las empresas lo que quieran…
    Por otro lado, alguien sabe cual es la mecánica habitual en las visitas a los clientes por parte de ese SPA y esa técnico?? Porque si las pautas habituales demostrables era realizar una revisión de las instalaciones, y en estas revisiones no se dejó constancia de este incumplimiento… hay hay un error de bulto, por mucho que la ERL ya lo hubiese recogido…
    Cuantas visitas tenían contratadas??? porque el mero hecho de no realizarlas, podría suponer una dejadez de funciones… e hilando fino, “presuponer” que se podría haber evitado el accidente si se hubiese hecho esa visita y se hubiese detectado la falta de protección…

    y podría seguir poniendo ejemplos, por los cuales lo único que defiendo es que sin los datos concretos de cada caso, valorar una actuación judicial es, cuando menos, osado por nuestra parte…

    La teoria de “master” (las funciones del RD 39/1997) son una cosa… y la realidad puntual de cada caso en cuanto a funciones, responsabilidades, etc… no tienen por que ser coincidentes… como mínimo serán esas, pero no significa que se queden ahí… dependerá de cada caso…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #414038 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Lo que os decía.
    Todos los que trabajamos en SPA vamos de cu.. y sin frenos… como este tipo de criterio se generalice entre los fiscales y jueces.

    #414039 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    En primer lugar y como ya he indicado, estoy opinando en base a elucubraciones pero que me sirven para generalizar.
    Dicho esto, estoy de acuerdo en todo lo que dices y entiendo que esas no conformidades pudieran tener consecuencias en otros ámbitos judiciales, pero desde luego no en lo penal y ahí es a donde quiero llegar.
    Sin ser jurista, el sentido común me dice que ese accidente (o de otros similares) ocurrirían igual por muchos documentos que el tprl pudiese presentar en un juzgado.
    Pero la realidad es que esa es la deriva que están tomando los procesos sobre SyS y este es el gran problema con el que nos topamos. Tanto IT como los Institutos autonómicos e incluso desde este foro se hacen alegatos, en ocasiones muy interesantes, a favor de un reducción en el volumen de las documentaciones preventivas haciendo hincapié en aquello de que la prevencion “no son papeles”. Pues yo tampoco creo que mi profesión sea de papel, pero me temo que los “men in black” no opinan lo mismo.
    Saludos

    #414040 Agradecimientos: 0
    homer1954
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    4
    febrero 2011

    Iniciado

    ufff…,suponia que levantaria pasiones esta sentencia, acostumbrados a verlas sobre tecnicos de Servicio de prevencio propio y no de los SPA, aunque si han estado imputados.

    la clave no esta en ponense nervioso y renegar de esta profesion, que no es la única en la que existe posibilidad de estar imputados , aunque yo lo veo desde otra perspectiva al encontrarme actualmente en c-cuotas de mutua ( la mayoria de los 25 años de todo terreno en mutua y spa).

    Yo solamente me permito aconsejar seriedad en los informes y, sobre todo, en las revisiones, cuando la empresa no hace ni puñetero caso hay que reflejarlo por escrito, en informe , recalcando el grado de integración de la prevención que mantiene la empresa ¿esto se esta haciendo normalmente?, en estos casos, casi nula, es lo que obliga la normativa a los SPA.
    saludos y suerte a todos.

    #414041 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Si no es cuestión ni de ponerse nervisoso ni de renegar de la profesión; ya son años para eso.
    Lo que subyace en todo este asunto es la constatación, una vez más, del doble (o múltiple) discurso de quien nos ¿administra? en esta materia.
    Pero ¿de que extrañarse?.
    Saludos

    #414042 Agradecimientos: 0
    vilas
    Participante
    0
    enero 2010


    Nos estamos volviendo loco, de esta la carcel llena de técnicos de prevención que hacen su trabajo pero que el empresario, que tiene la obligaotriedad y responsabilidad total sobre la corrección de las deficiencias detectadas en la evaluación y que tiene la obligación y responsabilidad de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, se pasa por el f… todo esto.
    Si yo realizo una visita, detecto una incidencia, lo dejo reflejado en la evaluación de riesgos y planificaicón (que la planificación la debe hacer el empreasrio y no el técnico porque es el empresario el que sabe qué medidas aplicará en base a sus recursos….) el empreario hace caso omiso, un trabajaor se accidenta y la responsabilidad ¿es del técnico? Aquí falla algo

    #414043 Agradecimientos: 0
    vilas
    Participante
    0
    enero 2010


    Sólo qued decir, ánimos a la técnico y a ponernos las pilas.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 55)
  • El debate ‘ sentencia condena a tecnico de prevencion’ está cerrado y no admite más respuestas.