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    homer1954
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    febrero 2011

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    ver sentencia

    #414013 Agradecimientos: 0
    homer1954
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    febrero 2011

    Iniciado

    El Juzgado de lo Penal Número 3 de Oviedo ha impuesto una pena de 18 meses de cárcel a cada uno de los dos empresarios responsables legales de una carpintería situada en la localidad de Panes, perteneciente al concejo de Peñamellera Baja. Ambos estaban acusados de un delito contra el derecho de los trabajadores y de otro de lesiones como consecuencia de las amputaciones que sufrió uno de sus empleados en dos dedos de la mano izquierda.

    La sentencia la hizo ayer pública la Fiscalía del Principado de Asturias y en ella se especifica que a cada uno de los dos empresarios se les impone una pena de un año de cárcel por las lesiones que sufrió el trabajador, además de otros 6 meses por un delito contra el derecho de los trabajadores. También se les condena a pagar una multa de 6 meses a 3 euros diarios (unos 540 euros) por este último delito.

    Los hechos juzgados se remontan casi cinco años. J. R. C. P. se encontraba trabajando en la sierra denominada universal (con cepilladora y sierra circular) el 15 de febrero de 2007 cuando a las 9 horas se mareó y apoyó la mano izquierda sobre el disco en marcha lo que le causó la amputación traumática del tercer y cuarto dedo de esa mano. El trabajador tuvo que ser operado en tres ocasiones y tardó en curar 369 días impeditivos, 12 de ellos con ingreso hospitalario. Además de los dos dedos amputados, otro más presenta importantes alteraciones tróficas.

    Según indicó la propia Fiscalía en un escrito antes de la celebración del juicio, el afectado presentaba «perjuicio estético global importante por mano deforme con amputaciones» y destaca la especial importancia de las manos como órgano de relación. El trabajador fue atendido por el SESPA y las clínicas Asturias y El Castillo, y posteriormente declarado incapaz total para ejercer su profesión.

    La Fiscalía ha considerado en este caso que «el accidente se produjo porque la máquina carecía del protector del disco adecuado, pese a que en el Documento de Evaluación de Riesgos y en Plan de Prevención de la empresa se indica como medida preventiva para el riesgo de cortes y amputaciones la protección del disco de sierra circular tanto mientras se está utilizando la cepilladora, como cuando está parada».

    De hecho el tribunal también ha condenado a un año de prisión a la técnico de prevención de riesgos laborales, encargada de hacer la supervisión a esta carpintería peñamellerana, como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El juez ha entendido que conocía que la máquina carecía de protección y en las distintas visitas que realizó a esta empresa no hizo constar esta incidencia.

    Tanto las penas impuestas a los dos responsables legales de esta empresa como a la técnico de prevención de riesgos laborales son 6 meses inferiores a las solicitadas por la Fiscalía. Ninguno de los condenados tendrá que ingresar en prisión ya que las condenas son inferiores a dos años, siempre que no tengan alguna otra pena con anterioridad

    #414014 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Sería interesante conocer el contenido de la sentencia porque no deja de ser curioso que se condene al TPRL por no hacer constar la incidencia de la máquina cuando en la evaluacion y en la planificación si aparece el riesgo y la medida preventiva ¿Acaso no basta con que el técnico lo “haga constar” en esos documentos?.
    Tampoco me extrañaría, conste
    Saludos

    #414015 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias a Homer por la referencia a la sentencia; también coincido con Morgan (habría que ver el meollo de la cuestión y la doctrina correspondiente, porque el texto tiene toda la pinta de haber sido sacado de algún medio de comunicación y no da para más).

    (Suposición mía): De todas formas, tampoco me extrañaría que en la evaluación de riesgos ponga una cosa y luego el criterio del TPRL vaya por otro lado (o en este caso, no simplemente no vaya). Lo del “corta-pega” o hacer evaluaciones genéricas facilita las cosas al principio, pero el final suele ser… en fin.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #414016 Agradecimientos: 0
    requemao
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    octubre 2006


    Creo que el tecnico de prevención pactó y no llegó a ir a juicio.
    No me consta que haya sido un copia y pega.
    En caso de que hubiese ido a juicio segúramente (es mi opinión) no le habrían condenado por el razonamiento que hace Cap. Morgan, vamos digo yo porque sino vamos de cu.. y sin frenos

    #414017 Agradecimientos: 0
    vilas
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    enero 2010


    Totalmente de acuerdo. Si cómo técnico detectas una incidencia y así lo haces constar en la Evaluacíon de riesgos y en la planificación ¿qué más puedes hacer si el empresario hace caso omiso de tus recomendaciones? ¿qué culpan tienen los TPRL si los empresarios siguen pensando que la LPRL es un gasto, un capricho del gobierno? Tendríamos que ahcer como en los paises europeos que no hay SPA sino que todos son estatales… otro gallo cantaría… o no.

    #414019 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Según tengo entendido, el argumento de acusación esgrimido por la fiscalía fue que en sus informes de visita no hizo constar dicha deficiencia (entiendo que se refiera a que “no hizo el seguimiento de la misma”) por ella detectada (y por tanto conocida) y plasmada en la ER y la PAP.

    Ahora bien, como comentran por ahi, probablemente se haya llegado a un acuerdo entre las partes parea dicha condena.

    #414020 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No queda del todo claro como dice Cap. Morgan.
    Yo entiendo (quiero entender) que
    1.- Sí queda claro que el riesgo estaba identificado en la evaluación de riesgos y en la consiguiente planificación preventiva (así lo indica el fiscal).
    Entonces porqué inculpan al Técnico.?

    No puede ser por otra causa que por “falta de seguimiento y control de las medidas preventivas propuestas en la evaluación/planificación” es decir no nos basta a los técnicos con proponer, sino que debemos proponer y “verificar” el cumplimiento y “efectividad” de las medidas propuestas. En este caso la máquina “debió” (?) estar funcionando mucho tiempo sin resguardo (mucho tiempo despues de que así se hiciera constar en la evalución de riesgos -cuya fecha sería interesante constrastar-)

    Si bien entiedo que el seguimiento y control de la efectividad de las medidas preventivas es obligación empresarial, aunque, al igual que la evaluación, su cumplimiento se incardina también en el técnico de prevención…y de ahí tal vez la “responsabilidad (nada menos que) penal”

    #414021 Agradecimientos: 0
    Coronel I
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    mayo 2011


    Estoy opinando en base a lo que he leido en el Foro, puede distar mucho de la realidad.

    Yo creo que si la TPRL hubiera puesto en el Libro de Visita que la cepilladora/sierra no tenía puesto el protector, otro gallo cantaría.

    Tu lo escribes y lo documentas,los comunicas al Empresario que lo tiene que hacer y como no te da corte (de otras visitas anteriores) se lo anotas.Y ahí ya tienes “cubierto bastante el expediente”.No te salvas de ir al juicio y declarar, pero estás amparado por lo escrito en el Libro.

    Es que a veces nos cuesta escribir las cosas y luego pasa lo que pasa.

    #414022 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La/el técnico de PRL (del Servicio de Prevención) no puede escribir nada (que yo sepa) en el libro de visita.

    Lo que tiene que hacer es comunicarselo (por escrito) al director/responsable de que tal deficiencia se mantiene en el tiempo o “aún no ha sido adoptada a fecha del informe” por ej.

    #414023 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Sin concocer el asunto pero por ahondar en el tema de los procesos judiciales.
    A pesar del criterio de la fiscalía de atribuiir responsabilidades penales a aquellas personas que tengan “mando” y “capacidad ejecutiva”, resulta que este fiscal se deamrca pidendo 16 meses de carcel. En el caso que nos ocupa y permitiéndome varias suposiciones, resulta que un TPRL cursa visitas a la empresa, recoge un incumplimiento, lo refleja en donde tiene que reflejarlo (evaluacion y planificación), el empresario no le hace ni pu.. caso (seguramente ni ha leido ni uno ni otro documento), un trabajador se deja dos dedos y resulta que el técnico es “responsable penal” porque no ha hecho un “seguimiento de la incidencia”.
    No se que opináis vosotros, pero de ser así es para mear y no echar gota.
    Saludos

    #414024 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es unA tecnico, y el argumento de acusación del fiscal es el que indicas (el no seguimiento de la deficiencia detectada) aunque en mi opinión lo expresa mal (literalmente dice “que no hizo constar tal deficiencia en sus informes de visita”).

    #414025 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El problema que vio el fiscal fue que en las visitas posteriores (a la ER y PAP) de seguimiento (de dicha PAP), no hizo lo propio con dicha deficiencia.

    #414026 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    quise decir “de seguimiento (de la PAP y de las condiciones de trabajo)”, pues si en sus informes se ocupaba de eso (es una posible evidencia de las funciones de las que se ocupaba), supongo que es porque tendría asignada dicha función (ahora bién, como dice ventamina, habría que ver que dice el Plan de PRL de la empresa al respecto)

    #414027 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Pudiera ser por evaluar un riesgo no evaluable?

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