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  • #70428 Agradecimientos: 0
    sagoale
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    agosto 2002


    Buenas tardes, estoy mirando el rd 39/97 y la Orden TIN/2504/2010.

    me surge una duda, un SPP tiene que tener un seguro de responsabilidad civil, en un SPA lo veo claro… pero no encuentro la referencia legal que lo obligue para un SPP.

    Saludos y gracias

    #415867 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    un SPP es un departamento dentro de una empresa, luego la responsabilidad civil es de la empresa.

    #415868 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El Servicio de Prevención Propio de una empresa no tiene entidad propia, no es otra empresa, no tiene CIF diferente, la nómina de sus miembros las paga la empresa como parte de ella que es; es decir, pertenece al RC de la empresa.

    #415873 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Ojo! De acuerdo que corresponde a la empresa, pero no estaría de más revisar que el seguro de responsabilidad civil de la empresa incluye los propios del desarrollo de la actividad preventiva por parte de los técnicos. Las nomenclaturas genericas sobre la cobertura de r. civil, suele dar problemas en conceptos de reclamaciones por supuestas malas praxis de técnicos del servicio de prevención de la empresa.

    #415871 Agradecimientos: 0
    Tony58
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    1
    enero 2012

    Iniciado

    creo que si hay mala praxis por parte del tecnico de prevencion es la empresa la que le tiene que pedir profesionalidad ya que la reponsabilidad es de la empresa que ha contratado a este trabajador.El seguro de R.C. lo paga la empresa.

    #415872 Agradecimientos: 0
    gummo
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    marzo 2008


    Como dice Patrik es fundamental comprobar que el seguro de R.C. la empresa recoge y/o cubre las posibles incidencias que deriven de la actuacion de sus trabajadores en el desempeño de sus tareas, y en este caso la de los componentes del SPP (que son muchas,peligrosas y variadas..)

    #415870 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º La responsbilidad civil en el trabajo por cuenta ajena es de la empresa: Codigo Civil.

    2º Que la responsabilidad civil sea asegurable, no quiere decir que, salvo determinados casos (en el que no nos encontramos), sea obligatorio hacerlo.

    Con estas dos premisas, para qué quieres comprobar nada. Si la empresa no tiene asegurada la responsabilidad civil de su servicio de prevención (no se si esta actividad es separadamente del resto de la actividad de la empresa), la empresa responderá con su patrimonio (presente y futuro).

    #415869 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues mire “Icm75” en este caso no estoy de acuerdo con usted y sí con “Patrik”, ya que en la póliza de seguros suele haber mucha, muchísima letra pequeña en la que figuran las exclusiones de ciertas situaciones. Así que a la hora de firmar la póliza yo aclararía cuales son las actividades más o menos singulares, en este caso del SPP, y que constaran que las mismas quedan incluidas, eso sí, dentro del seguro de RC de la empresa. . .
    Otra cosa es que dado un siniestro y que el mismo no lo cubriese el seguro, la empresa que debe de hacr frente al mismo luego “repita” contra el técnico o contra quien crea procedente y sea fundada su reclamación. . .

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