- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 2 meses por Patrik.
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Buenas tardes, estoy mirando el rd 39/97 y la Orden TIN/2504/2010.
me surge una duda, un SPP tiene que tener un seguro de responsabilidad civil, en un SPA lo veo claro… pero no encuentro la referencia legal que lo obligue para un SPP.
Saludos y gracias
un SPP es un departamento dentro de una empresa, luego la responsabilidad civil es de la empresa.
El Servicio de Prevención Propio de una empresa no tiene entidad propia, no es otra empresa, no tiene CIF diferente, la nómina de sus miembros las paga la empresa como parte de ella que es; es decir, pertenece al RC de la empresa.
Ojo! De acuerdo que corresponde a la empresa, pero no estaría de más revisar que el seguro de responsabilidad civil de la empresa incluye los propios del desarrollo de la actividad preventiva por parte de los técnicos. Las nomenclaturas genericas sobre la cobertura de r. civil, suele dar problemas en conceptos de reclamaciones por supuestas malas praxis de técnicos del servicio de prevención de la empresa.
creo que si hay mala praxis por parte del tecnico de prevencion es la empresa la que le tiene que pedir profesionalidad ya que la reponsabilidad es de la empresa que ha contratado a este trabajador.El seguro de R.C. lo paga la empresa.
Como dice Patrik es fundamental comprobar que el seguro de R.C. la empresa recoge y/o cubre las posibles incidencias que deriven de la actuacion de sus trabajadores en el desempeño de sus tareas, y en este caso la de los componentes del SPP (que son muchas,peligrosas y variadas..)
1º La responsbilidad civil en el trabajo por cuenta ajena es de la empresa: Codigo Civil.
2º Que la responsabilidad civil sea asegurable, no quiere decir que, salvo determinados casos (en el que no nos encontramos), sea obligatorio hacerlo.
Con estas dos premisas, para qué quieres comprobar nada. Si la empresa no tiene asegurada la responsabilidad civil de su servicio de prevención (no se si esta actividad es
separadamente del resto de la actividad de la empresa), la empresa responderá con su patrimonio (presente y futuro). Pues mire “Icm75” en este caso no estoy de acuerdo con usted y sí con “Patrik”, ya que en la póliza de seguros suele haber mucha, muchísima letra pequeña en la que figuran las exclusiones de ciertas situaciones. Así que a la hora de firmar la póliza yo aclararía cuales son las actividades más o menos singulares, en este caso del SPP, y que constaran que las mismas quedan incluidas, eso sí, dentro del seguro de RC de la empresa. . .
Otra cosa es que dado un siniestro y que el mismo no lo cubriese el seguro, la empresa que debe de hacr frente al mismo luego “repita” contra el técnico o contra quien crea procedente y sea fundada su reclamación. . . -
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