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Hola a todos
A ver si me podeis resolver la siguiente consulta:El 486 dice:
“Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo”.
Evidentemente es un engorro poner una sala de primeros auxilios, ademas en el centro de trabajo nunca se sobrepasan los 30 trabajadores (incluidos externos y por la mañana, por la tarde y noche y fin de semana no llega ni a 10)
La empresa tiene 49 en plantilla (42 trabajando y 7 prejubilados) y en periodos de alta actividad aprox la plantilla más externos podemos alcanzar los 65.
En una auditoria nos han pedido la sala de primeros auxilios.
Es decir ¡¡Nunca hay mas de 30 personas trabajando a la vez y nuestra plantilla nunca supera los 50 trabajadores!
¿Que opinais?¿Existe jurisprudencia?
¿Porque no haces esta consulta a Inspección de Trabajo? No muerden por ello y para eso están. Ahora, rápidos, los que se dice rápidos, no son en contestar
Javier….realmente la sala de primeros auxilios, no es tan dificil. Solo es tener material de curacion y muy pocos medicamentos (para dolor); ademas si ya te lo pidieron en una suditoria, es mucho mas complicado y engorroso revatirselo legalmente, que cumplir.
Si ya estas emplazado en una auditoria, es mejor cumplir, ya que va de por medio una sancion economica para la empresa y tu responsabilidad de por medio.Hola Javier,con relación a la sala de primeros auxilios,opino que:si ya te lo pidieron en una auditoria, es mejor cumplir el requirimiento.
Seguro que habrá algún cuarto que se puede habilitar a tal efecto, y recordarte que existe una responsabilidad de la dirección de la empresa y conlleva una sancion economica por incumplimiento.
Espero haberte ayudado, un saludo.Desgraciadamente la normatividad es muy diferente en España y México y desconozco la misma, sin embargo, hay que recordar que los Primeros Auxilios se brindan en el sitio en que ocurrió el accidente y posteriormente, si se requiere, deberá llegar una ambulancia para el traslado del lesionado a un centro hospitalario.
Por otro lado, si se tuviera el lugar destinado para los primeros auxilios, también se debería cntar con personal médico profesional para brindar una atención más completaSe puede tener una sala (topico) de primeros auxilios, requiere botiquín equipado, camillas y personal (trabajadores) capacitados en la respuesta inicial y transporte seguro.
Según RD 486 donde habla de “local de Primeros Auxilios”, mi duda es si eso implica tener ahi medicamentos, más material de curas que no sea solo lo exigido en el Contenido del Botiquin segun RD 486 y además personal cualificado para ello bien personal sanitario o trabajadores formados en primeros auxilios.
A ver si alguien tiene alguna exteriencia en ello
gracias -
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