Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • Autor
    Entradas
  • #7320 Agradecimientos: 0
    mrosa23
    Participante
    0
    enero 2008


    Necesito saber donde encontrar un texto que indique la prohibición expresa de encender fuego dentro de la nave de un aserradero.

    #116646 Agradecimientos: 0
    Alberto Traverso Ponce
    Participante
    0
    junio 2001


    Si haces el plan de autoprotección de la instalación correctamente, tendrás que calcular el riesgo de incendio por materia prima y producto acabado. AGARRATÉ A ESO, porque ley donde diga expresamente “En un aserradero no se puede encender fuego” complicado

    #116647 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aqui lo tienes:

    SE PROHIBE EXPRESAMENTE ENCENDER FUEGO DENTRO DE LA NAVE DE UN ASERRADERO.

    #116648 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    NO HACE FALTA UN TEXTO PARA SABER QUE EN UN ASERADERO ESTA PROHIBIDO ENCENDER FUEGO, PUES UNA CHISPA SIN DIRECCION PODRA ORIGINAR UN INCENDIO.

    #116649 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Cualquier fuego que se encienda, no en un aserradero, si no en cualquier centro de trabajo supone un riesgo de incendio.
    Solo se podrán encender fuegos de manera controlada (separación, compartimentacióm, sistemas automáticos de extinción,…), por personal cualificados (formación en lucha y prevención de inicendios), cuando hay algún motivo (quema autorizada de residuos, operaciones necesarias dentro del proceso productivo que se me ocurrren muy pocas, operaciones necesarias dentro de oparaciones de mantenimiento que se me ocurren menos todavía,…).
    Ley en que se refleja esto: El reglamento de sentido común del manejo del fuego.
    Tambien puedes mirarte la densa y no demasiado mala legislación española, amén de las normas internacionales. No lo dicen de forma expresa pero si hablan de la prevención, y por tanto no prevenir es incumplir el espiritu de la ley y por tanto es punible.
    Seguro que si buscas hay alguna sentencia en esta linea.
    Otra opción que tienes es ponerte en contacto con la compañía de seguros para saber que dice de la cobertura en caso de incendios si se hace fuego en el lugar.

    #116650 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa española sobre PRL, para bien o para mal, no te dice lo que tienes que hacer (hacer fuego o no hacer fuego) sino lo que tienes que conseguir (que no se produzca un incendio de dimensiones no controladas que pueda causar daños personales).
    Este criterio vale para incendio y para riesgos psicosociales.
    Por eso, tal prohibición no la vas a encontrar en ninguna normativa.
    Lo que sí vas a encontrar es la obligación de evaluar el riesgo de incendio, y en función de su gravedad (generalmente alta en un aserradero), establecer las medidas preventivas correspondientes, entre las cuales es lógico establecer la prohibición de llamas desnudas.
    ¿Qué no las quieres prohibir? Estás en tu derecho y nadie podrá decirte nada, pero entonces tienes que disponer unos medios técnicos de extinción y unos procedimientos operativos muy claros y definidos, adecuadamente informados al personal del centro de trabajo y sus visitantes que impidan que un pequeño fuego pueda significar un desastre.

    Tú verás. Pero ten en cuenta que en un aserradero no solo tienes riesgo de incendio sino también de atmósferas potencialmente explosivas según en qué zonas.

    #116651 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Mrosa23:
    La atmósfera de un aserradero puede, en determinadas circunstancias, ser deflagrante. Esto significa un gran poder destructivo de la onda formada en la explosión por su dimensión.
    Mira las NTP del Ministerio: mtas.es/insht y mira la nota NTP 29 y la 396, entyre otras. Un saludo. Jopar.

    #116652 Agradecimientos: 0
    guzman el bueno
    Participante
    0
    febrero 2007


    Dentro de una nave como elemento de calefacion, un artefacto con llamas, es como muy peligroso, pero sin el como:

    Haber si nos enteramos:
    Quieres normas para acallar al cliente.
    la primera norma preventiva es la prudencia , y eso es imprudente, la segunda es el desprendimiento de elementos incandecentes y volatiles de destino incontrolado, que han de ser expulsados al exterior,donde provablemnente coincidan en altura con la extracion obligatoria que han de poseer dichas maquinarias, las cuales estarán recubiertas por un polvo procedente de la madera en particulas suficientemente pequeñas para hacer de carburante “uchi que tonteria arde la nave, la de al lado, etc”, si no sale la chispa incandescente por la parte baja, donde cualquier punto es inflamable.
    La tercera es que el técnico ha de valorar, la posivilidad, la probavilidad y severidad, y hacer clara consytancia en la evaluación, que lo hagan o no eso es otro “problema”
    y como cuarto que se lo diga el seguro obligatorio, que ha de tener contratado, bien por la aseguradora o bien por el mantenimiento de extintores.
    Si tu cliente cree tener razon, dejalo anotado y firmado.
    Aunque todo aun es mas sencillo, porque no se puede fumar en el monte o tirar colillas o hacer fuegos controlados, o tirar vidrios.
    Tambien se me ocurre co2 expulsado al exterior ha de estar controlado po IPPC, y estos temas medio anbientales son obligatorios y costosos
    y como no recuerdele al piromano que el frio en trabajos lijeros se combate con ropa, que ha de pagar el ropio empresario.
    si hay normas pero esas la buscas tu que te estas dejando influir en demasia.
    Imagino que habras comprovado de la distancia de seguridad que tendrias que darle o el cerramiento que tendrias que hacer

    #116653 Agradecimientos: 0
    TIBIUS
    Participante
    0
    mayo 2004


    Hola:

    Lo siento, me enviaron esta pregunta y lo mío es el trabajo en alturas.

    #116654 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ahora, que si necesitas leyes, échale un ojo a las siguientes:
    Ley 28/ 2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En su art. 7 se prohíbe fumar TOTALMENTE, entre otros sitios, en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
    Así que, de entrada, prohibido fumar en el trabajo.
    Por otro lado, hay que tener en cuenta que el ambiente de un aserradero es propicio para la generación de atmósferas explosivas (acumulación de polvo de la madera) y situaciones de incendio.
    Incluso si poseéis sistemas de extracción a pie de máquina, imagina lo que podría pasar si un cigarrillo incandescente es aspirado a los silos (pedazo fallas ibas a tener…).

    En materia de atmósferas explosivas, puedes consultar el RD. 681/2003: lógicamente, La prohibición de fumar en situaciones de ATEX debe ser obligatoria (evitamos así esa fuente de ignición).
    Por otro lado, y de acuerdo con el incumplimiento del art. 7 de la Ley 28/2005, será considerado como falta LEVE, con una sanción económica que puede ir desde 30 € hasta los 600 €. La acumulación de 3 faltas leves, se convierte en una falta GRAVE, según establece el artículo 19.3.c) de la mencionada ley, con una sanción económica que va desde los 601 € hasta los 10000 € (no es que a efectos legales importe demasiado, pero ya se sabe, cuando se toca el tema de la pasta una lágrima asoma en el ojo del infractor….)

    Sólo por curiosidad, ¿has buscado en el Convenio de aplicación a dicha empresa para ver si dice algo al respecto? No olvides que un convenio colectivo tb. es Fuente de Derecho.

    Y si no, siempre puedes probar con eso de que FUMAR MATA…

    Un saludo al respetable.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116655 Agradecimientos: 0
    AleixPP
    Participante
    0
    septiembre 2003


    En un aserradero se produce serrín.

    Podrías acogerte al RD681/2003 entre otros.

    El serrín tiene características inflamables, además de combustibles. Es decir además de incendio lo que puede provocar es una deflagración y explosión. Es un polvo orgánico.

    Aunque has de saber que su riesgo de explosión no es alto, ya que es un producto “ST1” el mas bajo dentro de los polvos explosivos (no valen risas) para granulometrías iguales o inferiores a 70 micras.

    En este caso, no tan solo no se podría hacer fuego si no que el empresario tendría la obligación de realizar un DPCEx (Documento de Protección Contra Explosiones) del establecimiento.

    Saludos, Aleix

    #116656 Agradecimientos: 0
    2000
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Quizás…
    Más que por materia prima o producto acabado…

    Que te parece el riesgo por ese derivado de la operación de corte… Polvo de madera.

    Recordemos que un polvo de material combustible en suspensión es capaz de producir una deflagración.
    Es típico el caso de silos de harina, polvo de celulosa y claro… maquinaria de carpintería que por una chispa salta por los aires.

    JAJA
    Hacer fuego
    Es como hablar de hacer fuego en un polvorín
    JAJA

    #116657 Agradecimientos: 0
    Jeyve
    Participante
    0
    enero 2008


    Gracias a todos… Sus comentarios sobre el tema, me ha ayudado a elaborar el plan de emergencias para la Sección de Aserrado y Trabajabilidad del Laboratorio nacional de productos Forestales, Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela…

    Gracias

Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • El debate ‘ Riesgo de incendio en un aserradero’ está cerrado y no admite más respuestas.