Buenas P colectiva. Lo que dices de tomar como valor el 50 % del L.D cuando no se detecta agente está indicado en la UNE 689 que comentas, léela bien porque viene.
Una cosa importante a tener en cuenta aquí es no confundir el límite de deteccción con el de cuantificación.
A veces, y según que procedimientos analíticos, puede darse el caso de que una analítica determine que un agente está por debajo del límite de cuantificación, pero no del de detección. En este caso no se podría tomar como valor el 50 % del de detección, sino que habría que tomar el dato del límite de cuantificación, o en su defecto el dato exacto, si el laboratorio te lo aporta.
Un ejemplo, en las mediciones de polvo de sílice, en las la analítica de cristobalita o tridimita, polimorfos del cuarzo. El INS tiene un límite de cuantificación, acreditado por ENAC, de 20 microgramos. Por lo tanto este es el mínimo que ellos te van a indicar como cuantificado, siempre de forma acreditada. Ahora bien, en sus procedimientos internos tienen establecido un límite de detección de 5 microgramos para ambas. Si en una nuestra se detectan menos de 5, se te indicará un límite de cuantificación (acreditado) < L.C = < 20, y a su vez se te indicará que también se está por debajo del límite de detección (