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  • #198656 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    La Ley no te dirá casi NUNCA de forma explícita la medida CONCRETA de seguridad a implementar.

    Para ello están los RRDD de desarrollo normativo, las guías técnicas, las ITC, etc…

    El arnés se debe usar siempre que el riesgo al que esté expuesto el trabajador así lo exija.

    En una PEMP está claro que hay que usar elemento de amarre. Incluso si no lo dice el fabricante (aunque esto es muy raro) si la ERL así lo determina, habrá que usarlo.

    Yo preferiría enganchar el arnés a una línea de vida flexible que vaya independiente de la PEMP, para que en caso de vuelco, los operarios queden sujetos por un elemento diferente. Este sistema independiente es el que se usa en andamios colgados. El problema es que al moverse con la máquina se generarían riesgos elevados de enganchar la línea de vida y arrastre del trabajador.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #198657 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
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    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Por experiencia personal y siguiendo buenas prácticas a nivel internacional:

    Plataforma de tijera – siempre. Por qué? Para que los trabajadores en caso de que se asomen para fuera no puedan caerse…

    Plataforma bazo articulado – siempre. Por la misma razón que lo anterior y en caso de vuelco evitas efecto catapulta.

    Por cierto el HSE británico apoya el uso de arneses en plataforma de brazo articulado.

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    #198658 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Dices: “Yo preferiría enganchar el arnés a una línea de vida flexible que vaya independiente de la PEMP, para que en caso de vuelco (…).”

    Buuuuf, Aitor. Muy complicada de poner, con muchas limitaciones (de seguridad como tú bien dices, pero también de funcionalidad para los operarios) y con la alternativa clara del enganche en la propia Plataforma.

    El debate podría estar situado en:

    1.- Hay PEMP cuyo Manual de instrucciones no obliga al uso del arnés. El RD 1215/97 y el RD 1627/97 no lo obligan tampoco de forma explícita.

    2.- Sabemos que los operadores no pueden (contraindicado por el fabricante) encaramarse a las barandillas/rodapié (sobreelevación de la protección integrada en la máquina).

    3.- ¿Les argumentamos entonces a los operarios que tienen la obligación de usar arnés amarrado a una barandilla, para no caerse si se encaraman a la misma? ¿lo ponemos por escrito?.

    4.- ¿Debemos proteger un riesgo cuyo origen es una imprudencia posiblemente temeraria?.
    Según la norma NO.
    Según mi intuición profesional SÍ.

    Un saludo.

    #198659 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Afortunadamente la bola de nieve ya es de tamaño considerable y parece difícil de parar…

    Primera página de 7 (haulotte, manitou, genie, etc.)

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  • El debate ‘ RESPECTO DEL USO DEL ARNES EN PLATAFORMAS AEREAS AUTOPROPULSADAS’ está cerrado y no admite más respuestas.