Dices: “Yo preferiría enganchar el arnés a una línea de vida flexible que vaya independiente de la PEMP, para que en caso de vuelco (…).”
Buuuuf, Aitor. Muy complicada de poner, con muchas limitaciones (de seguridad como tú bien dices, pero también de funcionalidad para los operarios) y con la alternativa clara del enganche en la propia Plataforma.
El debate podría estar situado en:
1.- Hay PEMP cuyo Manual de instrucciones no obliga al uso del arnés. El RD 1215/97 y el RD 1627/97 no lo obligan tampoco de forma explícita.
2.- Sabemos que los operadores no pueden (contraindicado por el fabricante) encaramarse a las barandillas/rodapié (sobreelevación de la protección integrada en la máquina).
3.- ¿Les argumentamos entonces a los operarios que tienen la obligación de usar arnés amarrado a una barandilla, para no caerse si se encaraman a la misma? ¿lo ponemos por escrito?.
4.- ¿Debemos proteger un riesgo cuyo origen es una imprudencia posiblemente temeraria?.
Según la norma NO.
Según mi intuición profesional SÍ.
Un saludo.