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    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Seamos serios. Que el elevar personas sobre una plataforma con una grúa móvil autopropulsada o una grúa torre no nos guste NO SIGNIFICA que esté prohibido que es muy distinto a que no sea conveniente.
    En primer lugar, manual de instrucciones del fabricante, a ver que pone y que seguramente reflejará la prohibición de elevar personas con estos dos equipos.
    En segundo lugar, que la platafoma/cesta disponga de marcado CE y que la grúa también lo tenga, NO significa que el conjunto grúa+cesta disponga de marcado CE, al contrario, exime al fabricante de un montón de responsabilidades por uso inadecuado. De hecho hay innumerables cestas con marcado CE para grúa sobre camión en los que la grúa también dispone de marcado CE pero el fabricante dice explícitamente en su manual que no puede elevar personas. Existiendo en el mercado grúas en las que el fabricante sí autoriza la elevación de personas con la grúa X y la cesta Y, no queda más remedio que ir a estos equipos.

    Veamos que nos dice el RD 1215/97 al respecto:
    1.3 Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

    LOS EQUIPOS DE TRABAJO SOLO PODRÁN UTILIZARSE DE FORMA O EN OPERACIONES O EN CONDICIONES NO CONSIDERADAS POR EL FABRICANTE SI PREVIAMENTE SE HA REALIZADO UNA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS QUE ELLO CONLLEVARÍA Y SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA SU ELIMINACIÓN O CONTROL.

    3.1.b La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, CUANDO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL HAYAN DE UTILIZARSE PARA TAL FIN EQUIPOS DE TRABAJO NO PREVISTOS PARA ELLO, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar
    cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores
    elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista
    su evacuación en caso de peligro.

    Por lo tanto, el RD nos deja un pequeño resquicio para CASOS EXCEPCIONALES y aunque os sorprenda, la norma UNE 58151-1” Aparatos de elevación de cargas suspendidas” tiene un Anexo específico para la elevación y descenso de personas con grúas. De hecho, la demolición del edificio Windsor se efectuó con estos medios y tenía la presencia cuasi permanente de un Inspector de Trabajo y la estabilización de muchos taludes y ……………., o el caso más espectacular, la tala de árboles de gran porte y copa que se realiza con un operario “colgado” literalmente del gancho de la grúa porque es imposible realizarlo de otra manera, ahora bien, hay que ver el super arnés que lleva y las medidas de seguridad con los que se realiza este trabajo (el equipo no baja de 1.200€) y os aseguro que de prohibido nada de nada porque en una de estas operaciones estaban una Inspectora de Trabajo y un Técnico del Instituto.
    ¿Qué habría que hacer?
    En primer lugar, estudiar a fondo la imposibilidad de emplear otros equipos homologados y justificar la excepcionalidad de la situación.
    En segundo lugar, EVALUACIÓN DE RIESGOS específica con sus medidas preventivas. ¡Ojo! Para el caso de grúa torre existen en el mercado unos ganchos especiales que bloquean el cable en caso de rotura del mismo, por lo tanto debería llevar este tipo de gancho. Ley 31/95 “Tener en cuenta la evolución de la técnica”.
    En tercer lugar, PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
    ¿De la cesta o plataforma? PROYECTO.
    Y un montón de cosas más pero que deben estar incluidas en la Evaluación de Riesgos.
    LO QUE SÍ ESTÁ PROHIBIDO ES EL USO DE GRÚAS CON FINES RECREATIVOS O DE DIVERSIÓN.

    Excepcional: RAE dixit:
    1. Que constituye excepción de la regla común.
    2. Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.
    Y aplicado a la prevención le añadiría “que no se puede ejecutar por otros medios homologados, certificados o de reconocida eficacia preventiva”.

    Así algo que se puede llegar a ejecutar mediante técnicas de trabajos verticales NO puede tratarse como excepcional, por lo tanto no sería viable el empleo de una grúa con plataforma y salvo alguno de los ejemplos ya expuestos, Windsor, tala, estabilización, etc., que en muchos casos no tienen carácter de excepcional por repetirse en numerosas ocasiones pero no existen en el mercado medios adecuados para la ejecución, entiendo que como norma general no hay que emplear grúas torre o grúas móviles autopropulsadas para la elevación de personas.

    Problema. Lo normal es que las cosas se hagan a la brava, sin justificación alguna, sin Evaluación específica, sin Proyecto de la plataforma/cesta, sin Plan de Emergencias, resumiendo, sin vergüenza.

    P.D.: A mí, particularmente, me genera innumerables dudas el empleo de una grúa torre para la elevación y descenso de personas, de hecho cuando me lo han propuesto ha sido la contrata quien ha optado por otros medios al ver los condicionantes que llevaba aparejado su uso, porque en innumerables ocasiones el problema NO es técnico, ES ECONÓMICO.

    #171685 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Pero verás como todavía no queda claro.

    Nos queda la esperanza de que la gente utilice el buscador y recorra a esta exposición en posteriores dudas sobre este tema.

    #171686 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
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    mayo 2006


    Me encantan tus exposiciones. Enhorabuena.

    #171687 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
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    octubre 2005


    No debe de olvidarse las instrucciones del fabricante, pues la grúas normalmente se han fabricado y diseñado para trasladar materiales y no personas, seamos seri@s compañer@s, si Vd. lo firma y asume Vd. allá, pero Vd. sabrá, hay que tener en cuanta las indicaciones del fabriante y usar las máquinas para aquello para lo que fuero diseñadas y fabricadas y no para otro fines. Para elabar a trabajadores/as existen en el mercado otros elementos que han sido diseñados y fabricados para tales fines. La legislación industrial es muy clara, y el RD 1215/97 también. Los riesgos hay que eliminarlos en fase de diseño, y entiendo que cuando se diseñó ésta no se pensó nunca a su autor tal uso, con lo cual los riesgos no han podido ser eliminados en esa fase, ni en fase de ejecución, y por supuesto mucho menos en uso y empleo. Seamos seri@s y consecuentes, cómo puede un técnic@ por muy ingenier@ que se sea permitir que en una grúa se use con fines distintos para los que se fabricaron y adquieron.

    #171688 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Xirgu colega en qué quedamos, aclaraté, pues en otra intervención tuya en este mismo sitio dices y expone lo contrario de lo que sostiene anteriormente. Y lo dicho, habría que ver la certicación y adecuación del conjunto, no de cada elemento por separado. Recorarte que los fabricantes de grúas torres son muy rotundos y suelen coguersela por decirlo con papel de fumar.

    #171689 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
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    0
    abril 2002

    Iniciado

    Un técnico realmente competente puede determinar con exactitud la posibilidad o no de utilizar cualquier medio para cualquier fin, incluyendo la valoración de si es preferible o no, viable o no la adecuación a una determinada normativa.
    En lo único que incide el fabricante es, por norma general, en el eximirse de responsabilidades en caso de fallo o accidente, aspecto este que también forma parte de los items o variables que debe manejar el técnico para su toma de decisiones.

    Ejemplo: Procedimiento de derribo del Windsor, nuevas técnicas, nuevos sitemas, nuevos equipos y modificaciones no previstas de otros ya existentes.

    Luego se puede discutir si el técnico es o no competente y de si la abuela fuma puros de rodillas.

    Creo que Xirgu se ha limitado a tragarse el trabajo pesado que al parecer a nadie se le ocurre hacer antes de preguntar, es decir, estudiar la legislación existente y completarlo con apreciaciones personales a mi entender bastante cuerdas.

    PD.- No estoy defendiéndolo, que no le hace falta, pero de paso si meto puntos tal vez se pase por correos…je,je,je…

    #171690 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
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    julio 2002


    como siempre, aunque hace tiempo que no pasaba por aquí, estoy de acuerdo con el amigo xirgu.

    En mi caso he tenido que aprobar y supervisar unos pocos trabajos de este tipo y os aseguro que a pesar de tenerlo todo medido y estudiado el corazón se te sale del pecho.

    Como comentario a mayores de lo poco que dice la legislación española, hay que tener en cuenta la velocidad del viento (yo me basaba en lo que dice la legislación alemana: vientos menores de 30 Km/h). Tampoco está de más hacer una prueba con la cesta sin gente pero con peso para que el gruista vea los problemas que pueda tener (obstaculos o movimientos imprevistos en la altura) y para ver si la cesta puede tener algún problema.

    #171691 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    Xirgu, muy correcto, se pueden añadir cosas pero lo indicado esta muy bien.
    , el problema en estos foros es que contestan muchos, con o sin conocimiento de causa y despistan al compañero que pregunta, cuestión de captar respuestas de los buenos.

    #171692 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Sr. Manuel Varilla Moreda, hazme y hazte un favor, lee detenidamente, entiende y asimila lo que he escrito y después contésteme porque creo que no ha entendido ABSOLUTAMENTE NADA.
    Gran parte de su exposición ya la comento yo en mi explicación en el foro.
    Respecto a aclararme por una exposición en la que digo lo contrario, imagino que se refiere a la pregunta realizada por Monikals de título “Grúa con cesta homologada para trabajo en fachadas.” y la contestación que doy respecto a una intervención de Pati. Simplemente indicarle que lo tengo MUY claro, de hecho es de las pocas cosas claras que tengo en este mundo de la prevención y que llevo defendiendo años e insistir en que lea, entienda y asimile, las preguntas/respuestas, especialmente el último párrafo que escribo en la comentada respuesta a Pati: “Conviene que te leas la respuesta de M@men y la pregunta, sobre el tema, que voy a colgar en el foro.” Más claro, agua.
    De todas formas y como bien dice usted, el RD 1215/97 es muy claro, tanto que lo permite excepcionalmente así como la Norma UNE. Me temo que con su actitud “talibán-preventiva” NI SE DEMUELE EL WINDSOR (¿quizás se hubiesen empleado voladuras?), NI SE ESTABILIZAN TALUDES, NI SE TALAN COPAS DE ÁRBOLES DE GRAN PORTE, NI SE MONTARÍAN ALGUNOS PARQUES EÓLICOS, NI ……… Porque ya me dirás sino como se ejecuta. (Te aseguro que a lo del Windsor le dieron 10.000 vueltas)
    Insisto, EN CASOS EXCEPCIONALES.

    El problema es otro y es lo que hay que evitar. Se acaba GENERALIZANDO y subiendo trabajadores con medios para la elevación de cargas con total alegría porque el del frente lo ha hecho, sin más, cuando quizás el de enfrente ha tenido motivos y ha realizado las cosas con orden y criterio.
    No será ni la primera ni la quinta vez que un jefe de obra o un encargado te dicen: “Joder, como pides tantas cosas si lo he visto en el telediario cuando tiraban el edificio ese que sa quemao en Madrid”. Yo también le he visto a Fernando Alonso correr a 320 Km/h y no se me ocurre ir a esa velocidad.

    P.D.1: Y si alguien continua teniendo dudas que se lea el Libro Estabilización de taludes. Guía para la elaboración del procedimiento. Editado por el Gobierno Vasco. Ahí vienen las cosas BIEN CLARITAS y con todo lo que hay que tener en cuenta a la hora de elevar personas con un medio de elevación de cargas. Descargable de:

    P.D.2: Xomaloga, se puede decir más alto pero no más claro. Siempre se agradece un apoyo moral porque en ocasiones y con algún comentario creo que me he vuelto loco o que yo tampoco leo, entiendo,asimilo o simplemente, me expreso de puta pena.

    P.D.3: Para Lunah: Mándame un Emilio. Mi correo está en mi nick.

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    #171693 Agradecimientos: 0
    monikals
    Participante
    0
    mayo 2006


    Muchas gracias Xirgu. Finalmente, después de tantas vueltas y aportaciones a la cuestión planteada por mi creo que con tu exposición la cosa me ha quedado bastante más clara. Gracias a todos por vuestra colaboración

    #171694 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    He intentado no entender la explicación, y encontrar contradicciones.
    No he podido.

    Explicaciones como ésta, restan valor a los que ven a la prevención alejada de una “ciencia” como tal.

    Este párrafo debería ser incorporado al “Manual del buen prevencionista” que cada uno de nosotros tiene.

    Un saludo y enhorabuena, Xirgu.

    #171695 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
    0
    agosto 2005


    Solución de andar por casa: tras hacer todo lo indicado en el mensaje que abre este hilo, sigue quedando algo en el aire… que hacer para que el señor no se mate. la solución (estando de acuerdo en todo el razonamiento anterior) pasa por el rd 2177 / 04 (o era 05, toy espesito hoy) esto es: utilizar la grua como punto de anclaje firme a partir del cual desarrollamos un trabajo vertical, con lo que eso implica de duplicación de líneas, por un lado la de maniobra y por otro el seguricable, como en cualquier andamio colgante. Como apunte “tonto” hay que evitar que en caso de rotura de la línea principal el gancho y polipasto alcancen al trabajador, por lo que una cesta sin un techo resistente no aguanta un 1215 medianamente riguroso. (además de que el amarre cesta gancho deberá ser de longitud mínima para disminuir la inercia y que si se produce este hecho la cesta rotará lateralmente por lo que el trabajador debe ir unido a la cesta mediante arnés a no ser que ésta sea de tipo jaula
    Saludos

    #171696 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Tengo una duda al uso de canastillas colgantes. ¿Hay que solicitar autorización por escrito a la Inspección de Trabajo antes de realizar este tipo de trabajos?
    En caso afirmativo, ¿con qué antelación?¿qué información hay que facilitar?¿y si no hay respuesta oficial por escrito?

    #171697 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
    0
    agosto 2005


    la primera respuesta es no… cualquier otra duda, puedes leer el resto del tema, en especial mi aportacion, jajjajaa

    #171698 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    1.- No es necesario solicitar permiso.

    2,. Deberán cumplimentar al menos los siguientes requisito:
    La plataforma de trabajo debe estar diseñada de forma segura, fabricada de material de seguridad, de resistencia adecuada y mantenida limpia. Es conveniente que lleven acopladas unas bandejas portaobjetos situadas preferentemente en la parte delantera sobre las barandillas evitando de ésta forma que las herramientas se dejen sobre la superficie de la plataforma. Existen diversos tipos de los que destacamos dos: Conjunto unitario fijo con o sin protección superior y conjunto plegable
    Capacidad de carga: El peso del conjunto de la plataforma junto con el personal que debe utilizarla, herramientas, materiales, etc. no debe exceder la capacidad máxima de carga tomando como referencia los datos dados por el fabricante. Esta capacidad de carga debe ser disminuida, en caso necesario, cuando se utilicen otros accesorios cuyo peso hará decrecer la capacidad de carga del elevador a los efectos indicados anteriormente.
    Carga máxima admisible: Sobre la plataforma se debe fijar una placa indicando su propio peso y la carga máxima admisible, que no deberá ser excedida en ningún caso.
    Número máximo de personas:
    El número máximo de personas a transportar vendrá definido por las características del modelo de que se trate.
    Altura de trabajo: La altura máxima de trabajo se debe limitar a lo especificado por el fabricante en cada caso. Para alturas superiores se deben utilizar otros equipos.
    Dimensiones: Las dimensiones de la base de la plataforma deberán ser lo más pequeñas posibles compatibles con el número máximo de personas que deban trabajar sobre la misma y que en cualquier caso permita realizar los trabajos adecuadamente. Las dimensiones más comunes son de 1000 x 800 mm y de 1000 x 1000 mm.
    Utilización: La plataforma debe estar fijada de forma segura al sistema de elevación.
    Sistemas de protección: El perímetro de la plataforma se deberá proteger en su totalidad por una barandilla superior situada entre 900 y 1100 mm de la base, un rodapiés con una altura mínima de 100 mm y una barra intermedia situada aproximadamente a una distancia media entre la parte superior del rodapié y la parte inferior de la barandilla superior. Otro sistema de protección del perímetro de la parte inferior de la barandilla superior igualmente efectivo es la utilización de tela metálica. Las barandillas deberán tener una resistencia de 150 kg/ml y los rodapiés y barra intermedia una resistencia similar y estar firmemente fijadas a la estructura de la plataforma.
    Cuando existan riesgos de golpes en la cabeza de los operarios podría instalarse una protección móvil de diseño adecuado y fijada aprovechando los montantes de la plataforma siempre que no dificulte los trabajos que vayan a realizarse.
    Si la plataforma está dotada de una puerta de acceso, solo se deberá poder abrir hacia adentro y en ningún caso cuando la plataforma esté subiendo o bajando o en posición elevada de trabajo. Debe ser de autocierre y quedar automáticamente bloqueada en la posición cerrada. Este sistema puede reforzarse instalando otro sistema de bloqueo redundante garantizando de esta forma que la puerta no se pueda abrir en ningún caso una vez que la plataforma empieza a elevarse.
    Superficie: El suelo de la plataforma debe ser horizontal, antideslizante y diseñado para evitar la acumulación de agua u otros líquidos.
    Pintura: La plataforma debería estar pintada de un color visible y las protecciones perimetrales a franjas inclinadas alternadas en negro y amarillo.

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