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    PRIEGO
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    abril 2004


    Llevo una clinica de odontologia y la auxiliar ha renunciado a la vigilancia. A pesar de ser un derecho renunciable, ¿en este sector se le podria plantear una posible perjudicacion a terceros? Gracias.

    #137283 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
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    agosto 2006


    No creas que es tan facil renunciar a la vigilancia así como así en una actividad como auxiliar de odontología. Se trata de una actividad de Anexo I por el riesgo biológico (salvo que puntualices que no entra en contacto con ningún tipo de fluídos corporales).
    Esto es una opinión: Pienso que podría tratarse de una actividad con daños a terceros si realiza prácticas con riesgo de contagio a los pacientes en caso de encontrarse afectada de alguna enfermedad infecciosa (ej: imagínate un cirujano con Hep C que se corta/ pincha en quirófano: puede contagiar al paciente al que está interviniendo, igual que el paciente puede contagiar al cirujano).
    Lo que haría yo: Ofrecer la vigilancia de la salud, y la vacunación para ese puesto de trabajo. Si se niega que te firme un documento de NO CONSENTIMIENTO. Aun así, sigues el empresario sigue siendo responsable de lo que le pase al trabajador y desde luego, si ocurre algún contagio por un accidente no te creas que entonces el trabajador renunciará tan alegremente a sus derechos, por lo que es decisión del empresario mantener o no al trabajador en dicho puesto de riesgo.
    Un saludo y espero haberte ayudado.

    #137284 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    En virtud de lo dispuesto en el art. 196 del TRLGSS todas las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar un reconocimiento médico específico para cada tipo de enfermedad profesional. Este reconocimiento es obligatorio para el trabajador y para el empresario disponer del dictamen de aptitud que debe comunicar a la mutua. La negativa puede suponer la no contratación o la suspensión del contrato.
    En el marco de la Ley de PRL, los reconocimientos médicos son voluntarios (como norma salvo tres ejemplos de obligatoriedad). En este caso la obligatoriedad de realizarse un reconocimiento, debe justificarse por la empresa, que debe haber informado a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.
    En tu caso yo informaria al trabajador, en el contenido del examen de salud y en la necesidad de realizárselo, es decir, qué le van a hacer y para qué se lo van a hacer y obtener en su caso la negativa firmada. Si acepta y dado que tenemos riesgo biologic, si se le ofrece alguna vacuna, como nos dice el protocolo requiere de consentimiento informado firmado. Si firma la negativa a vacunarse el trabajdor es Apto para el puesto y solo a nivel de historia clinica se le reconoce como sero-positivo.

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