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  • #7359 Agradecimientos: 0
    barcarrota
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    enero 2006


    Hola compañer@s del foro:
    ¿Puede un autonomo ser recurso preventivo en obra?,
    este autonomo, es contrata principal y no tiene trabajadores en obra, en este momento, los tiene en otra obra,
    Este autonomo tiene el curso de 50 h de PRL y tiene conocimiento, cualificacion y experiencia

    Gracias compañer@s tecnicos

    #116838 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º ¿te has leido la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre y concretamente su Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción?

    La obligación de disponer del Recurso Preventivo en obras de construcción es de las empresas CONTRATISTAS.

    2º ¿te has leido la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre y el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre?

    ¿y sus definiciones?

    O es Autónomo o es empresa CONTRATISTA.

    Si es autónomo, según la Ley 32/2006 , NO PUEDE subcontratar.

    #116839 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Blanco y en botella….

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116840 Agradecimientos: 0
    barcarrota
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    enero 2006


    Vale, pero el empresario (autonomo), puede ser recurso preventivo?

    #116841 Agradecimientos: 0
    De locos
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    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Un autónomo no es empresa principal. En caso de que el promotor contrate directamente autónomos, pasará a ser contratista principal, y por tanto, el recurso preventivo deberá estar en la empresa promotora, al menos para ese auónomo.

    #116842 Agradecimientos: 0
    dreyes
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    septiembre 2007


    Lo que dicen los compañeros es lo cierto. El autónomo NO ES EMPRESA, ni tampoco puede subcontratar, debes mirar la ley de subcontratación. Una vez, solucionado esto, el empresario NO PUEDE ser designado recurso preventivo. Por lo tanto, lo que planteas no lo puedes hacer de ninguna manera

    #116843 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues blanco y en botella…a veces pueden ser cosas mil cosas distintas, y con los autónomos más todavía.

    A ver, un autónomo sí puede tener, hasta donde yo sé (corríjanme si me equivoco) trabajadores por cuenta ajena. En ese caso sí se le considera subcontratista o contratista (en su caso), según el art. 3.g) de la Ley 32/2006. Luego SÍ podría contratar o subcontratar (no podría, salvo excepciones si sólo fuera autónomo individual). Creo que a esto se refiere el que hizo la pregunta.

    Un promotor que contrata autónomos para que le realicen la obra, según tengo entendido, sigue siendo promotor. Sería contratista si metiera la mano en la obra con medios propios. Tampoco tiene que llevar el libro de subcontratación.

    Pero, ¿por contratar autónomos es contratista? Como si contrata 20, siempre que hagan la obra ellos solitos. Sigue siendo promotor.

    ¿Puede un empresario ser recurso preventivo? Rayos, no creo. El art. 32 bis de la LPRL, añadido por la Ley 54/2003, señala las personas indicadas para serlo, y que yo sepa, el empresario no aparece por ningún sitio.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116844 Agradecimientos: 0
    elperseguidor
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    abril 2007


    Estoy de acuerdo con lo que exponen los compañeros, los autónomos no pueden subcontratar con arreglo a la Ley de Subcontratación. Además, no debes olvidar que aptdo. 2 del artículo 32 bis de la LPRL indica que podrán ser designados recursos preventivos por el empresario los siguientes:

    a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

    El supuesto que tú planteas no está entre ninguno de ellos.

    #116845 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
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    agosto 2001


    Buenas tardes,
    En primer lugar Feliz Navidad,
    Por otro lado, creo que aciertas en casi todo pero creo observar un poco de confusión.
    si bien la Ley 32/2006 permite la existencia de autonomos en la obra, cuando estos contratan trabajadores a su cargo, pasan a ser empresas con todas las obligaciones legales hacia sus asalariados.
    Si la contratación es por parte de la empresa promotora, el autonomo pasa a ser contratista, con lo cual si tiene la obligación de tener en obra recurso preventivo cuando las condiciones lo obliguen. cuidado, por que este punto es importante, de acuerdo a la legislación vigente (RD 604/2006) el recurso preventivo estará presente cuando exista un riesgo, y el estar enla obra no es tener riesgo. Por otro lado el encontrarse en la obra, y disponer de las medidas preventivas que eliminen o reduzcan el riesgo tampoco es tener riesgo, por lo que el contratista y el CSS podrán obviar la presenica del recurso preventivo, siempre bien, justificando dicha medida por escrito en el libro de incidencias.
    En todo caso contrario, el autonomo, sea empresa o no, que esté contratado por alguien que no sea promotor no tiene obligación legal alguna al respecto de lo aqui tratado; aunque cierta autoridad laboal quiera confundir el recurso preventivo con el coordinador de actividades preventivas indicado en la misma legislación.
    con referencia a quien puede ser recurso preventivo indicaré lo siguiente:
    Según el RD 604/2006 basado en la citada ley 54/2003 sólo pueden ser recursos preventivos los miembbros del SPA, del SPP o los Trabajadores DEsignados (ver definición de los mismos en el RD 39/97).
    Punto y aparte se especifica que dichos trabajadores podrán tener a su cargo a otros que dispongan de formación equivalente al nivel básico de PRL (actualmente de 60 horas según el CGSC)por lo que la tan llevada afirmación de que el recurso preventivo deberá tener una formación de 50 horas es falsa, de acuerdo a lo aqui mencionado, dado que será la adecuada a los requisitos y necesidades presentes en cada caso. (Ver RD 39/97 art 35,36 y 37).
    La tan llevada y traida mania de muchas empresas de nombrar como recursos preventivos a una serie de trabajadores ajenos a los citados arriba según ley, sólamente podrá ser posible cuando a través del Plan de Prevención de la empresa se identifiquen los mismos como Trabajadores DEsigandos cuya labor complemente, aunque no anule la presencia de un SPP o SPA que asuma las diferentes especialidades del SGPRL.
    Por ello puedo afirmar que el autonomo siempre que sea trabajador (supere el 75% de la jornada laboral en el puesto de trabajo) y sea nombrado como trabajdor Designado o asuma la prevención como empresario, y disponga de la capacitación adecuada según normativa, podrá ejercer de recurso preventivo.
    Espero haber contestado a tu pregunta.

    #116846 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Te recomiendo igualmente te releas las definiciones contenidas tanto en la:

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre.

    como en el:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Sobre todo en lo que se refieren a la figura de PROMOTOR y su consideración como contratista.

    Respecto a la consideración de empresario o trabajador autónomo leete las consideraciones de tales en:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    y

    LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    #116847 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    1º.-Si un trabajador autónomo contrata trabajadores, estos tienen que estar en el Régimen General de la Seguridad Social y el autónomo pasa a ser empresario Contratista, o Subcontratista tanto da.
    2º.- Un Promotor que contrata autónomos evidentemente sigue siendo Promotor, pero a la vez adquiere el papel de empresario Contratista respecto a esos autónomos contratados. Nada tiene que ver que disponga en la obra de medios propios o no. Sólo existe para este caso que el Promotor lo sea de su propia vivienda, no adquiriendo aquí la doble personalidad de Promotor y Contratista y conservando exclusívamente la de Promotor.
    3º.- Por lo dicho anteriormente tendría todas las obligaciones de un empresario Contratista, es decir y entre otras, llevar el “libro de subcontratación”.
    4º.- Sí señor, por contratar autónomos, además de Promotor es Contratista respecto a esos autónomos, con la excepción dicha en el punto 2º.
    5º.- Cualquier empresario debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y a la vez es trabajador de esa empresa, luego si es este el caso sí que podría ser recurso preventivo como trabajador de esa empresa, de la que es socio o lo que sea.
    6º.- Es distinto cotizar en el RETA que ser trabajador autónomo en el ámbito del RD 1627/97 y otras normas posteriores y concordantes. Léase bien, sin ir más lejos el Art. 2, punto 1, apartado j, del citado RD.
    7º.- En Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, etc., es facultad de sus miembros optar por cotizar en el RETA o en el RGSS. Los que optan por cotizar en el RETA no son trabajadores autónomos en el sentido del RD 1627/1997.
    8º.- Si no le queda claro hágalo así saber y gustosamente se lo intentaré ampliar o argumentar de modo más comprensible.

    #116848 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Blanco y en botella…

    #116849 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Que sí puede darse el caso, lea mis contestaciones, por favor…

    #116850 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    2
    mayo 2006

    Iniciado

    hola, muchas gracias por la intervencion pero yo si quisiera saber de modo mas comprensible algunas cosas:
    4º)el promotor adquiere el papel de contratista respecto de esos autonomos??
    6º)a efectos del 1627, cotizar en el RETA significa ser empresario??
    un saludo y gracias

    #116851 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Eps, creo que en el tema del promotor- contratista-autónomos he metido la zarpa hasta el fondo.

    Icm 75, se agradece tu apunte de volver al R.D 1627. Creo que te referías al art. 2.3, a cuyo contenido hace referencia Don Prevencio. Efectivamente, “donde hay patrón no manda marinero”, y aquí la ley es clara.

    Disculpad esta rectificación.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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