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    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Jbarba TPRL wrote:

    Y si empezamos por el principio?

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
    a. Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Entiendo que si hace falta recurso preventivo es porque se va a hacer un trabajo peligroso (Anexo II) que requiere de su presencia.

    Esto no es exactamente así. El RDL 10/2010 cambió esta prohibición por las restricciones que pudieran incluirse en el convenio de aplicación, en este caso, el Anexo VII del V convenio de la construcción. Échale un vistazo.

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