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Hola a todos:
Alquien me puede decir qué se entiende como ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud (qué periodo de tiempo) para la realización del reconocimiento médico después de una baja larga.Un saludo
En USA se presenta LTD como un seguro de bajas prolongadas, las cuales no tienen un tiempo determinado sino que depende de la condicion clinica. Si el descanso sobrepasa el estimado maximo se le denomina descanso prolongado.
Saludos desde Ecuador.
X acá no hay definiciones establecidas en los períodos de descanso para catalogarlos como prolongados. Todo depende del tiempo total de reposo médico que le da el profesional y depende de la condicion del paciente. Si el paciente no se reintegra a su trabajo luego de cumplido el tiempo de descanso se denomina descanso extendido o prolongadoEstimado compañero:
Después de una baja, conviene ver al paciente para ver en qué condiciones vuelve al trabajo. Es posible que la enfermedad se haya resuelto con secuelas que le impiden trabajar en aquello que hacía antes o sencillamente trabajar. El tiempo depende de la causa de la baja y del tipo de trabajo, el criterio es médico o a petición del trabajador.
Un saludoJavier
Desde mi punto de vista el criterio que debe aplicarse es el de seleccionar aquellas IT que puedan ser debidas a procesos con capacidad de dejar secuelas que de una u otra forma puedan afectar a la aptitud laboral del trabajador. Una gripe, una lumbalgia aguda de corta duracción, un esguince que se ha solucionado pronto…, tenemos que suponer que el alta médica es un “certificado” de que nada ha cambiado respecto al criterio inicial de aptitud y no es preciso reevaluar al trabajador. A partir de este etéreo límite (que viene fijado por la apreciación del médico o del empresario incluso), deben ser revisados todos aquellos trabajadores que han pasado por una situación de IT larga, o complicada, o con un diagnóstico que puede hacer sospechar repercusión funcional. Y hay que presuponer la existencia de algún cambio que haga variar el criterio de aptitud que se aplicó en el reconocimiento inicial o en el periódico inmediatamente anterior a esa IT.
Mi pregunta viene por lo siguiente: un soldador coge baja por depresión durante 4 meses, toma medicación fuerte por esta causa y cuando recibe el alta, a petición suya, se reincorpora al trabajo y al cabo de una semana llevando toda la protección puesta, se le da baja por accidente por quemaduras en la cara.
Tiene toda la cara hinchada, enrojecida e irritada, creemos que ha tenido una reacción cutánea por la medicación que estaba tomando y que creemos sigue tomando y mi pregunta viene porque si le hubiéramos hecho reconocimiento medico para su reincorporación al trabajo, a lo mejor se le hubiera certificado no apto para ese trabajo y hubiéramos evitado este accidente.
por ello, mi preguntaGracias por vuestras respuestas
Estimado compañero:
No se que medicación tiene pero no me cuadra mucho. Los ISRS y los tricíclicos no agravan los efectos secundarios – dentro de mi experiencia con ellos – por el hecho de trabajar de soldador. En cuanto a la rección cutánea, que si se puede producirse, justifica control por su psiquiatra y revisar la medicación, pero no que deje de trabajar.
La vuelta al trabajo es importante en las depresiones en cuanto se encuentra mejor el paciente. También dentro de mi experiencia, una depresión con ILT de más de 6 meses cuesta trabajo recuperarla y con más de 1 año de ILT lo normal es que no lo haga.
Un saludoJavier
En la actual normativa no se especifica un tiempo de IT determinado para que se considere “ausencia prolongada” aunque anteriormente si existía,se consideraban bajas de larga duración las que superaban el mes, y por ello se continua empleando dicha consideración. Lo más lógico no debe de ser un criterio de tiempo sino de la naturaleza de las lesiones o secuelas que el trabajador haya presentado y que hayan podido modificar sus caracteristicas biológicas en relación con el trabajo.
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