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  • #7315 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    ¿En que casos es obligatorio la realización de un reconocimiento médico? ¿Están definidos esos puestos de trabajo o maquinaria utilizada?…un saludo y gracias por vuestra colaboración.

    #116599 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
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    febrero 2014

    Iniciado

    se supone que tienen que hacer el RM antes de empezar el trabajo para saber si es apto para desempèñar el trabajo, Éste reconocimiento no lo suelen hacer hasta que se sabe que el trabajador va a formar parte de la plantilla SEGURO (es posible que le hagas el RM y no aparezca atrabajar el dia acordado). Cada año el empresario esta obligado a ofrecer un RM a cada trabajador al cual el trabajador puede renunciar redactando una hoja de renuncia al RM, NO pueden renunciar al mismo si se dedican a construccion o alguna actividad includa en el AnexoI.

    Espero haberte ayudao, aahhh, lo de los puestos, cuando pides cita en la clinica para esto la misma clinica te pregunta el puesto de trabajo para asignarle un protocolo que varía dependiendo del puesto y las tareas a realizar.

    Para todo esto debes tener contaratdo un servicio de Vigilancia de la Salud

    Gracias y saludos

    #116600 Agradecimientos: 0
    Coten
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    diciembre 2006


    De acuerdo con Julk, añado que solo son obligatorios los análisis que sean precisos para determinar la aptitud médica al puesto de trabajo y las posibles afectaciones que este pueda generar al trabajador.
    Por ejemplo, mi empresa es química (Anexo I) y a todo el personal de fábricación se le analizan ciertos parámetros de la sangre y al que así lo autoriza, el resto de genéricos; pero al personal de oficinas, salvo que lo pidan expresamente, no les hacemos la análítica, pues el protocolo del puesto de trabajo no refleja dicha necesidad, luego es voluntaria.

    #116601 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    El art. 22 de la LPRL es más o menos claro en este sentido. Sólo será obligatorio (como excepciones) para aquellos casos en que:

    1.Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

    2.Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

    3.Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este punto todo el mundo acude al Anexo I del RD. 39/1997, aunque, francamente, no entiendo por qué. A tenor de lo señalado en la Ley, lo verdaderamente necesario parece que no es tanto el hecho de que sea una actividad peligrosa, sino que el RM para esa actividad esté recogido legalmente (como por ejemplo, pasa en la Construcción; echa un ojo al nuevo Convenio, art. 16).

    Aparte, el citado RD. señala que la actividad sanitaria deberá abarcar, además de las condiciones fijadas por el artículo 22 de la LPRL:

    1.Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

    2.Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

    3.Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116602 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    y además según el art. 196 de la LGSS, todos los puestos que tengan riesgo de enfermedad profesional

    #116603 Agradecimientos: 0
    guzman el bueno
    Participante
    0
    febrero 2007


    Si esta contemplada la actividad en el anexo I de RD de SP, o en su defecto en el Convenio Colectivo de la actividad que esta evaluando

    #116604 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Hágle caso a “Sirgudlab” en su contestación recoge todos los casos.

    #116605 Agradecimientos: 0
    MARYBEL
    Participante
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    enero 2002


    Debe revisar la legislacion de su pais en el tema, en Colombia por ejemplo son obligatorios los examenes medicos de ingreso, de periodicos y de retiro; los de ingreso son prioritarios para identificar las condiciones de salud del trabajador vs los factores de riesgos expuestos y definir su aptitud o no para el trabajo a desempeñar.

    #116606 Agradecimientos: 0
    alejanda
    Participante
    0
    julio 2005


    Por lo que yo se el reconocimiento medico inicial es obligatorio, ya que te deben certificar que el trabajador esta apto para realizar el trabajo a los reconocimientos posteriores firmando una renuncia no esta obligado a realizarlos pero el primero si. Porque aunque te firme la renuncia si pasase algo tu serias el responsable de no haberte cerciorado de que el trabajador puede realizar el trabajo

    #116607 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Satriani:
    Mírate la Ley PRL 31/1995 Art 22.
    Puedes ver que para según que trabajos, es obligatoria la revisión médica antes de contratar y aquí no hay secretos, o se conoce el resultado o no hay contrato.
    Según los Convenios Colectivos queda regulado la frecuencia de las revisiones, que son voluntarias y los resultados privados, salvo situaciones especiales. Un saludo. Jopar.

    #116608 Agradecimientos: 0
    Colls
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    diciembre 2007


    Es obilgatorio cuanto las condiciones físicas o psíquicas del trabajador/dora pueden influir en el desarrolo de su actividad laboral siendo el resultado de estas RM de apto o no apto.

    Un saludo.

    #116609 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
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    agosto 2006


    En la construcción (según convenio general actual): obligatorio el inicial, resto voluntarios (en teoría). En la práctica obligatorio todos los años por imposición de las constructoras…

    Resto sectores lo comentado anteriormente por otros foreros: Obligatorio cuando lo indica la ley de prevención, resto de opciones voluntario salvo otras indicaciones de convenios, etc..

    #116610 Agradecimientos: 0
    Coordinator
    Participante
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    mayo 2002


    Si bien la Ley te comenta que es voluntario con caracter general pero que existen excepciones, dichas excepciones hacen que sea prácticamente obligatorio. Te comento que el trabjador puede negarse a hacerse algunas pruebas concretas. La legislacion en PRL hace referencia a la importancia del acuerdo entre trabajadores y empresarios para designar cuales son los reconocimientos médicos que han de forzarse como obligatorios, por eso en algunos convenios colectivos es obligatorio al menos el primer reconocimiento médico. De todas maneras hay sentencias que han dado la razón a la empresa parar proponer el reconocimiento médico obligatorio ( y no porque la empresa pertenezca al Anexo I), aunque el reconocimiento médico no sea obligatorio. EL problema esta en que muchas empresas no quieren verse obligados a meterse en juicios que pueden hacerse muy largos (ya sabemos la velocidad de la justicia). Pero desde mi entender y repaldado por sentencias judiciales los reconocimientos médicos (según las excepciones de la LPRL)prácticamente pueden obligarse a todos los trabajadores.
    PD: busca la sentencia Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2006 (referente a Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA)

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