Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #74106 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola, mi empresa realiza un servicio de vigilancia en una estación de autobuses. La empresa titular nos ha cedido un local, dentro de la estación, para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa y utiliza el aseo. Esto es lo habitual en empresas externas, por ejemplo servicio de limpieza. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la empresa titular nos exige que nos encarguemos de la limpieza del local. A ver, los trabajadores tienen la obligación de mantener las dependencias limpias y ordenadas, pero lógicamente no pueden ponerse a limpiar los lavabos o a fregar las dependencias. ¿Qué os parece? como empresa subcontratada ¿deberíamos hacernos nosotros responsables de la limpieza contratando una empresa de limpieza o por el contrario, debería ser la empresa titular de la estación la responsable de hacerlo?
    Muchas gracias

    #437188 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @jose_jdcdf wrote:

    Hola, mi empresa realiza un servicio de vigilancia en una estación de autobuses. La empresa titular nos ha cedido un local, dentro de la estación, para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa y utiliza el aseo. Esto es lo habitual en empresas externas, por ejemplo servicio de limpieza. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la empresa titular nos exige que nos encarguemos de la limpieza del local. A ver, los trabajadores tienen la obligación de mantener las dependencias limpias y ordenadas, pero lógicamente no pueden ponerse a limpiar los lavabos o a fregar las dependencias. ¿Qué os parece? como empresa subcontratada ¿deberíamos hacernos nosotros responsables de la limpieza contratando una empresa de limpieza o por el contrario, debería ser la empresa titular de la estación la responsable de hacerlo?
    Muchas gracias

    Buenas tardes
    En primer lugar, solo una aclaración: no sois una empresa SUBcontratada, sino una empresa CONTRATADA para un servicio (no se trata de una Sub-contratación, ya que eso supondría que a ellos les han contratado algo, que os subcontratan a vosotros, y entiendo que no es el caso).

    A partir de ahí ¿quien debe garantizar el correcto estado de las instalaciones de higiene y bienestar, el empresario principal o el concurrente en un servicio dentro de sus instalaciones¿? Pues es mu buena pregunta:

    – Por un lado, el empresario titular de un centro tiene la obligación de mantener en correcto estado las instalaciones del mismo.
    – Por otro, vosotros, como empresa, tenéis la obligación de garantizar un lugar en correcto estado para el uso de vuestros trabajadores.

    Lo habitual: lo hace la empresa titular y luego repercute gastos a las usuarias, en función de su uso, cuando éste es compartido. Si, por el contrario, os cede un local solo para vosotros: es muy habitual que os obligue a soportar los gastos, incluso a -por contrato- indicar que el servicio de limpieza del local que os “ceden” debéis contratarlo y soportarlo vosotros.

    Lo legal: pues si hay denuncia de los trabajadores (unos por otros la casa sin barrer, nunca mejor dicho), os va a caer una sanción solidaria a ambas empresas, decisión salomónica…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437189 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Varias consideraciones:

    – Lo importante es lo que dice la normativa, no lo que se haga “normalmente”. Por eso, el que en la mayoría de los casos sea la empresa titular del centro de trabajo quien facilite tales servicios, no implica ninguna obligación por su parte; salvo que esté estipulado por contrato.

    – La normativa preventiva no indica quién debe pagar qué cosas; pero sí establece muy claramente quien tiene las obligaciones; en este caso, la obligación de disponer para SUS trabajadores unas condiciones conforme al RD486/97 sobre vestuarios y aseos es del EMPRESARIO.
    Si hablamos de vestuarios y aseos para trabajadores del servicio de vigilancia, se entiende bastante claramente que es su empresa la deudora de tal obligación.

    De lo anterior, yo deduzco que es tu empresa la obligada, y por lo tanto es quien debe correr con los gastos de dispone de vestuarios y aseos en buenas condiciones; hasta tal punto que si la empresa titular no os hubiera cedido ese local, vosotros tendríais que facilitarles un lugar adecuado. ¿O no?

    CONCLUSIÓN: ¿Para qué están los contratos? Para regular las condiciones de prestación de un servicio. No todo es determinar cuánto se paga.

    #437190 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Varias consideraciones:

    – Lo importante es lo que dice la normativa, no lo que se haga “normalmente”.

    CONCLUSIÓN: ¿Para qué están los contratos? Para regular las condiciones de prestación de un servicio. No todo es determinar cuánto se paga.

    Buenos días a todos

    Precisamente, porque lo importante es lo que ponga la normativa, pero la normativa no regula casos como éstos, es por lo que hay que tirar de los “usos y costumbres” (lo que se hace normalmente) y que, no nos olvidemos, también son fuentes legislativas (ya que ante la ausencia de normativa para casos concretos, los propios ordenes jurisdiccionales tienen la obligación de aplicar “los usos y costumbres”..).

    A partir de ahí, no hay duda de que la obligación es del empresario para con sus trabajadores, eso es un tema OBJETIVO.

    Pero, qué ocurre cuando el empresario no tiene la capacidad de disposición sobre el centro de trabajo ¿? Ojo con esto, el centro no es mio, con lo que no tengo la capacidad de modificar sus condiciones (pongámonos en el ejemplo de que yo contrato una empresa de limpieza, a la que el titular no deja pasar… o que, en vez de temas de limpieza, se trata de un asunto de estrés térmico -muy habitual en el sector de la vigilancia- y es necesario acondicionar el establecimiento con aire acondicionado, que suponer realizar una reforma/instalación en las dependencias de cliente). Resulta que yo no puedo ser imputado por una actuación “ilícita” sobre la que no tengo capacidad de actuar. Y eso ya no es Ley de Prevención, sino precepto básico de Garantía Jurídica: nadie puede ser juzgado/denunciado/sancionado por algo que está fuera de su ámbito de decisión o no tiene el poder de gestionar. Llegados a este círculo vicioso, lo que está igualmente claro es que no se puede dejar a los trabajadores sin protección, con lo que el Inspector, a nada que tenga un pelín de tablas )y sabiendo que sancionar al titular tiene pocas posibilidades de prosperar porque no son sus trabajadores; y sancionar al usuario puede tener un claro recurso al no tener capacidad de disposición sobre las instalaciones), va a tirar por la calle de “en medio” y va a sancionar por ausencia de coordinación entre las empresas, que hace que las condiciones higiénicas del servicio no se hayan “coordinado” y cumplido… sanción solidaria, y requerimiento de subsanación.

    Dicho todo esto, y como bien indica DeLocos, lo lógico -y también habitual- es que esto ya se determine contractualmente, y si no se ha hecho, que las empresas se reunan para solucionarlo. NO se trata de quien “debe” pagarlo, no hay ley que lo indique, sino de “cómo” gestionamos este problema, que nos va a salpicar a los dos…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437191 Agradecimientos: 0
    raytracing
    Participante
    6
    enero 2013


    Joder como os gusta darle vueltas a las cosas 😆 😆 😆 …. la única obligación de los trabajadores es mantener limpias y ordenadas las instalaciones (esto no significa barrer, fregar etc..), vamos no ser un guarro en normasgenerales, simplemente mira el contrato y si no pone nada pues sentaros ambas partes y regular la situación, no creo que sea tan complicado llegar a un acuerdo,

    #437192 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @raytracing wrote:

    Joder como os gusta darle vueltas a las cosas 😆 😆 😆 …. la única obligación de los trabajadores es mantener limpias y ordenadas las instalaciones (esto no significa barrer, fregar etc..), vamos no ser un guarro en normasgenerales, simplemente mira el contrato y si no pone nada pues sentaros ambas partes y regular la situación, no creo que sea tan complicado llegar a un acuerdo,

    Buenas compañero
    Parece que no has leido bien lo que expone el compañero, de ahí que no le hayas dado vueltas…
    No se trata de cual es la obligación de los trabajadores, sino cuales son las obligaciones de cada una de las empresas y, “quien lo paga”…

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437193 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Muchas gracias a todos por vuestras rápidas y valiosas respuestas. Sois muy buenos profesionales. Efectivamente os confirmo que muchos contratos de servicios ya incluyen un apartado sobre quíen se hace cargo de estas cosas, pero muchos otros no. La verdad es que es un tema complejo.

    Os digo como lo veo yo, por mi experiencia y luego me decís qué os parece. En el sector servicios las empresas normalmente entregan, valga la redundancia, un servicio, generalmente recursos humanos. Por otro lado, prestamos el servicio en casa de otro por lo que en general utilizamos sus instalaciones comunes (lavabos, vestuarios, cuartos de materiales, etc.) Lo habitual y también lógico en la actividad de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc. es que la empresa titular ceda los locales necesarios y nosotros las herramientas para realizar el trabajo. En este caso nosotros tendríamos la responsabilidad sobre nuestros equipos y ellos sobre los locales. También es cierto que en determinados servicios, nosotros coloquemos los locales, por ejemplo casetas de obra.
    El caso que nos ocupa tiene un problema de difícil solución si no viene contemplado en el contrato. Resulta que los lavabos están ubicados dentro del local que se ha cedido a seguridad. Entiendo que el cliente se aferra a esta situación para responsabilizarnos a nosotros de la limpieza.

    Muchas gracias

    #437194 Agradecimientos: 0
    raytracing
    Participante
    6
    enero 2013


    @Oskar76 wrote:

    @raytracing wrote:

    Joder como os gusta darle vueltas a las cosas 😆 😆 😆 …. la única obligación de los trabajadores es mantener limpias y ordenadas las instalaciones (esto no significa barrer, fregar etc..), vamos no ser un guarro en normasgenerales, simplemente mira el contrato y si no pone nada pues sentaros ambas partes y regular la situación, no creo que sea tan complicado llegar a un acuerdo,

    Buenas compañero
    Parece que no has leido bien lo que expone el compañero, de ahí que no le hayas dado vueltas…
    No se trata de cual es la obligación de los trabajadores, sino cuales son las obligaciones de cada una de las empresas y, “quien lo paga”…

    Si lo he leido, pero creo que es un tema contractual, simplemente eso. Citaba lo de los trabajadores porque como muy bien sabrás aunque no sea responsabilidad de la empresa ocuparse de la limpieza de un local que utilizan sus empleados, si estos no hacen un buen uso de este, la empresa encargada de la limpieza acabará pasando un cargo a la empresa que utiliza, esto suele ocurrir en infinidad de casos y suele ser frecuente que esté por escrito contractualmente, de ahí mi apunte.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ QUIEN PAGA EMPRESA PRINCIPAL O SUBCONTRATA’ está cerrado y no admite más respuestas.