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    nesssy
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    noviembre 2003


    Buenas tardes, últimamente en las empresas que llevo se plantea una pregunta: ¿deben los autónomos tener evaluación y formación en prevención de riesgos?

    Ya sé que es un cuestión que ha salido varias veces en este foro, pero desearía sacarla de nuevo.

    Leyendo la Ley 31/95, en el art.3.1 referente a quién está obligado a seguirla que:

    “(…) Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.”

    Así que, no obliga a los autónomos a cumplirla salvo que normativas específicas sí lo hagan.

    Así que esto nos lleva al RD 1627/97 que en su art. 12 establece las obligaciones concretas de los trabajadores autónomos, siendo la primera de ellas:

    –> Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

    Si volvemos a la Ley 31/95 en su art.15 nos habla de la obligación del empresario (leyendo ya auí autónomo) de evitar los riesgos o EVALUAR aquellos que no se puedan evitar.

    Entiendo pues que los autónomos en construcción SÍ están obligados a tener una evaluación de riesgos.

    En cuanto a la formación, retomando el art.12 del RD 1627/97 establece el cumplimiento del el art, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales., en los que se dice que los trabajadores (leyendo ahora autónomos) deberán actuar de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario, estableciéndose unas pautas mínimas.

    Así pues, ¿se les puede exigir esa formación?. ¿Es posible tener que disponer de una evaluación sin haber sido formado e informado sobre la misma?

    A ver que opináis vosotros.

    #222397 Agradecimientos: 0
    UNAMUNO
    Participante
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    enero 2005


    Es una opinion, no quiere decir que sea valida.

    Si un autonomo entra en una obra, se tiene que adherir al plan de seguridad de la obra o presentar otro, para la obra, con lo cual la evalucion de riesgos ya esta realizada. Con respecto a la formacion e informacion, ya es mas complicado ya que la Ley dice que culaquier empresario puede gestionar su prevencion si tiene menos de cinco trabajadores, por lo que la formacion e informacion se la puede dar asi mismo, otra cuestion es que necesite tener por lo menos el curso basico, para poder impartir algun tipo de informacion y formacion.

    Hay obras en Madrid, donde el Coordinador, obliga a todos los autonomos a tener un servicio de prevencion ajeno, que le den la formacion e informacion de su trabajo, no siendo valida ni siquiera la que le pueda dar la empresa principal, con su propio servicio de prevenion, lo que segun mi punto de vista, culaquier tecnico medio o superior, esta capacitado y autorizado, para impartir formacion basica a los trabajadores, sin especificar si son autonomos o no, un saludo.

    #222398 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues sí, ya se ha contestado a esta pregunta numerosas veces, así que en el “Buscador” de PW puede encontrarlo, pero le añadiré que lo único que se les puede exigir por la Administración (Inspección de Trabajo) es la Coordinación de las Actividades Preventivas, y todo lo demás es exigible por lo que pueda estar contenido en el PSS del Contratista que lo haya subcontratado. De tal forma que si no es, por decir algo, “maestro industrial” pues no puede entrar en esa obra, siempre que así se exija en el PSS aprobado por el Coordinador y redactado por el Contratista que contrata al autónomo. Pero el Autónomo nunca está obligado a hacer un PSS en los términos del RD 1627/1997, otra cosa es que, y repito, en el PSS del Contratista que lo ha contratado figure que tiene que hacer “Un Plan de Seguridad” y además con carpetas translúcidas de color fucsia…

    #222399 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola más que la realización de una evaluación tiene la obligación de cumplir unos derechos de coordinación además de una formación, revisate rd. 171/2004. Un saludo.

    #222400 Agradecimientos: 0
    nesssy
    Participante
    0
    noviembre 2003


    a todos los que hasta hora me habeis contestado, mi solicitud sobre vuestra opinión era en referencia concreta a los art. de las leyes y reglamentos que referenciaba en la consulta, sobre el RD 171/2004, el PSS y demás, ya lo tengo claro.

    Gracias de todos modos.

    #222401 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Mi opinión y de momento en las situaciones que en que inspección nos ha solicitado documentación referente a la contratacion de un trabajador autónomo, ha sido: Certificado firmado por el trabajador como que conoce y se compromete ha cumplir con todo lo dispuesto en el art. 12 del R.D. 1627/97, informandole de todos los puntos. Coordinación de Actividades, entregandole copia de la evaluación de riesgos generales y especificos de los trabajos que tiene que realizar, y dejando constancia de que la recibido, contrato firmado del trabajo contratado y tres ultimos recibos del RETA.Saludos

    #222402 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
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    junio 2004

    Iniciado

    Nessy la pregunta esta interesante, pero creo que te has saltado un “pequeño” detalle en la lectura del art. 15 de la LPRL, para sacar esa conclusión.

    Dices que el art. 15 nos habla de la obligación del empresario “incluido el autonomo sin trabajadores, no deja de ser empresario” de evitar los riesgos y evaluar aquellos que no se puedan evitar.

    Ahora te voy a copiar el punto 1 del art. 15 entero

    El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, con arreglo a los siguientes principios generales:

    Así que antes deberemos mirar el art. 14 de la LPRL ¿no?

    Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo

    Entonces nos queda, La evaluación, formación, etc… es una obligación de todos los empresarios (incluidos autonomos) con arreglo al derecho que tienen los trabajadores emanado del art. 14. Si no hay trabajadores, no hay derecho y por lo tanto no hay obligación. Espero haberte aclarado la duda

    #222403 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    Mi interpretación de la lectura de los articulados de lo legislado en la 31/95 y posteriormente en el 1627/97, siempre ha sido que el trabajador autónomo, puro y duro, si debe tener formación en materia de SS, y si debe tener una evaluación inicial de riesgos. Parece ser que en lo que es el ámbito de “su taller” y ejerciendo su oficio en el mismo, pues está exento de mogollón de obligaciones y pagamentas que afectan a empresarios, ( y que todadvía no entiendo por que no, porque nadie nace sabiendo, como no sea que, se entiende que cuando está “solico en su tallercico” no puede perjudicar a tercero… ), pero en el momento que cruza el umbral de una obra, la cosa cambia, ahí está obligado, al igual que el resto de intervinentes a cumplir con lo legislado, luego le afecta una evaluación inicial, una continuada y desde luego la formación e información, que como al resto de trabajadores, le debe facilitar su “jefe”, en el este caso, quien lo contrata. Así lo interpreto yo, si no es así, pues … “me lo aclaren”, se agradecerá en lo que valga la respuesta. Gracias y un saludo.

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