Viendo 15 entradas - de la 46 a la 60 (de un total de 97)
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  • #369936 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    cual es la tuya?? te recuerdo que hay 17

    #369937 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Pues eso, que no hace falta que siga con el tema.

    Eso, sí, vuelvo a recalcar que si lees bien el texto, verás que no “vacilo” de lo que sé, estoy recalcando el deber de sigilo que tenemos, custión planteada anteriormente.

    Si a ello vamos, parece raro que un sindicato no pueda saber lo que pasa en una empresa cuando tiene personalidad jurídica para poner denuncias en la IT por incumplimientos en Salud Laboral, motivo este último, que es el que hace que las empresas sean tan reacias a que se haga un estudio detenido a su documentación preventiva.

    Saludos de domingo a la gente del foro.

    #369938 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    El 10.

    Muy buen artículo. Si te digo la verdad, ahora la duda que me asalta es que, cómo es posible que se haya dado el caso de jueces que hayan ido contra un convenio de la OIT ratificado por España. Pero como cada “señor de negro” es un mundo…

    #369939 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    No he dicho lo contrario… pero si sigues leyendo el criterio creo que llegarás a la conclusión de que el que determina si una información contenida en el documento (ahora YA NO me refiero al “proceso cognitivo de evaluación de los riesgos laborales”, sino al “estudio documental tangible” ya esté en formato papel o papiro o digital o al óleo) es el EMPRESARIO. Por que es él el que debe determinar si un documento “secreta” o no lo es, pero lo tendrá que motivar, al igual que ese Delegado de prevención, que debe ser informado de los riesogs laborales existente, [¡PUES CLARO!, pero otra cuestión es que vaya extrayendo documentos sin previo aviso y por razones indeterminadas, que es lo que se debate aquí] tambíén deberá motivar esa pretendidad extracción de documentación.

    Hasta luego!

    #369940 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    + Por si puede aclarar, cuándo y sobre lo que se extiende el deber de sigilo:

    Los Delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto de «las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa» ( art. 37.3 LPRL en relación con art. 65.2 ET). No obstante, para que exista el deber de sigilo es condición necesaria una DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD por parte del empresario y QUE ESTÉ JUSTIFICADA «en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo». Como han señalado los tribunales de justicia interpretando este precepto en la redacción anterior a la dada por la Ley 38/2007, de 16 de noviembre , no basta con requerir del empresario la confirmación del carácter reservado de la información suministrada; es preciso que se trate de una información objetivamente reservada, entendiendo por tal aquella cuya divulgación puede ocasionar daños para la empresa.

    + Y como participan de la misma condición de representantes de los trabajadores, los términos del deber de sigilo están señalados en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, redactado conforme Ley 38/2007, que para mayor claridad pego a continuación:

    «Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
    –“2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
    4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
    Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
    5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
    Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores».
    Después de tanta inquietud demostrada sobre esta materia, creo que, conforme a las normas reguladoras del asunto y la interpretación dada sobre el tema por los tribunales, se puede sintetizar así:
    EN RESUMEN:

    1.Los DP tienen el derecho, y el empresario la obligación, de entregar copia documentada de las evaluaciones de Riesgos que les permita desarrollar el ejercicio de sus propias competencias.

    2.Se incluyen, dentro de las facultades de los DP, poder consultar a sus organizaciones representativas acerca de la información recibida , a condición de no divulgar secretos comerciales, con independencia del “lugar” en dónde se realice su consulta.

    3.Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. La controversia en este asunto va por la vía del procedimiento específico de impugnación de conflicto colectivo.

    4.La puesta en práctica del contenido de la información, requerirá acordar sus condiciones, en cada caso concreto.

    5.Ningún tipo de documento entregado por la empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    6.Las materias a que se extiende el deber de sigilo, han de ser comunicadas con tal carácter reservado por la dirección de la empresa (declaración de confidencialidad)

    7.El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración del mandato de los DP e independientemente del lugar en que se encuentren.

    Un saludo

    #369941 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por resumir
    a la pregunta de Dani
    “un delegado de prevención puede enseñar en su sindicato una copia de la evaluación de riesgos y otros informes de prevención. “?

    La respuesta es SI.

    El10 lo ha fundamentado con todo lujo de detalles y criterios juridicos muy concretos.

    #369942 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    A esto me refiero:

    6.Las materias a que se extiende el deber de sigilo, —> han de ser comunicadas con tal carácter reservado por la dirección de la empresa (declaración de confidencialidad) <---- .- ¿han sido comunicadas con tal caracter reservado por la dirección reservado? .- ¿se ha informado a la empresa de la intención o de la extracción de documentación (para el sindicato de no se cual o para Mickie Mouse, eso da igual.. el caso es que dificilmente el empresario puede que tal o cual documento sea reservado, sino sabe que pueden ser extraidas del centro de trabajo) ? Pûes hasta que hasta que sean formuladas estas pregutntas (que lo vengo diciendo 5 o 6 mensajes, ya leñe!) y respondidas “por el empresario” (no por el SPA, ni por un foro, ni por lo que diga la rubia, ni mi abuela) .. las contestación a la pregutna del forero DAni, es NO, NO PUEDE EXTRAER INFORMACIÓN de la empresa para la que pertenece, aunjque sea muy loable su intención y quiera saber si está bien o mal o quiera mejorar la oprevención de los trabajadores… NO PUEDE, al igual que no me puedo llevar la cartilla de mi abuela al banco para actualizarla sin su permiso previo, es que no se puede hacer eso, sin consenso previo. Por otro lado, es curioso que se indique que el sindicato es representante de los trabajadores… ¡CLARO QUE LO ES!, pero de los que estén afiliados al mismo… y que yo sepa, que el delegado de prevención esté afiliado al sindicato X, no quiere decir que el resto de los trabajadores de esa empresa no puedan estar afiliados al sindicato Y… porque no es requisito, sino una OPCIÓN. Hasta luego! [Gracias por el esfuerzo de contestar, El10, no sé de donde lo ha sacado, pero espero que sea de un portal de acceso público…]

    #369943 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Con contestaciones como la que das el trabajador va a tener que preguntarse si tiene que pedir permiso hasta para salir a la puerta de su empresa a echarse un cigarrillo. ¿Te lo dejan hacer hasta ahora? Pues no preguntes.

    No compliquéis más el asunto: Dani ya tiene información más que suficiente y al final si tropieza con un empresario, o un compañero, con mala idea, le pueden buscar las vueltas, aunque luego un juez le dé la razón. Dani seguro que no va a salir con la evaluación de riesgos a publicarla en un tablón de anuncios.

    Por otro lado, y esto importante, Dani, sea del sindicato que sea, como delegado de prevención, representa a TODOS los trabajadores de su empresa, le hayan votado o no le hayan votado, igual que el presidente del gobierno de España representa a todos los españoles, nos guste más o menos.

    Saludos,

    #369944 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues sí.

    Por mi parte felicitar a El10 por sus muy buenas aportaciones.

    Y agraderderle a él y atros foresros las internevenciones realizadas..

    Un saludo

    #369945 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Dos puntualizaciones:

    1.- La calificación que haya de hacer el empresario (como materia reserveda, etc) se hace en el momento de su entrega (no a posteriorio o “cuando le pregunten”) las calificaciones deben ser expresas y por adelantado. Y eso sin nombrar el comentario que aportó el10 en cuanto no toda materia es susceptible de ser declarada “reservada”, debe existir cierta motivación.

    y
    2.- Los sindicatos SÍ representan a todos los trabajadores, son las “secciones sindicales” de cada empresa la que solo representan a los afiliados.

    Vease LOLS sobre Representatividad a nivel nacional y representatividad a nivel autonómico y legitimidad de los sindicatos, etc, etc.

    La cuestión por lo demás es obvia.

    #369946 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    La primera respuesta es no. La evaluación de riesgos es un documento PROPIEDAD del empresario. Nunca he estado de acuerdo en que haya que entregar copia a los DP, pero siempre les hemos permitido la consulta tantas veces como han querido. No obstante, como ha habido sentencias a favor de dar copia, ya hace bastante tiempo que les hacemos entrega de copia electrónica indicando claramente que el documento tiene PROPIETARIO y que no tienen derecho a sacarlo de la empresa o a divulgar su contenido total o parcial. Si hay algo que no entienden, que le pregunten al SPP o al SPA que para algo están. Si no se fían de la explicación, evidentemente pueden preguntarle a su sindicato lo que quieran, no limitamos esta capacidad de consulta, pero que pregunten métodos de evaluación, modelos, límites de exposición, pero no que vayan con un documento del que, repito una vez más, no tienen la propiedad para preguntar si esto es correcto o está bien hecho o si el espaciado del informe es el adecuado.

    Cualquier información de riesgos, por sencilla que pueda parecer, contiene información que puede perjudicas o ser útil a terceros y que por tanto no hay que divulgar bajo ningún concepto.

    Ya que los sindicatos quieren tener tanta información y entregarla en sus sedes sindicales, creo que en todas las evaluaciones de riesgo habría que incluir los salarios de los liberados y otras prebendas de que disfrutan, quizá de ese modo no querrán que se divulgue el informe.

    La segunda es quien decida el empresario.

    #369947 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero, ¿como que un trabajador puede salir a fumarse un cigarrillo cuando le de la real gana porque se ha hecho toda la vida? Pero en qué pais vivimos… a sí, uno llamado España, en el que los niveles de producción da risa, los trabajadores hacen lo que les da la real gana y los delegados de prevención puede llevarse el documentación de la empresa de su jefe a darle un voltio ¡porque está sindicado! La próxima vez que se lleve el “disco duro del ordenador” de su jefe, total si es por si hay información útil para el Delegado de Prevención ¡con un par!… Así vamos. España no es Grecia, pero lo hacemos igual de mal. Futuro negro.

    En fin, lo dejo aquí.

    #369948 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero bueno, y si el empresario define como “materia reservada” un ERL que el SPA (o el trabajador desigando o el SPP o quien sea) le acaba de entregar, ¿el delegado de prevención puede llevárse ese documento a darse un voltio con esos documentos? Pues, a priori, NO, PERO habrá que motivar la consideración de “reservado” por parte del empresario (que es lo que estoy diciendo desde hace un montón de mensajes)… y para eso, ¡el emrpesario tiene que estar informado de que el Delegado de Prevención quiera darse un voltio con el susodicho documento! o ¿cómo lo saber?, ¿por telepatia? Vamos, a mi lo qu eestá dando impresión es que se están haciendo unos supuestos SIN INFORMACIÓN suficiente del caso en cuestión… y hasta que no se tenga la infomración adecauda, la respuesta a la pregunta formulada, en mi opinión, y de acuerdo al criterio tecnico indicado, es NO.

    Por otra parte, que la sección sindical de una emrpesa tiene una misión de partipación y representación y tal , si, ¡claro!, pero es que este delegado de prevención puede estar alfiliado al sindicato X y haber ganado las elecciónes sindicales el sindicato Y… y ¿por qué el Delegado de Prevención (que no sindical) va a poder extraer un documento (o el ordenador del jefe, total, ya puestos) y llevarlo a su sindicato X y no al sindicato Y, por ejemplo? ¿por qué motivo? ¿habrá que informar de todo ello ANTES de hacer nada? ¿habrá que exponerlo en el CSS?

    En fin que cada cual haga lo que quiera, pero aquí cada cual arrima el ascua a sus sardina, sin pensar en las consecuencias de todo ello ni en las reglas de juego, por lo que estoy leyendo.
    Hasta luego!

    #369949 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo primero que dices de que nunca has estado de acuerdo en entregar una copia de la ER a los delegados de prevención quizás te defina completamente.

    No sé si eres TPRL de un SPA o de un SPP, o empresario.

    Ya comienzan a haber sentencias en las que se condenan a SP por la redacción de las ER (por su contenido) y sanciones de la ITSS. Desde luego esto es, muchas veces, gracias a las denuncias de los delegados de prevención.

    Entre los que somos delegados de prevención hay de todo. Concretamente en cuanto a nuestra formación algunos tenemos una preparación técnica de grado superior y muchos somos TPRL con una o con varias epecialidades.

    Por cierto, la mayoría no somos liberados sindicales, sino que disponemos de un crédito horario más o menos grande que, normalmente, se nos queda corto. Lo que veo en este foro es que algunos TPRL deben tener mucho tiempo libre, porque participan en muchas ocasiones y en diferentes horas. Pero creo que hacen correctamente su trabajo, no como los malvados sindicalistas que según algunos tenemos cuernos y rabo.

    Pero bueno, ¿para que coño creéis que un delegado de prevención está preguntando si puede sacar una ER de su empresa? Si lo quisiera hacer para chantajear a la empresa, perjudicarla o cualquier otro fin ilícito, no preguntaría. Lo haría sin más. Y sería muy difícil que alguien lo pillara.

    Aquí lo que tiene que hacer el empresario, los servicios de prevención y sus técnicos es pasar la prueba del algodón sometiéndose al escrutinio de técnicos competentes, y si quieren realizar o realizan una evaluación incorrecta los representantes de los trabajadores estamos para analizarlo y denunciarlo, y a quien no le guste esto…

    Creo que las posiciones están ya claras, la legislación está ya perfectamente expuesta y lo demás va a ser seguir dando meras opiniones (que no deja de ser interesante para ver con lo que cada uno tenemos que lidiar).

    Saludos,

    #369950 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    La LPRL en su art.36.2 dice textualmente:

    “Tener acceso… …a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones”

    Tener acceso no equivale a dar copia y como la ley está para cumplirla, pues se cumple y ya está. Que luego algún juez dice que hay que dar copia, pues se recurre o se da copia, lo que la empresa crea más conveniente. Igual si lo dice un inspector. Ya sabemos que lo que para alguien es blanco, para otros es negro.

    Con tu escrito, quizá te definas tu, pero si, según tu, yo ya estoy definido completamente, no entiendo tu comentario acerca de si soy TPRL de SPA, SPP o empresario. Al fin y al cabo, me limito a cumplir lo que establece la ley.

    Me trae sin cuidado que haya sentencias que condenen a un SP por la redacción o el contenido de una ER, sencillamente el que haga mal las cosas, que pague por ello. De un modo parecido, el que haya conductores que se saltan un límite de velocidad, no significa que todos circulemos con exceso de velocidad.

    Luego, el resto de comentarios de los malvados sindicalistas, su formación, chantajear a la empresa, etc., los haces tu, por tanto tu sabrás que tienen de malvados los sindicalistas. Pero sí es cierto que he sacado el tema de los salarios y prebendas de los liberados sindicales, pero si te fijas en el contexto que lo he escrito y que hace referencia a la entrega de una documentación que tiene propietario, es para ver si algunos sindicalistas entienden que del mismo modo que un empresario no tiene porque querer que una documentación que es suya se convierta en pública, los liberados (que todos sabemos quienes son) tampoco tienen porque quirer que el resto de sus compañeros sepan lo que ganan y lo que reciben por su esfuerzo sindical.

    Y para acabar con la prueba del algodón, ¿qué entiendes tu por escrutinios de técnicos competentes? ¿acaso son más competentes los TPRL de los sindicatos que los de los SPP o SPA? Si los delegados de prevención analizáis y denunciáis ER incorrectas, estáis únicamente ejerciendo vuestras competencias y facultades, o, dicho de otro modo, si no ejercéis una labor de vigilancia adecuada, es que los delegados de prevención sois unos incompetentes, no olvides que en prevención se puede ser culpable por omisión.
    En resumen, me parece que confundes la velocidad con el tocino, o lo que es lo mismo, la propiedad de una ER y otros documentos de prevención con el miedo que tu supones que pueda tener su autor a ese escrutinio externo, siendo, claro está, el autor, el técnico que la ha elaborado.

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