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  • #64454 Agradecimientos: 0
    Daniga
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    octubre 2007


    Hola! Queria saber si un delegado de prevención puede enseñar en su sindicato una copia de la evaluación de riesgos y otros informes de prevención. Y quien debe entregarselo al delegado el empresario o el servicio de prevención directamente? Gracias

    #369892 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A la segunda pregunta: quien decida el empresario que lo haga.

    #369893 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias. Pero si como delegado de prevención quisiera sacar documentación y enseñarla a mi sindicato, podria hacerlo?

    #369894 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes;
    Los delegados de prevención segun ley tienen que guardar siguilo profesional, es decir los datos e información de la empresa es de caracter confidencial, por lo que entiendo que no pueden enseñar copias de documentos de la empresa a nadie.
    Otra cosa es que consulten dudas en el sindicato.
    En cuanto quien debe dar la imformación, eso depende de la empresa, la ley no establece quien, solo que hay que informar y que los delegados deben tener la información necesaria para el desarrolo de sus funciones.
    hemos tenido este conficto y mediante sentencia de juez se nos permitio que no tubieran copia de los documentos, aunque si acceso.

    #369895 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola foreros:

    Quizá te puede ayudar el criterio técnico CT-43/2005 sobre los derechos de los delegados de prevencion al acceso a la documentacion preventiva.

    salu2

    #369896 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    NO y punto. puede extractar la informacion y exponerla a las entidades institucionales ISSLA en Oregón o la ITSS para que inicie la investigacion pertinentey solvente la discrpancia.
    Si tiene dudas las deberá solucionar en la empresa con los responsables de prevención o la estructura preventiva.

    Saludicos desde zaragoza

    #369897 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Esto lo he utlizado en alguna ocasion

    PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PREVENTIVA A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

    Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de Información, consulta y participación de los trabajadores:

    “….el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
    a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
    c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes,…”.

    y el artículo 36 de Competencias y facultades de los Delegados de Prevención:

    “…en el ejercicio de las competencias atribuídas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    a) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    b) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención de la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, …”.

    los Delegados de Prevención tendrán a su disposición toda la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, para ser consultada cuando lo estimen oportuno. Para ello dispondrán de una copia de la misma en el Departamento de Recursos Humanos.

    Con el fin de mantener las directrices de calidad y seguridad que distinguen a la empresa XXXXX Hesperia, esta información se consultará en el mismo centro de trabajo para evitar la difusión descontrolada de lo descrito en la misma.

    #369898 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Decir a este respecto que también hay sentencias al contrario exigiendo entregar la documentación a los delegados.
    Respecto a si pueden llevar esa documentación considero que no por el sigilo profesional al que se deben pero del mismo modo los sindicatos se rigen bajo el mismo sigilo.

    #369899 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Los DP tienen derecho a tener incluso copias de la documentación, puesto que tienen derecho a un lugar donde archivar esta documentación al que solo puedan acceder ellos.

    Efectivamente, hay sentencias en ambos sentidos, de que pueden tener copias y de que no. Recuerdo una del TSJ de Cantabria donde condenan a una empresa por solo dejar “coger apuntes”.

    El DP tiene deber de sigilo sobre la documentación, pero también la estructura del sindicato tiene que guardar sigilo sobre lo que le presentas.

    De todos modos, este tema casi mejor lo puedes resolver con el departamento de Salud Laboral de tu sindicato o con la asesoría jurídica del mismo, porque aquí solo vamos a marearte, a fin de cuentas en este foro estamos representantes de los trabajadores, miembros de SPP y también empresarios así que al final solo vamos a marearte.

    #369900 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    “No y punto, porque lo digo yo”: ¡qué luces!

    Como comentan otros foreros que te han respondido, seguramente hay sentencias en los dos sentidos, pero recuerdo alguna en la que algún tribunal superior de justicia reconoce que se debe entregar una copia de la documentación. Hace muchos años, por una denuncia que interpusimos desde el Comité de Empresa, esta se vio obligada a entregar cierta documentación, por supuesto por escrito.

    Una vez en posesión de la documentación, que posiblemente se facilite en soporte informático (dados los tiempos en que vivimos): ¿quién va a controlar por dónde fluye o deje de fluir la información?

    Por otro lado: ¿qué creéis que va a hacer un delegado de prevención con documentación de PRL de una empresa? ¿Poner una denuncia?

    ¡Pues anda que si decidiera poner una denuncia no tuviera la posibilidad de aportar copias de información? De hecho, algunos inspectores, cuando solicitan documentación a las empresas, se lo piden tanto a estas como a los miembros del CE, por si pudiera haber discrepancias entre una y otra.

    Así que si tienes, Dani, la información y tienes que usarla para hacer una consulta o una denuncia, hazlo de modo discreto por si alguien quiere prepararte una jugarreta. Eso sí, no vayas entregando copias por ahí alegremente. Sigilo no es lo mismo que secreto.

    Saludos,

    #369901 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Dani:

    A ver, ¿para qué quiere sacar la Evaluación de Riesgos del centro de trabajo y llevar a un síndicato?

    Sin saber exactamente esta respuesta, pues lo único que puedo decir es, en mi opinión, pues NO… si no está motivada esta extracción de información, qen mi opinión de alta importancia para la empresa (habría que ver qué es lo que pone, porque, si es muy genérica, ¿para que darse un paseo con ella?… y si es muy concreta, ¿para qué darse un paseo con ella?

    Antes de que salten los leones del foro, he de decir que para mí si es de alta importancia porque no todas la ERL son solo rolllos macabeos que no entiende nadie… en algunas empresas, tienen fotografias de equipo sde trabajo, de sus riesgos de sus medidas preventivas adoptadas de manera concreta…. soluciones técnicas (que cuestan un dinero, oiga) que creo que no tiene por qué compartir ese empresario con nadie externo a su empresa, sinceramente…

    #369902 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si son Delegados de Prevención, tienen asesores jurídicos-sindicales que les podrán responder mejor que nosotros; como bien se ha dicho hay de todos los colores (sentencias favorables a unas posiciones y a otras) al final prevalece la argumentación que ofrezcas en caso de juicio como motivo de la salida de los documentos y el perfil del Juez. Recuerdo vagamente que una de las funciones de los DP es colaborar con la integración de la PRL y velar por su cumplimiento, me van a decir que no se puede sacar una ERL, con todos los respetos, bobadas!! Los sindicatos disponen de expedientes al igual que IT de muchas de nuestras empresas. Y si no de que tienen oficina de PRL para asesoramiento a DP y como se realizan los contrainformes de esos gabinetes si no es recibiendo información, veraz y por escrito!
    Saludos!

    #369903 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí pienso igual.

    Esencialmente el bien juridico que se protege (por ley) es la “salud del trabajador”.

    El titular del derecho es el trabajador y los representantes de los trabajadores, bien directamente, bien a través de los órganos de representación unitaria, son básicamente los sindicatos, que cuentan con facultades plenas en defensa de los derechos de los trabajadores en el ámbito que les corresponda (LOLS).

    Un DP puede sacar una ER y llevarla al sindicato? Quien se lo va a impedir? y sobre todo ¿porqué?.
    Oculta acaso esa ER algún “secretillo” del que no pueda darse a conocer, por ejemplo, al área de salud laboral del sindicato al que está afiliado el dp? .

    Salvedad hecha, como indica Corsario, de aquella “información sensible” que pueda afectar a cuestiones de custodia, vigilancia, datos estrátegicos de la empresa, etc o información médica (22 lprl) los cuales o bien deben ser considerados directamente “confidenciales” o calificados explicitamente por el empresario como “materia reservada” , en donde opera, a mi entender, el deber de sigilo por razón de la función de los delegados de prevención.

    En resumidas cuentas, la gestión de riesgos laborales en una empresa, debe ser objeto de “la máxima transparencia” . De ahí que muchas empresas incluso publiciten (urbi et orbi) sus planes de prevención, sus niveles de seguridad o sus indices de siniestralidad; como por otra parte en algunas CCAA se haya acordado por la autoridad competente publicar en Boletines Oficiales las empresas con alta siniestralidad laboral o con sanciones reiteradas en materia preventiva.

    Ya digo, salvaguardando datos de tipo personal o confidencial u otros especialmente calificados, todo lo demás no veo porqué debe quedar tras tupidos velos. (siempre sospechosos=

    #369904 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues le parecerán bobadas, pero fácil es decirle alguién que no conoce que haga algo, con unas características que tampoco conoce, para que luego le puedan pedir responsabilidades por aquello que dijo que hiciera. Pero bueno, así es más fácil contestar en un foro, ¿no?

    Le diré, además, que los delegados de prevención no tienen por qué estar sindicados… y el empresario no tien por qué colaborar con un una entidad que no conoce y qu eno teine por qué conocer. Cuestión a parte es que este delegado de prevención indique qué va a hacer con la inforamción, el motivo por el cual la precisa, a quién va a dirigrse y quién va as er responsable de su custodia y transmisión a otras entidades con las que el empresario tampoco tiene por qué colaborar.

    Dicho todo he esto, ya he indicado que sin más información mi respuesta es no, con la salvedad que he puesto anteriiormente. Si a usted le sigue pareciendo una bobada… pues que pase un buen día…

    #369905 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
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    febrero 2004

    Iniciado

    Tenía que a ver leido esta respuesta antes de responder… ¡qué razón tienes, Pinono!

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