- Este debate tiene 14 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 2 meses por Quique Man.
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Buenas noches,
Estaba mirando los protocolos de vigilancia de la salud, en web de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y me preguntaba en que BOE estaría publicados. ¿Alguien sabe en que BOE salen los protocolos oficiales que se aplican en los reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores en función de su puesto de trabajo?
Gracias de antemano.
Saludos
Me parece que no están publicados en el BOE.
No son protocolos de obligado seguimiento como tal, sin que su objetivo es dar cierta uniformidad a la vigilancia de la salud.De hecho, son protocolos no genéricos pero sí con una cierta amplitud, que sirven de referencia oficial al profesional médico, que será finalmente el que establezca el protocolo específico a aplicar a cada trabajador, a cada puesto o a cada empresa, según su criterio facultativo.
Esto al menos es lo que yo sé y me han contado los médicos del trabajo que he tratado. Además, sino lo recuerdo mal, lo pone también en las introducciones de los protocolos publicados.
Los protocolos están publicados en la web del Ministerio en la siguiente dirección:
Sólo tienes que descargártelos y leerlos y elaborar los diferentes cuestionarios según las indicaciones dadas.
Al respecto de la obligatoriedad en principio son de obligado cumplimiento y en aquellos riesgos que no estén cubiertos por los protocolos oficiales el servicio de Vigilancia de la Salud está obligado a elaborar uno propio (véase conductores o trabajos en alturas por ejemplo). En Cataluña que son más chulos que nadie tienen sus propios protocolos y exigen el cumplimiento de los suyos en vez los del Ministerio y como son las CCAA las que controlan el uso imagino que es lo que toca.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces muchas gracias aredhil por el enlace.
saludos colegas
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trabajando paracurso auxiliar tecnico veterinariaEntra o regístrate para ver los enlaces Buenas noches,
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
Pensaba que había algo más oficial publicado, me refiero al BOE.
Había visto el enlace que enviaste, está muy bien explicado cada protocolo
Saludos
@Aredhil wrote:
Los protocolos están publicados en la web del Ministerio en la siguiente dirección:
Sólo tienes que descargártelos y leerlos y elaborar los diferentes cuestionarios según las indicaciones dadas.
Al respecto de la obligatoriedad en principio son de obligado cumplimiento y en aquellos riesgos que no estén cubiertos por los protocolos oficiales el servicio de Vigilancia de la Salud está obligado a elaborar uno propio (véase conductores o trabajos en alturas por ejemplo). En Cataluña que son más chulos que nadie tienen sus propios protocolos y exigen el cumplimiento de los suyos en vez los del Ministerio y como son las CCAA las que controlan el uso imagino que es lo que toca.
Un saludo.
Está claro que en estos temas, tienes un criterio mucho más fiable que lo que yo pueda aportar; pero ¿Estás seguro que son obligatorios?
Lo digo porque en la LPRL no se hace referencia ninguna, no aparecen en el BOE ni en ningún boletín oficial; y sus propios prólogos o introducciones de autocalifican como referencia para el facultativo médico, que será el responsable de adaptarlos a los casos concretos (o algo así).Entra o regístrate para ver los enlaces Odio ser siempre la empollona de la clase , la que saca el temita cuando ya todo el mundo ha llegado a un entente (sí, esa que usa siempre palabras raras 😆 😆 😆 ), pero si hay que ir se va. Tenemos el art. 10 de la LPRL que dice que corresponde a las Administraciones públicas, entre otras tareas:
“El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios”
O séase, que sí son obligatorios al final
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenas noches,
Muchas gracias a De Locos y Yanou por vuestras opiniones y respuestas.
Yo pensaba que son obligatorios …..lo que no sabía si estaban publicados de forma oficial……
saludos
Y ya que estamos, te explico: no es por capricho que sean obligatorios. Si se practicaran reconocimientos médicos sui géneris, el médico que lo hubiera practicado debería demostrar que el reco es adecuado, en caso de coordinación de actividades, en caso de accidentes… etc. en cambio, si el reconocimiento médico obedece a unos criterios estándar reconocidos por las asociaciones médicas y de reconocido prestigio (como los criterios en los que se nos basamos los técnicos para hacer las evaluaciones… o deberíamos… 🙄 ) el médico sólo tiene que citar los protocolos utilizados en el mismo certificado de aptitud y todo el mundo ya sabe de qué estamos hablando. Además de la indefensión que eso significaría para el profesional, claro…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
Y ya que estamos, te explico: no es por capricho que sean obligatorios. Si se practicaran reconocimientos médicos sui géneris, el médico que lo hubiera practicado debería demostrar que el reco es adecuado, en caso de coordinación de actividades, en caso de accidentes… etc. en cambio, si el reconocimiento médico obedece a unos criterios estándar reconocidos por las asociaciones médicas y de reconocido prestigio (como los criterios en los que se nos basamos los técnicos para hacer las evaluaciones… o deberíamos… 🙄 ) el médico sólo tiene que citar los protocolos utilizados en el mismo certificado de aptitud y todo el mundo ya sabe de qué estamos hablando. Además de la indefensión que eso significaría para el profesional, claro…
Gracias por las aclaraciones, más lógicas que legales. Tu referencia al artículo 10 sí es bastante aclaratorio; aunque en cualquier caso, será el facultativo médico finalmente el que establezca el protocolo específico a aplicar a cada trabajador, a cada puesto o a cada empresa, según su criterio profesional. Eso es así sin discusión.
Buenas tardes,
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Es verdad que alguna vez me ha llamado el médico del SPA para preguntarme el tipo de trabajo que iba a realizar el trabajador para saber que protocolo aplicar.Saludos
Mª Angeles
Hola Aredhil:
¿Podrías indicarnos qué protocolos se aplican en Catalunya?
Gracias.
Un saludo.
@De locos wrote:
Gracias por las aclaraciones, más lógicas que legales. Tu referencia al artículo 10 sí es bastante aclaratorio; aunque en cualquier caso, será el facultativo médico finalmente el que establezca el protocolo específico a aplicar a cada trabajador, a cada puesto o a cada empresa, según su criterio profesional. Eso es así sin discusión.
Sí, desde luego, como todos los profesionales en esta materia que al final ponemos nuestro librillo de maestrillo. Yo he visto que hay doctores que aplican los protocolos específicos sí o sí (par curarse en salud) si la evaluación menciona el riesgo, y otros lo deciden en función de las explicaciones anexas, otros en función de la gravedad…
Y sí, mis explicaciones eran pura lógica, independientes totalmente de la vil norma legal 😆 😆 😆 😆 😆 😆
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Marina wrote:
Hola Aredhil:
¿Podrías indicarnos qué protocolos se aplican en Catalunya?
Gracias.
Un saludo.
Hice la especialidad en Barcelona y en mi formación nos comentaron los tutores esa situación pero nunca he ejercido en Catalunya por lo que desconozco de dónde descargarlos. Además los propios tutores (alguno miembro de la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo) no consideraban que eso tuviera validez pero, como comenté antes, si el encargado de vigilar el cumplimiento es la propia Generalitat y decide vigilar el cumplimiento de SUS protocolos y no los del Ministerio el médico del trabajo está entre la espada y la pared.
Un saludo.
Hola,
Añadir a lo comentado:
Es obligatoria la Vigilancia de la Salud para todas aquellas empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales. Estos reconocimientos médicos también son de obligado cumplimiento para el tabajador ( TSJ Sevilla 12-05-08, EDJ 346631); la negativa del trabajador a someterse a dichos exámenes de salud no exonera a la empresa de su responsabilidad ( TSJ Cataluña 22-1-10, EDJ 27154), todo ello a través de los protocolos comentados conforme el art. 37.3 c del RD 39/1997.
Saludos,
Quique -
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