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Hola a todos. En el caso de que una promotora también tenga trabajadores en su plantilla que fueran a ejecutar diversos tajos en la obra, se le consideraría PROMOTOR-CONSTRUCTOR verdad?. Si esto fuera así el debería de elaborar el PSS y todas las empresas que contrate serían SUBCONTRATISTAS, las cuales deberían de adherirse al PSS o elaborar un anexo, estoy en lo ciert?
Gracias.Afirmativo
OK
tu mismo das la respuesta.
Es curioso , porque el otro dia llame al gabinete de seguridad e higiene de castellon , me dijeron que todas las empresas que contratemos nosotros direcyamente como PROMOTORA-CONSTRUCTORA, son CONTRATISTAS,(no subcontratistas) por lo que cada empresas debe de eleborar su propio PSS. Otro detalle curioso que me dijeron esque cada empresa contratista que contratemos nosotros (estructura, carpintería, etcé) no puede adherirse a nuestro PSS e inlcuso tampoco es legalmente correcto que creen un anexo para incorporarlo a nuestro PSS. en definitica cada empresa contratista debe de elaborar su propio PSS contemplando las medidas preventivas de los tajos que vaya a ejecutar. ¿ QÚE ES LO QUE OPINAIS VOSOTROS?
Muchas gracias.
Pues que cada cual interpreta la legislación como le da la gana, no te puedes imaginar las contradicciones que en algunas ocasiones tienen incluso los inspectores de trabajo,yo particularmente me he encontrado de todo,lo cierto es que tal como tu lo planteas,si el promotor es además constructor,adquiere la condición de contratista,siendo las empresas que este contrate subcontratas y correspondiendo al contratista la obligación de la elaboración del PSS. Saludos.
ESTA ES LA DEFINICIÓN DE LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACIÓN
Contratista o empresario principal: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras.
Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista.
En base a estas definiciones, entiendo que tu interpretación es correcta.Buenas tardes!
Yo tengo una pregunta para complicar un poco más el tema:
Si yo soy la constructora pero la promotora sólo me contrata la mano de obra de todo lo referente a la albañilería pero ella subcontrata el resto de oficios y LA PROMOTORA COMPRA EL MATERIAL, incluido el de albañilería quien es la constructora principal, ¿ella o yo?Bien, intenta replantear la pregunta eliminando el término constructora principal…
Pocas cosas en claro he sacado…
Seriais los dos contratistas
CORRECTO!
A ver…si una empresa promotora mete trabajadores suyos a la obra se convierte en contratista también. SI a su vez esa empresa contrata a otra empresa sería o no contratista en funcion de lo que fuera a hacer. Es decir, si el promotor-contratista va a realizar la totalidad de la obra, lo que contrate sería subcontratista, ya que haría parte del trabajo encargado a la contrata que es a la vez promotora. Si hiciera otra cosa que no tuviera preparado en el presupuesto el contratista, sería contratista.
no se si te aclaré o te lie mas jejejejeQue manera de complicar las cosas,te planteo un caso sencillo, mi empresa hace las instalaciones de las obras de una promotora, que en algunas ocasiones realiza los trabajos de albañileria con trabajadores de su plantilla,y en otras no porqué no tiene personal suficiente,y lo contrata todo,en este caso, es tan solo promotor,y nosotros contratas, y cuando la realiza con sus trabajadores, es promotor y constructor, por lo tanto contratista, y nosotros subcontratas.Saludos.
PUES SIGO SIN VERLO CLARO. Sólo deciros que el otro dia llame al GABINETE DE SEGURIDAD E HIGIENE mi provincia, y me dijeron ROTUNDAMENTE, que los tajos de obra (revestimientos y fontanería)que vayamos a ejecutar con NUESTROS trabajadores, en este caso como hacemos la función de promotor-constructor, tenemos que realizar un PSS con LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE LOS TAJOS QUE VAYAMOS A RELIAZAR (revestimientos, y fontanería). Las demás empresas que contratemos para ejecutar los demás tajos ( Carpintería, estructura, jardin, electricidad, etcé) SON CONTRATISTAS TAMBIÉN Y DEBEN DE ELABORAR SU PROPIO PSS, incluso me dijeron que no pueden adherirse al nuestro. ¿¿¿ QUE PENSAIS ???
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