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    A.TORRES
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    marzo 2004


    Estimados foristas, desería conocer si existe alguna normativa que prohiba expresamente el uso para el recubrimiento de techos de locales de espuma de poliuretano visto, por el gran riesgo que representa en caso de incendio (recuuérdese el caso de Burgos, empresa Arranz-Acinas)

    #147347 Agradecimientos: 0
    Romualdo
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    febrero 2007


    Por lo que yo se, más que prevención has de encaminarte a normativa de industria, ellos son los que indican y dan validez a las diferentes soluciones contractivas, presupongo que irá más en función del destino del edificio que por la prevención…
    No es mucha ayuda lo siento…

    #147348 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre

    ANEXO 2. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco

    E. Carga permanente.

    3. Materiales.

    3.1 Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:

    En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.

    En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable.

    Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.

    Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable.

    Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables.

    3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos.

    Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30).

    Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos.

    3.3 Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.

    Comprueba si el poliruretano cumple con estos requisitos (esta información debe suministrartela el fabricante o el proveedor) y si no pues no vale.

    Para edificios no industriales le será de aplicación el documento SI del Código Técnico de la Edificación o la NBE-CPI correspondiente (1996 u 1982), que mas o menos tienen las mismas exigencias (con alguna variación).

    #147349 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD:

    La clase M0 indica que un material es no combustible ante la acción térmica normalizada del ensayo correspondiente. Un material de clase M1 es combustible pero no inflamable, lo que implica que su combustión no se mantiene cuando cesa la aportación de calor desde un foco exterior. Los materiales de clase M2, M3 y M4 pueden considerarse, de un grado de inflamabilidad moderada, media o alta, respectivamente.

    #147350 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    No, si todo esto y lo anterior ya me lo sé y lo he mirado pero tengo delante una FDS de espuma de poliuretano y no pone nada de si es MO, M1,, etc; sólo pone “extremadamente inflamable”, por lo que supongo que no se puede utilizar

    #147351 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    Os recuerdo que el incedio se produjo en una lonja que los trabajadores utilizaban para cambiarse y almacenar la maquinaria y las tareas que realizaban era la construcción del carril bici (construcción no industria por lo que no se aplica la parrafada Icm75 de legislación que has puesto).
    La espuma de poliuretano se usa en la lonja para proteger del frio los pisos superiores.

    #147352 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Y los trabajadores murieron mayormente por el humo que se formó cuando se incendió el poliuretano

    #147353 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    Tengo ciertas dudas por que presentaban quemaduras internas de la explosión de la gasolina aunque es cierto que estubieron exalando en el hospital productos toxicos del poliuretano.

    #147354 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    De todas formas salio al poco tiempo un R.D. en el que se prohibia el uso de lonjas con espuma de poliuretano en el techo y que se debia tapar. Pero no me acuerdo ni del R.D. que es ni de los terminos en los que viene publicado.
    Pero existe mira a ver si lo puedes buscar por internet o te puede ayudar alguien.
    Un saludo.

    #147355 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entonces probablemente sea de clase M4 con lo que no valdría pero como te digo esa infomación te la debe dar el fabricante o vuestro proveedor, suele venir en los certificados de características del producto.

    #147356 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La “parrafada que he puesto” es normativa contra incendios que te define los criterios a aplicar (creo que es algo mas objetivo que simplemente estimar según el criterio individual de cada uno, si se puede o no colocar ese material) y como he expuesto si no es un establecimiento industrial, se le debe aplicar el Documento SI del código técnico de la edificación (para nuevas construcciones) o la NBE-CPI que le sea de aplicación (para construcciones antiguas) que mas o menos aplica los mismos criterios (se debe consultar en cada caso pues existen algunas variaciones).

    Aunque bueno, si tu entiendes que el criterio individual de cada uno, es mejor que el que está legalmente establecido, pues adelante (asi nos luce el pelo).

    #147357 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Eso es lo que intento, apoyarme en alguna mormativa que lo contemple pero no la encuentro

    #147358 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Es un establecimiento industrial o no?

    ¿la colocación de esos paneles se ha realizado con anterioridad (en que año) o se va a colocar en las próximas fechas?

    #147359 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Es un establecimiento industrial. No es aplicar mi criterio, sino que después del antecedente de Burgos, lo mejor es evitar situaciones similares.El mercado español sigue usando productos que sólo atienden a la combustibilidad de los materiales devaluando los criterios de seguridad para personas y bienes que inspira la clasificación europea de los elementos constructivos. El poliuretano se caracteriza por la densidad de los humos que provoca ( que dificulta las labores de extinción y rescate), su toxicidad, así como por contribuir a la propagación del incendio

    #147360 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    No son paneles de poliuretano, sino que es aplicado a pistola y lleva unos años

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