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  • #73481 Agradecimientos: 0
    Nachín0
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    septiembre 2002


    Buenos días:

    ¿Alguien podría decirme, por favor, dónde viene regulado que los Reconocimientos Médicos sólo tienen una validez de un año? MUCHAS GRACIAS.

    #434469 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    La periodicidad de los reconocimientos médicos la determina el Servicio de Prevención que tenga asignada la Vigilancia de la Salud. Hay puestos de trabajo que requieren más periodicidad y otros que requieren menos, en función de los riesgos que tengan evaluados en las evaluaciones de riesgo. Parece que el monstruo de la CAE ha decidido asumir como estándar que su periodicidad tiene que ser de 1 año (y en muchos casos, incluso que tiene que ser obligatorio siempre si quieres acceder a sus instalaciones).

    Algunas veces, en la propia carta de aptitud, viene definido cuándo debería de ser la fecha del próximo reconocimiento.

    Saludos

    #434468 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Algunas veces, en la propia carta de aptitud, viene definido cuándo debería de ser la fecha del próximo reconocimiento.

    😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 ¡Ay, que me meo toa!!!!!

    A ver,no, no es de risa. El médico del trabajo sabrá lo que hace, pero si no pone fecha tope, aquel reconocimiento es válido forever and a day. En el camposanto, y con el mazo dando… ay, ay. Eso sí, la contrata, como pase un año, ya tal 😛

    La validez del reconocimiento médico se decide en base a los protocolos, pero sobretodo la decide la personica que firma y que se responsabiliza del buen funcionamiento del bicho con patas al que ha dado el certificado de aptitud, y se especifica en dicho certificado. Los protocolos mas chungos (alturas, amianto…) ya vienen con la validez de un año, y otros más light tienen períodos más amplios. Algunos establecen la periodicidad en función del riesgo (como el ruido). También, si se detecta algún problema de salud, se puede establecer validez de seis meses, o incluso en algún caso, tres meses.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434467 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Algunas veces, en la propia carta de aptitud, viene definido cuándo debería de ser la fecha del próximo reconocimiento.

    😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 ¡Ay, que me meo toa!!!!!

    A ver,no, no es de risa. El médico del trabajo sabrá lo que hace, pero si no pone fecha tope, aquel reconocimiento es válido forever and a day. En el camposanto, y con el mazo dando… ay, ay. Eso sí, la contrata, como pase un año, ya tal 😛

    Al menos, en las cartas de aptitud a las que he tenido acceso recientemente (Fraternidad y Premap sobre todo) ninguno traía fecha de validez o del próximo reconocimiento excepto algún caso que viene indicado “se recomienda nueva valoración dentro de tres meses”… Igual están perdiendo esa costumbre los facultativos, no sé. En el Protocolo de VS sí que viene reflejado, sin embargo, la periodicidad de los reconocimientos médicos.

    #434474 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Al menos, en las cartas de aptitud a las que he tenido acceso recientemente

    Yo las he visto sin protocolos también. Como dicen en mi pueblo, bicicleta sin manos, ciclista sin dientes 😀 @Quierogalletas wrote:

    (Fraternidad y Premap sobre todo)

    Estos ya no existen, ¿no? @Quierogalletas wrote:

    En el Protocolo de VS sí que viene reflejado, sin embargo, la periodicidad de los reconocimientos médicos.

    Mmmm ¿seguro? Creo que no, al menos no en todos. Lo que sí que recogen los protocolos es la legislación que les afecta, claro está (sería de ser muy malaje no hacerlo 😆 ) pero no establecen en sí ningún criterio concreto. El de PVD, por ejemplo, deja la puerta abierta para establecer una periodicidad “ajustada al nivel de riesgo, a juicio del médico responsable y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo”
    Vamos, digo yo. Igual me equivoco y hay un apartado ahí donde sale la periodicidad y yo no he sabido verlo 😉 en ese caso, sería de gran ayuda para mí saber que me equivoco.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434473 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    Al menos, en las cartas de aptitud a las que he tenido acceso recientemente

    Yo las he visto sin protocolos también. Como dicen en mi pueblo, bicicleta sin manos, ciclista sin dientes 😀

    Ahí tienes toda la razón!! Estaría bien estandarizar también este tipo de cosas para que todas las cartas de aptitud contuviesen la misma información y no “más o menos la misma información…”

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    (Fraternidad y Premap sobre todo)

    Estos ya no existen, ¿no?

    Fraternidad se refiere a Fraterprevención, que es el SPA que viene de Fraternidad Muprespa.
    Premap se refiere a Premap Seguridad y Salud, que es el SPA que antes se llamaba Sociedad de Prevención de Fremap.

    @Yanou wrote:

    @Quierogalletas wrote:

    En el Protocolo de VS sí que viene reflejado, sin embargo, la periodicidad de los reconocimientos médicos.

    Mmmm ¿seguro? Creo que no, al menos no en todos. Lo que sí que recogen los protocolos es la legislación que les afecta, claro está (sería de ser muy malaje no hacerlo 😆 ) pero no establecen en sí ningún criterio concreto. El de PVD, por ejemplo, deja la puerta abierta para establecer una periodicidad “ajustada al nivel de riesgo, a juicio del médico responsable y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo”
    Vamos, digo yo. Igual me equivoco y hay un apartado ahí donde sale la periodicidad y yo no he sabido verlo 😉 en ese caso, sería de gran ayuda para mí saber que me equivoco.

    No creo, en verdad, que nos equivoquemos ninguno de los dos. Queda a criterio de VS incluir eso o no en el protocolo o carta de aptitud que se entrega a la empresa. En los puestos de trabajo con exposición a cancerígenos, por ejemplo en el caso que conozco, viene señalado que el reconocimiento será anual dentro del protocolo pero en la carta de aptitud no pone fecha de próximo reconocimiento.

    Supongo que dependerá de la manera de trabajar de cada médico o de cada departamento.

    Pero respondiendo a Nachín0, igual le vendría bien que en su próximos reconocimiento le pregunte directamente al médico para conocer su caso concreto 😆 😆 😆

    #434472 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ay perdona, no te había entendido. Con los protocolos pensaba que te referías a los que publica el Ministerio de Sanidad. Hombre, si no pone fecha de validez pero en la carta de aptitud explica que es un año, pues entonces sí vale. No vamos a ser tan tiquismiquis 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434471 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En los protocolos vienen diferentes duraciones, cuando viene algo y dependiendo a veces de otras cosas. Puede ser trimestral (plomo por ejemplo), semestral (radiaciones, plomo, etc), anual (silicosis, amianto, etc), y hasta trianual (PVD, silicosis, amianto). Eso es un estándar.
    Ahora tenemos la siguiente traba, que es el criterio del médico del trabajo. Como los contratos se facturan anualmente en general se entiende que el servicio lo tienes que proporcionar anualmente por lo que el criterio generalizado es una vez al año. Además entiendo (como médico) que un año es un periodo en el que puedes estar dispuesto a mojarte en condiciones de salud del paciente pero desde luego yo no me atrevo a comprometerme a que las condiciones de trabajo no van a provocar patología en un trabajador dentro de 5 años. De hecho lo que un médico del trabajo firma en realidad es que ese trabajador ese día era apto, no que lo vaya a seguir siendo durante el siguiente año.
    Tengamos en cuenta también que, para poder dar validez a esa aptitud en el tiempo es obligatorio informar al médico del trabajo de cualquier baja, accidente laboral o no laboral, etc y que ese médico puede decidir realizar un reconocimiento después de ausencia prolongada por motivos de salud para valorar si ha habido cambios en la aptitud. La realidad es que nos informan de bastantes pocos casos, excepto que se tire meses de baja y estén buscando un motivo para despedirlo (ahora con la reforma laboral nos lo piden menos).
    Por último un contratista puede pedir la documentación que le parezca oportuna a sus subcontratas y eso es un tema administrativo, no médico y que deberá negociar el subcontratista. Claro que tampoco es razonable la actitud de algunos contratistas que piden la documentación al final de la obra para retrasar el pago a la subcontrata.

    Un saludo.

    #434470 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Manuel Gálvez Godoy wrote:

    De hecho lo que un médico del trabajo firma en realidad es que ese trabajador ese día era apto, no que lo vaya a seguir siendo durante el siguiente año.

    Se pone una coletilla, ¿no? en plan”si las condiciones psicofísicas del trabajador no cambian” y tal y tal.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434477 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Nosotros en la aptitud no pero lleva la fecha de la valoración. No eres responsable de nada que suceda posteriormente y no te hayan comunicado.

    #434478 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La validez de los reconocimientos médicos viene determinada en la normativa legal y en los convenios colectivos, si la/lo hay que sea de aplicación al puesto o trabajo concreto.
    En caso contrario, no hay criterio legal, y por lo tanto entra en juego el criterio facultativo médico.
    Los protocolos del Ministerio de Sanidad, aunque sean de uso extendido, no son obligatorios aunque suelen usarse para disponer de un criterio uniforme.
    Por eso, el periodo de validez lo debe determinar el facultativo médico si no hay normativa legal o de convenio que lo establezca.
    Para ello, puede usar los protocolos del Ministerio, o textos legales que puedan servir de referencia (por ejemplo, la normativa de conductores establece la periodicidad de los reconocimientos médicos y psicotécnicos), y lo lógico es que en cada SPA o SPP haya unos criterios comunes;; pero finalmente es él el que decide.
    A todo lo anterior se sumará el historial del trabajador durante estos periodos (enfermedades, accidentes, bajas prolongadas que requieren reconocimientos de reingreso -o como se llamen-).
    Conclusión: Normativa legal y en caso contrario criterio facultativo; es decir, hacer vigilancia de la salud y no simples reconocimientos médicos.

    #434475 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Lamento disentir en uno de los puntos referidos. Los protocolos del Ministerio de Sanidad SÍ SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, de forma que lo que en ellos se especifica se debe cumplir. El problema es la ambigüedad, donde en la mayoría al final remiten a criterio médico.

    Un saludo.

    #434476 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Manuel Gálvez Godoy wrote:

    Buenas tardes:

    Lamento disentir en uno de los puntos referidos. Los protocolos del Ministerio de Sanidad SÍ SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, de forma que lo que en ellos se especifica se debe cumplir. El problema es la ambigüedad, donde en la mayoría al final remiten a criterio médico.

    Un saludo.

    No soy especialista en este área, pero médicos del trabajo me habían dicho que no eran estrictamente obligatorios.
    Aunque sea por simple curiosidad, ¿Qué referencia legal los hace obligatorios?

    Gracias.

    #434480 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    La LPRL encomienda a la Administración Sanitaria el establecimiento de pautas y protocolos de actuación en Vigilancia de la Salud. Estos son la materialización de lo dictado en esta ley.
    El Reglamento de los Servicios de Prevención lo hace al Ministerio y a las CCAA el establecimiento de contenidos y periodicidad. Esto genera un problema en Catalunya, por ejemplo, donde existen protocolos diferentes a los del Ministerio pero se entiende que los del Ministerio son de mayor rango y, por lo tanto, los de obligado cumplimiento (especificado en la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de Barcelona, donde cursé la especialidad, por un miembro de la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo).

    Un saludo.

    #434479 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997 dice que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos. Si el estado nos los da y no los usamos, porque somos más “chulos” y tenemos otros “más guapos”, más vale que estemos muy seguros de que estos son mejores que los establecidos, porque en caso de duda habrá que justificar muy bien su uso ante la AL…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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