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    P Colectiva
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    septiembre 2010

    Iniciado

    Solicito ayuda ante una duda que no he sabido encauzar o encontrar respuesta. Agradezco de antemano cualquier oomentario, o experiencia similar que me permita encauzarla.

    El caso es que una inspección de la adm de medio ambiente pertinente, presentan una nota en el informe indicando la plataforma instalada, a la cual se accede mediante una escalera de gato, en una chimenea de la instalación industrial no presenta una superficie segura para la realización de tomas puntuales de muestras y medición de los humos emitidos.
    La plataforma se encuentra firmemente asegurdada a la estructura, las barandilla son correctas, el tramex es estable y esta en buen estado…
    ¿Que dimensiones mínimas debe tener?? Los 2 m2 libres x trabajador que indica el RD 486/97 Se aplican en este caso???
    La chimenea junto a la instalacion dispone de un marcado CE…En caso que modifique la plataforma estoy variando el marcado de la instalación y convertiendome en fabricante???

    #404934 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    La administración de medioambiente no es competente para decretar nada sobre seguridad laboral.
    En este caso, solicita informe al Servicio de Prevención.

    #404935 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    ¿Ganando amigos?

    #404936 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿te indican que riesgo, o que factor de riesgo lo genera, es el que representa dicha plataforma?

    #404937 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    De hecho la Administración Ambiental no és competente para establecer medidas tècnicas de seguridad. De otro lado, por el hecho de acceder a una empresa ajena nos lleva a la necesidad de formalizar una mínima coordinación empresarial en pro de la seguridad de los técnicos que toman muestras.

    Una posible solución es hacer un informe conforme la plataforma cumple todas las características de seguridad i pedir-les que te detallen el riesgo i las medidas a aplicar.

    #404938 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues no. Suponiendo que la empresa dispone de su correspondiente evaluación de riesgos, se entiende que una deficiencia en el cumplimiento de la normativa sobre lugares de trabajo, se habría incluido en el listado de deficiencias a subsanar. Como mucho, puedes solicitar al servicio de prevención que lo corrobore específicamente de nuevo; pero hasta ahí podríamos llegar. Ponerse nervioso porque unos técnicos de medioambiente (hay que conocerlos para hablar de ellos) nos digan que no están cómodos haciendo las mediciones. !Oo sssea! Lógicamente están más cómodos en su despacho.
    Si el SPA dice que efectivamente hay un problema, entonces, nada de lo dicho, y el broncón se lo gana el SPA por hacer mal su trabajo.

    #404939 Agradecimientos: 0
    P Colectiva
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    6
    septiembre 2010

    Iniciado

    Se agradece el interés y los comentarios recibidos.

    Por dejar las cosa un poco aclarada:

    El informe del técnico medioambiental respecto a la plataforma, es un juicio subjetivo, sin que en dicho informe se haga referencia al incumplimiento de ninguna norma.

    En principio la plataforma cumple con las condiciones de seguridad mínimas exigibles según explica fabricante y servicio de prevención, por lo que el tema queda bastante zanjado.

    En la legislación medioambiental la única referencia a requisitos de la plataforma en el punto 3 del anexo III de la ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1976 (MINISTERIO DE INDUSTRIA), SOBRE
    PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE ORIGEN
    INDUSTRIAL
    BOE 290, DE 18-10-76

    ANEXO III

    3. Plataformas y accesos

    Las conexiones para medición y toma de muestras estarán a una distancia no superior a un metro ni inferior a 60 centímetros de la plataforma u otra construcción fija similar, de fácil acceso, sobre la que puedan operar fácilmente dos personas en los puntos de toma de muestras previstos, disponiéndose barandillas de seguridad.

    En casos en que resulte muy difícil la nstalación de la plataforma citada en el párrafo
    anterior -extremo que deberá ser debidamente justificado y apreciado por la correspondiente
    Delegación Provincial del Ministerio de Industria-, dicha plataforma podrá sustituirse por un andamio provisional cuya instalación pueda realizarse en un tiempo inferior a tres horas y
    que cumpla con las condiciones que rigen para las plataformas o construcciones fijas antes indicadas.

    #404940 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿y cumple o no cumple con eso?

    #404948 Agradecimientos: 0
    P Colectiva
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    6
    septiembre 2010

    Iniciado

    La plataforma es segura

    #404947 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Por hacer un poco de abogado del diablo, la información aportada es prácticamente nula, tanto en lo que se atribuye a la inspección medioambiental, como lo que indica nuestro compañero forero. Puede que la plataforma cumpla con los requisitos del 486, pero puede que no cumpla con otros requisitos de seguridad laboral que, probablemente, no se hayan evaluado. Así, a bote pronto, se me ocurren dos posibles incidencias que afectan a la seguridad laboral:
    – Que la plataforma sea muy pequeña y que el tamaño de la sonda a introducir en la chimenea supere con creces el espacio disponible para trabajar, lo que provoca manipular objetos con riesgo de caída por manipulación.
    – Que el no disponer de una superficie segura no se refiera a la plataforma en sí, sino a una superficie normalizada en la chimenea para sujetar el soporte del que pende la sonda y caja de muestreo.

    De todos modos, si los técnicos medioambientales consideran que no pueden hacer su trabajo de modo seguro, aunque no sean TPRL, algo sabrán respecto a su seguridad ¿no?. En ocasiones considero mucho más fiable la experiencia de algunos trabajadores que algunas evaluaciones de riesgo que he leído.

    ¿Has pedido explicaciones más detalladas a estos técnicos? Ya nos contarás.

    Saludos

    #404946 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    1
    enero 2008

    Iniciado

    En Galicia y País Vasco, la administración exige que para los muestreos de Medio Ambiente, las plataformas deben ser cumplir una serie de requisitos que si bien no difieren mucho de las del 486, os envío enlace y la Instrucción que hace referencia a las condiciones de seguridad que deben cumplir. Un saludo.

    La ITFEDXCAA 08-Condicións de seguridade nos focos

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    #404945 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Perdón, en la parte de abajo están en castellano. Un saludo,

    #404944 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Magnífico aporte. Muchas gracias

    #404943 Agradecimientos: 0
    P Colectiva
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    6
    septiembre 2010

    Iniciado

    Muchas gracias,muy interesante. Creo que puede ser muy útil.

    #404942 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Fijaos que el propio documento hace prevalecer las condiciones de seguridad establecidas en la normativa PRL en caso de discrepancia con la misma.

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