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Siendo técnico superior en prevención, ¿puedo elaborar planes de seguridad en las obras y cobrar por ello?
Muchas gracias de antemano.
Si, pero tu no los firmes, que los firme el gerente de la empresa. De hecho es un buen trabajo, ya que no te mojas y ganas un buen dinero.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosYo entiendo que estás perfectamente capacitado para elaborarlos (y cobrar por ello) siempre y cuando tengas la especialidad preventiva adecuada – seguridad.
El responsable del cumplimiento de lo descrito en el Plan será el contratista.
Lamentablemente no conozco tu reglamentación legal en materia de prevención de riesgos, sin embargo, acá en Chile si puedes prestar servicios de prevención a empresas, pero siendo técnico estás limitando por el numero de trabajadores y el rubro económico de la empresa.
¿QUE FORMACION TECNICA TIENES? ¿ESTAS COLEGIADO? ¿ TIENES S.R.C.? ¿ERES AUTONOMO? SER TECNICO EN PREVENCION (SOLO), NO TE FACULTA PARA PODER ACTUAR PROFESIONALMENTE. MIRA A VER SI ERES TECNICO COMPETENTE Y SI LABORALMENTE ESTAS EN CONDICIONES DE PODER HACERLO.
No. Es necesario tener conocimientos técnicos suficientes y adecuados a la tarea a desarrollar, por ello, el parsonal que se supone capacitado deberia ser el Arquitecto o Aparejador y/o Coordinador de obra.
El PSS lo ha de redactar un técnico competente (con todas las ambiguedades del termino), si tu te consideras uno de ellos, adelante.
Un saludo.
Si te encuentras en España se aplica la Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999, en cuya DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA se dice:
“Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”
Según tengo entendido, elaborar un plan de seguridad corre a cargo del Ingeniero técnico, que si tiene esa facultad, no obstante si este delega su responsabilidad en ti, ya que eres técnico superior si puedes hacerlo y cobrar un precio por ello, pero siempre bajo la “batuta” de este, y bajo su responsabilidad ya que es una partida mas de SU proyecto.
Sr.
Por supuesto que puedes elaborar el plan, de echo eres el que lo aprueba. Cobrar, tu mismo, si quieres puedes hacerlo gratis, pero serias el primero que conozco. Evidentemente tienes que cobrar ya que asumes mucha responsabilidad.
saludos
Según la nueva ley de la edificación son técnicos competentes para la realización de Estudios y Planes de Seguridad y Salud los Arquitectos, arquitectos técnicos, Ingenieros, Ingenieros Técnicos.
En la empresa en la que trabajo, los Planes de Seguridad y Salud los realizaba el gerente, hasta que se incorporó un I. Caminos C. y P..
El plan de seg. se realiza para desarollar o ampliar partes del estudio de seguridad o estudio básico que afecten a las actividades que desarrolle la empresa que ejecute la obra.
Actualmente los planes los realizo yo (Ing. Tec. y T.M.P.R.L.)
para elaborar planes de seguridad en construccion no es necesario ser tec. sup. en prev..
el que los genera es el constructor a traves de gente formada para ello, te recomiendo empolles el R.D. 1627/97, y en concreto la figura
“tecnico competente”.
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