- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por Tino Blanco.
-
AutorEntradas
-
El promotor (administración) nos pide un Plan sin realizar proyecto ni estudio (obra de montaje de elementos metálicos prefabricados de instalación eléctrica de alta tensión 3000 V cc). El “plan” lo aprueba un “coordinador” que paga el contratista principal con cargo al presupuesto de la obra. El promotor no realiza Aviso Previo. ¿dónde quedan las responsabilidades del contratista principal (y único contratista?
El promotor está obligado a presentar el Aviso Previo (art. 18 RD 1627 ). Si hay un único contratista y este no subcontrata nada no es necesario nombramiento de Coordinador. El contratista deberá cumplir lo establecido en dicho RD especialmente los artículos 10 y 11,el capítulo III y el anexo IV. El promotor si os puede requerir la elaboración de un Plan de Seguridad, pero para ello os debe facilitar, si no hay proyecto, una memoria valorada o algo similar. Léete detenidamente la Guia del INSHT sobre el RD de obras.
Si no hay proyecto y no hay EBSyS lo único que os pueden pedir es una Evaluación de Riesgos específica para el trabajo. En algunos casos hay obras sin proyecto pero por facilitar los trámites sí que han redactado un Estudio, pero eso es en administraciones que tienen dos dedos de frente y no se dedican a la chapuza como es el caso.
Responsabilidades: Administrativas: TODAS, es decir, te pueden sacudir por todo, incluso porque el promotor no haya presentado el Aviso Previo, indicando el Inspector “no haber comenzado la obra”. Por eso lo mejor es realizar las solicitudes por escrito y que el promotor haga lo que le dé la gana.
Civiles y Penales: Las que determine un Juez, pero eso que al coordinador le pague la contrata no me cabe la menor duda que el promotor tiene una responsabilidad “in iligendo”.
Es curioso que siempre el primero en incumplir sea la propia administración, LAMENTABLE.
Qué puedes hacer? Si tienes buena relación con algún técnico del Insituto autonómico de seg. y salud o Inspector de trabajo, insinuárselo para que les dén un buen tirón de orejas (a mí hace años me funcionaba) o la otra, tragar y rezar para que no pase nada.
Esto nada tiene que ver con el RD 1627/97, es la consabida chapuza de la Administración. Lo que en todo caso le puede pedir la Administración, el Promotor, es que le presente un Plan Preventivo o Plan de Prevención de acuerdo a la Ley 54/2003, pero si no hay Proyecto queda fuera del RD 1627/97 y por tanto también la figura de “coordinador” según esa norma. Otra cosa es que le pìda la presencia de recursos preventivos, de acuerdo a la Ley 54/2003… Pero por lo que insinúa esa obra debía de tener Proyecto, Estudio, etc…
Para la obra que indicas es necesario un proyecto, si no lo hay es un incumplimiento que, además, no exime de el resto de obligaciones como la de tener el PSS o PBSS.
Como suele decirse, cada uno que aguante su vela. Tu como subcontratista cumple con tus responsabilidades, no te dejes arrastrar por los errores de los demas.
Un saludo.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ ¿Plan sin proyecto, EBSyS o ESyS?’ está cerrado y no admite más respuestas.