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    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Sentencia, de 23 de Octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Accesibilidad: Licitud del cambio de centro de trabajo de un trabajador para adscribir a otro, con capacidad física disminuida (JUR 2009 / 35361).
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    M. Elena Torres Cambra. Abogado.

    Con fecha 1 de Febrero del 2007 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social de Gerona desestimando la demanda formulada por Julián contra el Ayuntamiento de dicha localidad. En dicha Resolución, como hechos probados, se declara que el actor, personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Gerona, con la categoría de conserje-mantenedor, desde el 9 de Marzo del 1987, presta sus servicios en el Colegio Público V. En el mes de Junio del 2006 le propusieron cambiar de centro escolar, a lo que dio una respuesta negativa. Posteriormente, en Agosto del 2006, le notifican de forma verbal dicho cambio, comunicándoselo por escrito el 8 de Septiembre del mismo año. El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Gerona con la categoría de conserje-mantenedor no tiene un puesto de trabajo concreto y determinado adscrito.

    El 7 de Noviembre del 2005, la trabajadora Antonia, de 59 años de edad, conserje-mantenedora del Colegio E., presenta un escrito ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Gerona. En dicho escrito solicita el cambio a un centro de trabajo adaptado a sus capacidades físicas ya que padece una gonalgia bilateral con gonartrosis, con futura intervención quirúrgica de prótesis total de rodilla. Dicha patología le limita para subir y bajar escaleras, y el Colegio E. es un edificio de tres plantas que carece de ascensor. El Ayuntamiento de Gerona accede a su petición acordando su traslado al Colegio Público V. y el traslado de Julián al Colegio E, por entender que mantener a Antonia en el Colegio E. –que no reúne las condiciones de accesibilidad compatibles con su aptitud física – podría causarle un perjuicio.

    La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima la petición de Julián de no ser cambiado de centro de trabajo; Sentencia que es confirmada por la Sala de lo Social. El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gerona contempla la posibilidad, previa solicitud del trabajador, de cambiar de puesto/centro de trabajo a las personas con capacidad disminuida acreditada con informe médico oficial, siempre que del mismo se deduzca un perjuicio físico el hecho de continuar ejerciendo su profesión en un puesto/centro de trabajo que no reúna las condiciones de accesibilidad compatibles con su aptitud.

    La Sala estima ajustada a Derecho la decisión del Ayuntamiento de Gerona de proceder a la movilidad del personal, ya que se incluye dentro de la discrecional facultad organizativa que, con carácter general, le atribuye la norma; el interés legítimo del recurrente no encuentra cobertura en las normas administrativas, por lo que debe decaer su mera expectativa de continuidad frente al mejor derecho de su compañera de trabajo.

    Sacada de

    El problema es que puede hacerse el movimiento para un puesto para el que no este preparado y el fin sera a cortisimo plazo ( el que tenga el personal que entra nuevo en esa categoria en la empresa ) y la solucion es la que dije al principio de despido no superando el tiempo de adaptacion, puesto que la empresa puede usar la movilidad funcional para buscar un puesto en el que Ud no este con los riesgos, pero no tiene que concederle tiempo extra para adaptarse al puesto al que va.

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