- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por flanker388.
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Tengo una sierra de corte de piedra la cual dispone de una parada de emergencia, esta permite una parada del disco de corte pero con una cierta inercia. ¿Podríamos considerarlo como un sistema de parada adecuado?
Muchas Gracias.
la condiciones de seguridad se garantizan en el 1215/97.
Si la maquina = Equipo de trabajo es anterior a la fecha de entrada en vigor de dicho RD será una OCA quien de el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.
El Tecnico de Prevención (por la cuenta que le tiene) no debe entrar en pronunciarse sobre la seguridad de una maquina…..Pues sí, por si no tuviéramos bastante….
Yo considero que para dicha sierra una parada como la definida es suficiente. Mi argumento basado en el 1215 es el siguiente: Para la sierra una parada que evite la inercia del disco sería una parada brusca que puede provocar una presión o fuerza grande originando otros riesgos.
Es como una esmeriladora donde la parada de emergencia no tiene sentido, pues no puede detener más rápido que una parada normal. Existe ese movimiento residual que es tolerable, siempre que sea un movimiento de desaceleración progresivo y más o menos en un tiempo razonable para la seguridad,.
Un saludo.Estoy bastante de acuerdo con Mastichina.
Fíjate lo que dice la guía del INSHT respecto de las paradas de emergencia:
“se precisará la parada de emergencia en situaciones en las que una persona esté expuesta a un peligro o en las que el fallo de una máquina da lugar a peligros adicionales (embalamiento,
imposibilidad de parar, secuencia incontrolada de un sistema automático, rotura de conductos con fluidos a presión, etc.). Sin embargo, si dicho suceso peligroso se puede producir rápidamente (por ejemplo, fallo del sistema de protección de una guillotina alimentada manualmente), es improbable que una parada de emergencia aporte alguna ventaja, ya que el operario no tendrá tiempo de reaccionar; en ese caso no sería apropiada una parada de emergencia.
En realidad, tratándose en particular de máquinas usadas, la aplicación de un dispositivo de parada de emergencia no tiene sentido más que si el tiempo de parada que se obtiene es netamente más corto que el obtenido mediante la parada normal”.Nota: Respecto de lo dicho por Pedro Gordillo, en primer lugar, para adecuar un equipo de trabajo al RD1215/97 no hay OCA´s que valgan. Y en segundo lugar, cuando se dice que “el técnico de prevención no debe entrar a pronunciarse sobre la seguridad de una máquina”, yo me pregunto ¿Entonces a qué debe entrar un técnico de prevención? ¿A opinar sobre el color de los decorados? Yo quiero pensar que esta posición así planteada se corresponderá con un técnico de Servicio de Prevención de los que solo asesora de forma muy general; pero también hay que pensar que hay técnicos de prevención cuyo trabajo es precisamente tomar decisiones y decidir cómo se hacen las cosas. También es cierto que por ello te pagan más que si solo asesoras.
Bueno, las maquinas que tienen un movimiento rotatorio considerable no tienen parada de emergencia, es decir que nada mas apretar bloquee el sistema. por que? por la inercia, si bloqueas directamente la maquina puedes reventar el eje o incluso hacer que el disco salga volando.
Es precisamente a nosotros a quienes corresponde pronunciarnos, ya que nosotros deberemos evaluar la máquina, para detectar y cuantificar los riesgos derivados de su uso y proponer medidas correctoras.
Yo no aseguraria nada sobre la idoneidad de la protección porque no conozco la máquina, pero por la somera descripcion podria ser valida
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