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¿Dónde o cómo adquiere el Libro de Incidencias la oficina de supervisión de proyectos (u órgano equivalente), cuando se trata de obras de promoción pública?. Es decir: ¿quién se lo entrega a ella?
Tal vez podría ser que un funcionario de dicha oficina lo adquiriese a través de su colegio profesional en nombre del organismo oficial para el que trabaja, pero lo desconozco, y no me parece un procedimiento habitual.
Gracias
@klander wrote:
Esto de la oficina de proyectos dando el libro de incidencias, no es una leyenda urbana?
A mi no me han entregado nada.
Hay librerías especializadas en que puedes comprarlo.
De todas formas no descarto experiencias diferentes. Sera curioso descubrirlas.En una ocasión, se “soluciono” con el libro de incidencias de mi colegio, pero no “visado” por el mismo, sino “visado” por el “supervisor” de aquel proyecto.
pd: téngase en cuenta el entrecomillado, en el sentido de no tomar la literalidad de dichas palabras.
@xirgu wrote:
De la misma manera que adquieren los Libros de Ordenes, libros de construcción, revistas especializadas, bolígrafos e incluso el Playboy o el Playman.
Por cierto, a mí si me facilitan los LI y tan sencillo como comprárselos a la imprenta que los imprime.Una pregunta, por simple curiosidad, de quien no tiene relación con la administración pública: ¿Quién es la imprenta para darte un libro de incidencias? Lo digo porque el RD1627/97 establece quienes (dos en concreto) pueden facilitar el L.I.
Es más, dice que convenientemente habilitado, lo que yo siempre entendí como sellado por el colegio correspondiente.@De locos wrote:
Una pregunta, por simple curiosidad, de quien no tiene relación con la administración pública: ¿Quién es la imprenta para darte un libro de incidencias? Lo digo porque el RD1627/97 establece quienes (dos en concreto) pueden facilitar el L.I.
Es más, dice que convenientemente habilitado, lo que yo siempre entendí como sellado por el colegio correspondiente.Por más que leo mi post NO veo por ningún sitio que haya escrito que la imprenta me facilita los LI. Lo que he dicho o pretendido decir es que la administración contratante se pone en contacto con la imprenta que los imprime, mejor dicho, es una imprenta/editorial que se ha especializado en imprimir documentos públicos.
Le pide unos cuantos, le emite la factura y al cabo de 60 días se la abona.
Cuando se va a ejecutar una obra, le ponen un sello, lo rellenan, lo firman y lo entregan, a mí o a quien sea.
Otra posibilidad, más habitual en administraciones pequeñas. Yo que conozco quien es la imprenta/editorial y donde está, voy, compro unos cuantos, los pago y se los voy facilitando, EN BLANCO, a las distintas administraciones, ellos lo rellenan, firman y sellan.Pues sí, tan sencillo como lo que dice “Xirgu” en sus dos contestaciones anteriores. . . 😉
Por cierto, “Xirgu” ¿te acuerdas que te debo una si vienes por aquí?. . . 😉 -
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