Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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  • #12805 Agradecimientos: 0
    itiaga
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    marzo 2007


    Tengo una duda. La ley obliga al uso de epi en un lugar de trabajo a una visita, es decir, por ejemplo si en una zona se obliga al uso de botas de seguridad en una nave, cualquier visita estaría por ley obligada al uso de esas botas? No encuentro nada en la ley a este respecto y la direccion para implantar esa medida me requiere esta ley.

    Gracias por la ayuda

    #143679 Agradecimientos: 0
    Kony
    Participante
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    mayo 2005


    Entiendo que la norma o normas de seguridad que haya en ese recito, debe de ser de cumplimiento para todo el personal que asceda a él, se sobre entiende que en los recintos donde se realicen trabajos, no deba de asceder ninguna persona que no tenga nada que ver con los mismos.
    A tu pregunta entiendo que SI esta obligada.
    Un saludo

    #143680 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
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    abril 2007


    Eso es correcto toda persona que tenga que ingresar a cualquier area de trabajo tiene que usar el equipo de proteccion personal eso esta establecidos en las normas nacionales y las internas de la empresa

    #143681 Agradecimientos: 0
    Alexazh
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    abril 2007


    bueno. con respecto a lo que conosco estaria obligada a usar equipos de proteccion individual como prevencion y ademas siguiento las politicas del manual de higine y seguridad de la empresa, deberia estar estipulado el uso de los epi a cualquier persona que ingrese a la empresa.

    #143682 Agradecimientos: 0
    itiaga
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    marzo 2007


    Estoy deacuerdo con vosotros, pero en que norma viene estipulado, no encuentro referencia a nada de persona ajena a la empresa, solo se hace referencia a los “trabajadores”

    #143683 Agradecimientos: 0
    itiaga
    Participante
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    marzo 2007


    Estoy deacuerdo con vosotros, pero en que norma viene estipulado, no encuentro referencia a nada de persona ajena a la empresa, solo se hace referencia a los “trabajadores

    #143684 Agradecimientos: 0
    LEONARDO34130666
    Participante
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    enero 2007


    Estoy de acuerdo que no diga nada en las leyes pero se supone que la empresa debe tener su propio reglamento y normas en caso de visitantes donde estipule que toda persona que visita el area de trabajo debe contar con sus respectivos implementos de seguridad. si no lo qe le pase a esa visita es responsabilidad de la empresa.

    #143685 Agradecimientos: 0
    L-mental
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    marzo 2007


    hola
    tienes una explicación indirecta en al guia técnica de epis cuando intentan aclarar el punto 3 del artículo 7:
    Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

    “3.-Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.”

    “Las consideraciones que el Real Decreto establece, para la utilización de un equipo por varias personas, son las correspondientes a las realizadas por el personal ajeno a dichos puesto y cuya actividad puede ser inspectora, auditora, etc. ……”

    dando por hecho la utilización de los mismos epis por el personal ajeno a la actividad de la empresa

    #143686 Agradecimientos: 0
    ggallego_u
    Participante
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    abril 2005


    Hola..

    El Reglamento de la Planta debe contemplar estos aspectos. Sin embargo, es muy simple su definición:
    Si la visita se va a mantener alejada de los riesgos que obligan al uso de botas de seguridad, por ejemplo a un metro de las operaciones, sólo en área de tráfico de personal, etc., entonces no es necesario que las use. Ahora bien, si el área es una zona de construcción, por ejemplo, entonces, sun duda deberá usarlas.

    Si te puedo ayudar en algo más, mi email es:

    Saludos,

    #143687 Agradecimientos: 0
    ruholbo
    Participante
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    octubre 2005


    creo que lo primero debes valorar en la evaluacion de riesgos si las visitas deben usarlos o no.
    Por ejemplo, donde trabajo, en la sala de embotellado existe obligacion de llevar tapones y como es un riesgo que afecta a las visitas tambien deben llevarlos pero en cambio los guantes anticorte los trabajadores estan obligados a llevarlos porque manipulan cristal pero las visitas no porque no lo hacen.

    Lo que quiero decir es que tienes que valorar los riesgos a los que estan sometidos las visitas en funcion de por donde pasan y lo que van ha hacer durante la misma.

    #143688 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    De acuerdo con ruholbo, si para la visita existe riesgo de caídas de objetos deben de llevar casco, si existe el riesgo de que se claven un clavo en el pie deben de llevar botas de seguridad, etc, etc…

    #143689 Agradecimientos: 0
    Milapg
    Participante
    0
    marzo 2007


    Hola,
    en la evaluación de riesgos no olvidemos q se hacen las evaluaciones de las tareas a realizar (actividad de los trabajadores) y de los riesgos asociados al lugar de trabajo. Si de este lugar de trabajo se derivan riesgos como cortes o lesiones por pisadas sobre objetos, caidas a mismo nivel por la naturaleza del terreno, etc etc debería adoptarse como medida de seguridad el uso de botas de seguridad a todo aquel que acceda al mismo, ya sea trabajador o visita. Puedes colocar carteles en la entrada al recinto indicando los EPI´s de uso obligatorio para acceder o permanecer allí y así no habrá duda si son para visitas o solo para trabajadores.
    Un saludo

    #143690 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Supongo que en tu centro de trabajo, tendréis establecidos unos riesgos específicos generados por la realización de trabajos; pero también unos riesgos generales del centro de trabajo, que existen solamente por el hecho de moverse por él.
    Si para el control de estos riesgos se requieren determinados EPI´s, las visitas tendrán que usarlos porque estarán sometidos también a esos riesgos, aunque no hagan nada más que visitar la fábrica.
    Aquí la cuestión fundamental es que, a diferencia de una contrata que tengas en el centro de trabajo, una visita suele depender directamente de la atención de alguien de la empresa titular del centro de trabajo, y por tanto está bajo su cuidado.
    Supongo que tu jefe preferirá obligarles a usar casco (y también chaleco reflectante como se hace con los políticos cuando visitan obras) que no hacerles firmar un documento informativo sobre los riesgos de tu centro de trabajo.

    Un consejo: el casco y el chaleco prestado a las visitas hace quedar muy bien al responsable del centro y da idea de que ahí se controla la seguridad. Nosotros lo hacemos con todas las visitas de políticos y personas de relevancia.

    Planteaselo así a tu jefe, y a lo mejor se olvida de la referencia legal.

    #143691 Agradecimientos: 0
    Miguel07
    Participante
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    abril 2007


    Cualquier persona que entre a la obra deberá usar los Epi's aunque sea el presidente del gobierno

    #143692 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Una visita no es un trabajador, la Ley de Prevención y su normativa de desarrollo no le es de aplicación.

    Por otra parte, una visita accidentada puede demandar a tu empresa, por lo que deberiais tomar las debidas precauciones para evitar dichos accidentes, EPIS incluidos.

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