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    febrero 2004

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    Estimado Oskar76:

    Antetodo decir que no pretendo establecer un criterio inamovible válido para todos los casos. Está claro que cada obra es un mundo. Pero, para empezar, creo que tod@s estamos de acuerdo en que un PSS no debiera tener demasiadas modificaciones via Anexo, ya que eso indica que no hemos redactado un PSS acorde con la realidad de la ejecución de la obra. Por desgracia tengo que redactar varios Anexos para una misma obra… y digo “tengo que”. ¿Que el CSS los entregue en Autoridad Laboral?… pues ya le digo que nosotros hacemos uso del Libro de Incidencias y creo que es lo que hay que hacer (es más, de hecho creo que es lo que Inspección de Trabajo quiere que hagamos, fíjese lo que le digo).

    Ya me gustaría que los Proyectos estuviesen perfectamente redactados, con todas las posibilidades estudiadas, proyectadas y presupuestadas… lo mismo para el Estudio de Seguridad y Salud, y por extensión el PSS… ¡¡¡Qué bonito sería encontrarme esto es un obra “compleja”!!! pero qué alejado de la realidad. Y fíjese que empiezo por el Proyecto…

    Entiendo la situación que está explicando y los mecanismos que considera que son oportunos para implicar a la administración en que “nuestra intención por cumplir la legislación en materia de PRL es buena, muy buena”…. Pero no se engañe, si tenemos la desgracia de tener un accidente mortal, no será la autoridad laboral la que determine las responsabilidades penales… sino el Juez. Le digo que la autoridad Laboral también puede estar (de hecho lo está) setada en el banquillo de los acusados…

    Y sí tiene razón, cada vez soy más un recadero… y menos el TPRL que dice el “titulín” que soy… y como dijo una vez ICM75 (me llego al alma, se lo digo en serie) en este circo sólo soy un payaso más.

    No tengo intención alguna de entrar en una discusión en este asunto… pero no estaría de mñas que la administración se pronunciara al respecto. Como ya he dicho, en ninguna Inspección de Trabajo nos han indicado que los Anexos tuviesen que pasar por registro de la Autoridad Laboral y han visto las anotaciones en el Libro de Incidencias referiendose a este hecho porque siempre lo piden.

    *** Lamento que se viera envuelto en un caso de accidente mortal, no es agradable para nadie.

    Un saludo!

    #346894 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
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    abril 2008


    Pues yo llevo ya más de 10 anexos, y cada vez, un viajecito de más de 70 km para presentarlo…

    #346895 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    COmo última participación del día… que por suerte ya se acaba (desde un punto de vista laboral), y empieza (de un pequeño disfrute personal)…
    Que por desgracia nuestra profesión se está entendiendo cada vez peor, y nos están convirtiendo en “administrativos de prevención”, es una cruda realidad (a la cual me niego con todas mis fuerzas, e incluso intento hacer escapar a mi empresa…)
    Que no va a ser la autoridad laboral la que “nos juzgue”… es evidente.. pero le puedo asegurar que un registro de la autoridad laboral, y por lo tanto, como autoridad pública, con la llamada “presunción de veracidaad”, pesa muchísimo más ante un juez y/u otra autoridad que cualquier documento privado que puedas entregar… aunque vaya firmado por el mismísimo Florentino Perez (posiblemente el hombre más influyente en España)
    Por último, sigo sin encontrarme a nadie que me haya conseguido aclarar el porqué de considerar no necesario que un anexo a un PSS (es decir, una modificación sustancial que afecta al PSS y que se convierte en parte del mismo) no tiene la obligación de seguir los mismos “cauces” legales que el propio PSS…o mejor dicho, que unos sí y otros no… porque no iremos a discutir que tiene que ir redactado por el contratista y aprobado formalmente por el CSS… si para esa parte es como el PSS (por ser lo mismo), por qué para el resto de trámites le negamos esa “igualdad”????
    Ahi lo dejo… para reflexion!
    Que pasen todos una buena tarde/noche… yo me voy a kmar un poco de strés a base de algo de deporte y las posteriores cervecitas…
    Salduos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346896 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Conforme establece en su artículo 7.4 el R.D. 1627/1997, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del coordinador en materia de seguridad y de salud en el trabajo durante la ejecución, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes, es decir, se dará traslado por la empresa contratista a la autoridad laboral competente. Igualmente se dará traslado al servicio de prevención constituido en la empresa o concertado con entidad especializada ajena a la misma, si procede, en función del concierto establecido entre la empresa y dicha entidad (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y R.D. 39/1997

    #346897 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Oskar76:

    Siguiendo esta línea argumental, supongamos un “fortuito” accidente mortal en el que tod@s somos llamados a declarar ante el Juez.

    En el transcurso del proceso judicial, mientras nosotrs aguardamos en el banquillo, el Juez pregunta al representante de la empresa para la que trabajaba el fallecido si la empresa contratista le habia hecho entrega del PSS y si se habia adhesionado al mismo.

    Supongamos que dicho representante mintiera y dijera que no se le ha entregado PSS alguno. Pero estamos espabilados y sacamos raudos el papelito de adhesión, que agitamos nerviosos y activamente ante su señoria… y el juez vuelve a preguntarle si firmó sin recibir PSS alguno. Ante tal pregunta el representante responde haber firmado una adhesión a un PSS que no le fue entregado jamás (¡¡¡bellaco mentiroso!!!,retumba en mi interior, cuando le recuerdo firmar la adhesión tras darle mi impecable PSS en CD)…apasionante… o terrorífico escenario en el que nuestro cuello, el del Jefe de Obra, el del Jefe de Producción, el del CSS, el del Director de obra… peligran cual vida de cochinillo en visperas de San Martín…

    …pero, que quede claro, no estariamos sentados en el banquillo por cuestiones administrativas sino para determinar si no hicimos todo lo posible para evitar un accidente mortal… y no perder más tiempo del necesario con cuestiones administrativas me parece mucho mejor para evitar accidentes que estar perdiéndolo paseándonos por los pasillos de la administración pública… sobretodo porque ya tenemos otras herramientas para comunicarnos con IT: el Libro de Incidencias, el CSS, los recursos preventivos, las visitas del SPA, las visitas de IT, los comités de seguridad y salud, los representantes de los trabajadores… ahora bien, insisto, me gustaría que alguién nos indicara si algún IT les ha requerido el registro de los anexos en la autoridad laboral.

    Me voy a por unas Grimbergen…

    ****
    Inolvibles y terroríficos momentos los que hicieron vivir a varias generaciones de españolitos, don Narciso Ibáñez Menta, y su hijo, don Narciso Ibáñez Serrador. Con ellos, la Televisión podía considerarse un arte.

    #346898 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Benju:

    Ya he comentado que no intento imponer procedimiento de trabajo alguno, pero, referente al mensaje que está usted haciendo, Benju:

    “7.4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a
    disposición permanente de los mismos.”

    Nos remite al apartado 2, que dice:

    “7.2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

    EN EL CASO de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.”

    Por mucho lo lea no encuentro por ningún lado que ponga lo que usted dice que pone. Otra cuestión es que usted haga una interpretación de dicho artículo, muy loable y tan respetable como la que más, pero sigue siendo una interpretación particular.

    En la guía pueden encontrar este párrafo :

    “Al plan de seguridad y salud se incorporarán
    todas aquellas medidas preventivas que resulten
    de las evaluaciones de riesgos que deban realizarse. Asimismo, las actualizaciones o modificaciones del mencionado plan se considerarían como la revisión de la evaluación de riesgos y la actualización de la actividad preventiva.

    El plan de seguridad y salud de la obra es un
    documento, elaborado por el contratista y aprobado
    por el coordinador o la dirección facultativa, en
    su caso, que constituye, como se ha dicho, el instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en la obra

    El plan NO ES NI PUEDE SER, sin embargo, un compendio detallado e instantáneamente actualizado de todas y cada una de las actividades preventivas que deben realizarse en la obra en cualquier lugar y momento. Por ello, la obligación de sujeción al plan complementa pero no elimina ni sustituye la obligación de cada empresario (contratista y subcontratista) de adoptar las medidas preventivas necesarias para protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.”

    Decirle a El_Faraón (como han cambiado los tiempos, hoy día se ya se contempla las normas de seguridad para construir pirámides y esfinges… ), como reflexión final de los comentarios aquí vertidos, que creo que lo más recomendable es que pregunte a la Autoridad Laboral de su provincia.

    Hasta luego!

    **** Y sí, ahora paso el Corrector Ortográfico a los mensajes que escribo antes de pulsar sobre

    #346899 Agradecimientos: 0
    bufon21
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    octubre 2009


    El caso es que la presentación del PSS es un requisito en el trámite de apertura de centro de trabajo, sólo para Contratas en alguna que otra comunidad. Pero siempre he pensado que:
    -Guardan todos los planes presentados. El caso es que alguna vez se me pasó por la cabeza los almacenes que se ven en las pelis del Indi
    -En el caso que la Contrata presente en la autoridad laboral otra “versión” del PSS en el que se indique que el CSS realizará funciones extras, y esta versión sea diferente a otra presentada al CSS para su aprobación, qué pasaría?
    En el supuesto que la Administración sea eficiente y logre “recuperar” el PSS presentado.
    En contestación a Corsario, he de decir que ningún IT nos ha hablado de presentar los Anexos a la Autoridad Laboral.

    #346900 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    Lo siento, pero si te pones delante de un juez, es una desgracia, pero realmente lo único que te va a valer es lo “que pesen los papeles” que lleves, independientmente de lo bien o mal que lo hayas hecho “in situ” en obra.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346901 Agradecimientos: 0
    bufon21
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    octubre 2009


    pero qué razón tienes. Pero puestos a insinuar, tendrías que, además, que contar. Porque con la ilustración de experiencias acabas aprendiendo. Ya sabéis, difundir es prevenir

    #346902 Agradecimientos: 0
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    Participante
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Oskar76:

    Sinceramente, no creo ni siquiera que usted se crea la falacia que acaba de poner. Por muy bien que haya escrito los papeles, por muy buena presentación que tengan, por muy buen administrador de papeles que sea… se le juzgará en base a los hechos ocurridos.

    Le recuerdo qu elas responsabilidades son civiles, administrativas y penales. Los procesos judiciales en España, cuando hay accidente mortal por medio, van por lo civil y por lo Penal… por separado.

    Lo que no le negaré es que se deban disponer de la documentación rigurosamente gestionada ante las sanciones de LISOS, fundamentalemente… pero a usted, como TPRL o como CSS o como RP o como técnico de obra…, lo que debería preocuparle es la vía penal… y los “papelitos” por la vía penal, en general, sólo sirven para reducir la pena. Sentencias hay unas cuantas para corroborarlo.

    Insisto, por lo Penal le juzgarán por sus actos o no actos en obra.

    Hasta luego!

    #346903 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Le pido disculpas por el tono que podría parecer que tiene el mensaje de turno. Simplemente desearle que no se vea envuelto en ningún proceso judicial. El lenguaje empleado sólo es para aclarar mi punto de vista, con el que podrá estar de acuerdo o no, pero no considero para nada que la máxima preocupación sea tener los papeles gestionados… aunque sean importantes para tomar decisiones en materia de seguridad… no al revés, no sirven para justificar las acciones tomadas a posteri de un accidente… otra cuestión es que se hay producido o no por cualquier otra razón o que sean requeridos por la policia judicial para determinar si estabamos haciendo nuestro trabajo de manera eficiente, acorde a la legislación vigente en materia de seguridad laboral.

    Un saludo!

    #346904 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Yo me pregunto, y cierro el debate (por mi parte, por supuesto, que no soy nadie para exigir, ni si quiera solicitar, que no se siga opinando…) ¿ALguien ha estado en un jucio PENAL?? Alguien ha estado como IMPUTADO? Alguien lo ha hecho por un accidente MORTAL? Pues bien, le puedo asegurar que, POR DESGRACIA, yo sí lo he estado.
    Yendo más allá (puesto que creo que de mis intervenciones alguien se ha podido ya dar cuenta), no entro en este foro sólo como prevencionista, si no como jurista en ejercicio, o lo que es lo mismo “picapleitos”…
    Es por ello que, no sólo me he visto en un juicio como imputado, si no que en muchos otros, de los cuales ya he perdido la cuenta (una vez más, por desgracia puesto que estamos hablando de personas), en los cuales se han solicitado mis servicios como “picapleitos” con conocimientos específicos en PRL.
    Ideal jurídico: Se juzgan la realidad de los hechos, de lo sucedido, de lo realmente importante en materia preventiva.
    Realidad jurídica: No existe más realidad que la que seas capaz de demostrar… nada existe si no se sustenta bajo un papel, testimonio (no refutado por un testimonio en contra) o prueba pericial. Es decir, no existe una realidad absoluta, si no tantas realidades como “partes” judiciales se presenten… y cual es la buena?? La más DEMOSTRABLE, aunque no sea la que realmente sucedió…
    Alguien me puede decir como justificar si un trabajador había sido autorizado por la empresa para realizar “x” trabajo si no es co un documento firmado??? “mire usted, es que él me lo ordenó”… “YO no dí esa orden”… “ups! ya la hemos liado… a quien debo creer??? Joder, al que tiene el papel firmado por el trabajador y el responsable!”
    Alguien me puede decir que un trabajo “x” estaba autorizado para ser realizado mediante el método “x”, el cual era considerado por el CSS como seguro??? “Oiga, que el CSS me vió, y no dijo nada… así que mal no se estaba haciendo”…”Y el CSS dice: yo cuando pasé por allí, no vía nadie, y al no haberme sido debidamente comunicado por escrito y aprobado por mi, desconocía de su existencia”,
    Así con cientos de ejemplos…
    EN definitiva, lo siento, pero no me venga a decir a mi que en un juicio lo importante son los hechos…
    Lo importante son los “Fundamentos de Hecho” que se recojan en la sentencia, es decir, aquellos hechos que han sido PROBADOS sin duda alguna… los demás, se quedan en el limbo.. A esos, y solo a esos, se les aplicará los “fundametos de derecho”, es decir, los preceptos y jurisprudencia aplicable… Le puedo garantizar que, para fraseando a las películas, en muchas ocasiones “EL parecido entre los fundamentos de derecho y la realidad, es pura coincidencia”…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346905 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Como ya te contesté a un post anterior tuyo, el criterio que tú planteas, de forma mucho más extensa esta vez, es real aunque sigo creyendo que no se basa en estricta obligación legal, sino en una más que fundada conveniencia frente a una realidad que es como tú la planteas.

    Tu acertada contestación me lleva a considerar o proponer lo siguiente (no sé si el gestor de este foro se lee todos los mensajes, o es sensible a propuestas de este tipo):

    Dado que, aunque en teoría lo importante son los hechos y las obligaciones legales, pero en la realidad ni mucho menos es así; y dado que esto último afecta de forma decisiva a la forma de gestionar la prevención en las empresa, quizás mucho más que los requisitos de Kn que debe aguantar un mosquetón, podría ser interesante abrir un subforo sobre Aspectos jurídicos de la PRL, en el que podrían tratarse criterios de actuación, elementos de defensa, o de acusación, debate sobre sentencias judiciales, en el que tanto juristas (lo dudo ya que de eso viven) como prevencionistas, técnicos o cualquier persona que se haya visto implicada en un juicio o en un proceso sancionador, podrían aportar su experiencia al respecto.
    A mí me parecería de gran ayuda, y tremendamente didáctico, especialmente para quienes nunca se han visto frente a un proceso sancionador de cualquier ámbito.

    Es cierto que probablemente no sea el subforo más utilizado, pero actualmente hay otros que apenas tienen mensajes y ahí están.

    #346906 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Muy bien explicado Oscar, totalmente de acuerdo contigo y corroborado por mis propias experiencias. Y, por desgracia en estos momentos, el que piense lo contrario, que vaya despertando.

    Un saludo

    #346907 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    “Jurista en ejercicio… me parece muy bien, pero un técnico de prevención de riesgos laborales no se puede quedar en que tiene los papeles. Es un técnico, y ocmo técncio se debe cercionar de qu elo indicado en el PSS y en el Anexo se puede y se cumple en obra. Y quien crea que por tener muchos pepales gestionados, muchos “adhesiones al PSS” y crea que su trabajo como TPRL ya ha acabado, lo siento, pero ya puede estar cambiarndo de trabajo.

    Hasta luego!

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 34)
  • El debate ‘ Obligatoriedad de presentar PSS y/o anexos ante la autoridad laboral’ está cerrado y no admite más respuestas.