Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73270 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
    Participante
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    septiembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Alguien conoce legislación o jurisprudencia que vaya más allá del art. 38 RD 39/1997 RSP que apoye la obligatoriedad de constituir COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD en empresas que aun no teniendo más de 50 trabajadores en ninguno de sus centros de trabajo, sí que superan los 50 trabajadores si tenemos en cuenta la suma de todos ellos por provincia.

    Gracias

    #433413 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sin embargo el artículo 38 de la LPRL parece bastante claro al respecto.
    “Se constituirá un comité de seguridad salud en todas las “empresas” o “centros de trabajo” que cuenten con 50 o más trabajadores”

    Empresa o centro.

    El quid sería definir que debemos entender por empresa. Ya que una misma “empresa” puede tener distintas “unidades de contratación”, es decir, distintos ámbitos de representación sindical…

    A ver… cuando hay elecciones sindicales o de órganos de representación de los trabajadores, las “mesas electorales” ¿qúé ámbito tienen? ¿de empresa, por CCC, por centro, por provincia?…

    Si tenéis comité de empresa la cuestión sería sencilla ya que bastaría hacer coincidir el ámbito de representación de éste con el CSS. Si lo que teneis es “delegados de personal” por centro (lo que vendrían a ser luego delegados de prevención) la cosa se complica ya que las competencias del CSS son asumidas por los delegados de prevención de cada centro (en los que no hay comité de empresa y por tanto tampoco CSS). Aunque podría instarse un CSS con todos ellos si el “ámbito de representación sindical” es común.

    Y tal vez si existe dispersión geográfica de los centros de trabajo (en varias provincias) el CSS entiendo que no solo es inviable sino nada práctico.

    #433414 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
    Participante
    6
    2
    septiembre 2008

    Iniciado

    Gracias por tu respuesta.

    la cuestión es que la empresa no cuenta con representación de los trabajadores. No dispone de DELEGADOS DE PREVENCIÓN en ningún centro porque de hecho ni siquiera tiene DELEGADOS DE PERSONAL.
    La Dirección de la empresa informó a los trabajadores acerca de sus derechos de representación pero éstos no los ejercen.

    #433415 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No es posible constituir un CSS sin la participación de los (representantes de los) trabajadores. Y no es posible “obligar” a los trabajadores a elegir representantes porque esto es un derecho de los trabajadores no una obligación.

    En empresas que no cuentan con representantes, las obligaciones empresariales de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales se harán -directamente- a los trabajadores (artículo 33 LPRL).

    Los contenidos objeto de consulta y participación serían los indicados en el artículo 33 y los mecanismos para realizarla son libres. Es decir el empresario podrá realizar dicha consulta por cualesquiera medio que garantice la difusión y recepción (asambleas, correos electrónicos, tablón de anuncios …buzón, etc) si bien creo resultarían poco operativos en la práctica.

    #433416 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, si no tienen representantes de los trabajadores porque no han ejercido ese derecho, entonces tal y comenta Carloss poco más hay que hacer: es un derecho de los trabajadores, más que una obligación (aunque la norma tal y como está redactada da pie a esa interpretación).
    Si los trabajadores no lo aprovechan, la empresa no infringe nada; eso sí, siempre deberá poner facilidades, y no obstáculos, para que los trabajadores puedan crearlo cuando decidan hacerlo.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433417 Agradecimientos: 0
    edgardo miranda
    Participante
    0
    diciembre 2015


    Sres buenas noches:
    Quisiera que me den una opinion acerca de lo indicado

    Estoy encargado del area de seguridad idustrial de una empresa agroindustrial, que cuenta con 2000 trabajadores, en esta se hizo unas elecciones para designar a los representantes que integrarian al comite paritario de seguridad, pero estas elecciones estubieron manoseadas por parte de los empresarios de aquel entonces, los cuales los trabajadores que fueron elegidos en urnas , no quisieron ser parte de este comite, por lo que los empresarios designaron a dedo a los integrantes para conformar y levantar el acta de instalacion de la misma.
    Hoy en dia estos empresarios ya no estan al mando de la empresa, y no hay comite de seguridad , por lo que estamos expuestos a multas por parte de las entidades reguladoras.
    Por lo tanto mi pregunta es:
    ¿Es factible reactivar el comite paritario con los elegidos en noviembre del 2012 (solo funciono un año) en elecciones, y de otro lado designar a los nuevos funcionarios de la empresa que integraran dicho comite paritario?
    Gracias por su pronta respuesta

    atte.
    Edgardo

    #433418 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @edgardo miranda wrote:

    Sres buenas noches:
    Quisiera que me den una opinion acerca de lo indicado

    Estoy encargado del area de seguridad idustrial de una empresa agroindustrial, que cuenta con 2000 trabajadores, en esta se hizo unas elecciones para designar a los representantes que integrarian al comite paritario de seguridad, pero estas elecciones estubieron manoseadas por parte de los empresarios de aquel entonces, los cuales los trabajadores que fueron elegidos en urnas , no quisieron ser parte de este comite, por lo que los empresarios designaron a dedo a los integrantes para conformar y levantar el acta de instalacion de la misma.
    Hoy en dia estos empresarios ya no estan al mando de la empresa, y no hay comite de seguridad , por lo que estamos expuestos a multas por parte de las entidades reguladoras.
    Por lo tanto mi pregunta es:
    ¿Es factible reactivar el comite paritario con los elegidos en noviembre del 2012 (solo funciono un año) en elecciones, y de otro lado designar a los nuevos funcionarios de la empresa que integraran dicho comite paritario?
    Gracias por su pronta respuesta

    atte.
    Edgardo

    En España, la normativa exige la obligatoriedad de un Comité de SyS a partir de los 50 trabajadores. En su país desconozco el estado de la cuestión, pero lo que comenta es quizá el plato habitual en muchas empresas de todo el globo. Ello no quita que lo intente Usted hacer bien, y le animo a ello.

    Suerte.

    P.D. Como consejo, le sugiero escribir en letra tamaño normal. Aparte de que cuesta leer letras tan grandes, cuando se pone un tamaño así en un foro, es como estar “gritando” de manera virtual…

    ¡SUERTE!

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433419 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues en principio pienso que sí sería factible…siempre que la “legitimidad” persista.

    Es decir ¿son los representantes elegidos en 11/2012 los mismos que los que hay ahora?
    ¿hay nuevos representantes?
    ¿no ha habido elecciones sindicales desde entonces?

    si los representantes de los trabajadores actuales lo son (por haber sido elegidos en elecciones sindicales “legales” es decir son los “legítimos representantes de los trabajadores” entonces están tardando en “restaurar” el comité.

    Si hay delegados nuevos, estos debería acreditarse como tales ante la dirección, y la dirección o gerencia nombrar “igual número de representantes por la parte empresarial para constituir el nuevo comité.

    En cualquier caso, dado que el comité que según tu estaba “operando” era ilegitimo y por tanto nulo , no se le puede dar “carta de naturaleza” y hacer “continuismo” ¿continuismo de qué? ¿de un comité nulo e ilegal?
    Ese comité que se formó en el 2012 “a dedo” no se le puede considerar como tal. Es como si no existiera o hubiera existido. Es decir, a efectos legales, el (verdadero) comité paritario no llegó a constituirse nunca.
    Por tanto no se puede “continuar” “algo” que no existió ( a efectos legales)

    Nulidad en derecho se define como aquello que “nace muerto” y por tanto no genera derechos ni efectos algunos. (no efectos legales) Siendo de facto todos los acuerdos adoptados por dicho comité “impugnables” por vicio de nulidad.

    O sea, en mi opinión, debe constituirse “nuevo” comité aún con los representantes de entonces (que deben ser los actuales) y actuar como si se partiera de cero. El comité debe “constituirse” no “renovarse” o “continuarse”. Esto, en mi opinión, sería lo coherente y “políticamente correcto”.

    Añado:
    Ojo, si de lo que se trata es de evitar una sanción de la autoridad administrativa de turno por no tener comité y quereis evitar que dicha sanción recaiga sobre la nueva gerencia (por los pecados de la anterior) entonces podrías darle “carta de naturaleza” (aún sabiendo vosotros mismos que no la tiene) y dar por válido el comité del año 2012 pasando “ahora” a “renovar” los cuadros con los nuevos representantes de ambas partes.

    conozco abogados que son capaces de defender a dios y al diablo al mismo tiempo.

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