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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Otro convenio, este calentito (lo han sacado hoy, vamos):

    Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

    ¿Cosillas de PRL? Art .127 al 136

    Ah, y nada más empezar ya hay algún gazapo: el listado de actividades afectadas no está en el anexo XIV del convenio (como dicen en el art. 2), sino en su anexo XII.

    ¡Saludos!

    P.D.: aumentando el rendimiento en época estival.

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    #420130 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues leyendo por pura curiosidad (siempre es bueno saber por dónde van los tiros, aunque sea en ámbitos distintos al tuyo), veo dos cuestiones sorprendentes:
    – ¿Se puede incumplir la LPRL, aunque sea vía convenio? ¿Un convenio puede establecer, contrariamente a lo dispuesto por otra normativa de rango superior, que un delegado de prevención pueda no ser representante de los trabajadores?
    – ¿Por qué se sigue incluyendo los aspectos relativos a la utilización de ropa de trabajo en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales? Seguimos hablando de “prendas de seguridad” en vez de EPI´s, y entonces lógicamente metemos en el mismo saco una bata para no mancharse y una máscara con filtro para vapores ácidos.

    #420131 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    veo dos cuestiones sorprendentes […]

    Buena observación, Bob (no sé por qué, pero me da que ahora mismo no estás precisamente en una “piña debajo del mar”).

    A la primera pregunta, personalmente yo respondería que sí, porque no está contraviniendo ninguna norma mayor; de hecho la LPRL lo permite (véase el art. 35 .4). Y no me parece mal, por cierto. Si el hecho de que no exista DPersonal implica que automáticamente no haya tampoco DPrevención, mal iríamos para cumplir con muchas de las obligaciones de la LPRL, que exigen entre otras cosas la consulta con dichos representantes. ¿Han redactado este convenio pensando en esto último? Demasiado bonito me parece, pero nunca se sabe…

    A la segunda pregunta, ay, cómo se nota que nunca te has imbuido del poder que emana de una estupenda bata de trabajo. Qué quieres que te diga, tienes toda la razón, pero bueno, lo considero un mal menor si con eso se consigue que la empresa proporcione ropa de trabajo y el trabajador no tenga que andar comprando camisetas de mercadillo.

    Y que conste que no analizo el convenio en sí, sino ideas que ciertamente se repiten en muchos otros.

    ¡Saludos, compañero!

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