Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #74155 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    He estado leyendo la ley/2017 y la guía actualizada 14.11.17 de cumplimentación en el DELTA donde en su Título VIII donde habla sobre la equiparación de los efectos de las contingencias derivadas de AT in itinere siempre y cuando el autónomo tenga cubierta esta contingencia.
    Mi pregunta es la siguiente diferenciando los 2 casos posibles y yo perteneciendo a una empresa siendo TPRL:

    A) Trabajador autónomo siendo socio de la empresa:
    Si el trabajado autónomo se accidenta, lo puedo notificar a través del DELTA siempre y cuando se haya producido in itinere. ¿Y si no es, es decir realizando su trabajo para la empresa en cualquier otro lugar?

    B) Trabajador autónomo NO siendo socio de la empresa, teniendo un contrato con la empresa:
    Si el trabajador autónomo se accidenta, siempre y cuando estaba realizando un trabajo para la empresa. Dado que no puedo notificarlo por el DELTA, ¿el autónomo debe notificarlo a su mutua directamente y yo como empresa registrarlo en mi base de datos simplemente?

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos,

    #437396 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Audrey wrote:

    Buenos días,

    He estado leyendo la ley/2017 y la guía actualizada 14.11.17 de cumplimentación en el DELTA donde en su Título VIII donde habla sobre la equiparación de los efectos de las contingencias derivadas de AT in itinere siempre y cuando el autónomo tenga cubierta esta contingencia.
    Mi pregunta es la siguiente diferenciando los 2 casos posibles y yo perteneciendo a una empresa siendo TPRL:

    A) Trabajador autónomo siendo socio de la empresa:
    Si el trabajado autónomo se accidenta, lo puedo notificar a través del DELTA siempre y cuando se haya producido in itinere. ¿Y si no es, es decir realizando su trabajo para la empresa en cualquier otro lugar?

    B) Trabajador autónomo NO siendo socio de la empresa, teniendo un contrato con la empresa:
    Si el trabajador autónomo se accidenta, siempre y cuando estaba realizando un trabajo para la empresa. Dado que no puedo notificarlo por el DELTA, ¿el autónomo debe notificarlo a su mutua directamente y yo como empresa registrarlo en mi base de datos simplemente?

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos,

    Buenas tardes
    Que se equiparen a efectos de la cobertura de contingencias, qué tiene que ver con el hecho de las notificaciones¿?
    Los autónomos, al darse de alta como tal, tienen que definir una Mutua de ATy EP, y de sufrir una contingencia profesional, deben notificarselo a su Mutua, y no la empresa para la que estaban trabajando en ese momento. A estos efectos, el DELTA de la empresa se utilizará solo para los trabajadores que están dados de alta en el CCC con esa Mutua, y no en el CCC del propio autónomo, que tendrá que realizar sus notificaciones.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437395 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    De acuerdo, es más sencillo de lo que yo pensaba. Muchas gracias por aclarármelo.
    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Notificación DELTA autónomo- Ley 6/2017’ está cerrado y no admite más respuestas.