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  • #12106 Agradecimientos: 0
    EKHIÑE
    Participante
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    marzo 2006


    Alguien me podria pasar normas de seguridad para las visitas y el personal ajeno? necesito hacerme una idea, porque las que a mi me han salido se me quedan escasas. Gracias!

    #140056 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    Visitas de gente ajena a la obra? te refieres a una obra de construccion?

    bueno si es asi, analiza los riesgos generales que pueda haber. Caidas al mismo nivel, resvalones, soldadura, sustancias quimicas, EPIS( usar casco y botas de seguridad).. vehiculos y maquinaria en movimiento, ruido…

    #140057 Agradecimientos: 0
    EKHIÑE
    Participante
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    marzo 2006


    Es empresa, me refiero por ejemplo: no entrar a la empresa si no es acompañado,… no existe ningun riesgo importante.

    #140058 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    SI no es una obra o alguna fabrica o algo asi , no creo que debas poner restricciones, en definitiva la ley de prevencion es para los trabajadores y los demás vienen a darte dinero…

    Puedes prohibir el acceso a zonas complicadas a no ser que se esté acompañado y con los epis adecuados, sin tocar nada y demás.

    #140059 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Fundamental PLAN DE EMERGENCIAS, que hacer en caso de incendio, punto de reunión, alarmas, etc.

    #140060 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa legal sobre prevención de riesgos laborales no es solamente para trabajadores.
    En este caso aplica el RD171/2004 para concurrencia de empresas.
    En el caso de visitas, solamente hay que informarles sobre riesgos generales y medidas de emergencia. Sobre lo primero no es necesario hacerlo de forma escrita si no hay riesgos especialmente graves (como tú comentas), por lo que yo no me complicaría la vida.
    Si es necesario informar sobre las medidas de emergencia. Puedes hacerlo con un simple folleto, o por medio de carteles de señalización a la entrada; pudiendo obviarse todo ello si las visitas siempre están acompañadas.

    #140061 Agradecimientos: 0
    troli
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    agosto 2004


    ¿De que tipo de empresa se trata? yo tengo muchas visitas y sí que ponemos restricciones.

    #140062 Agradecimientos: 0
    EKHIÑE
    Participante
    0
    marzo 2006


    La empresa tiene un almacén en el que la zona “peligrosa” seria el bobinero, y esa restricción ya la he plasmado, por lo demás utilización de carretilla, muelle de descarga y manipulación de cargas voluminosas y otra zona de taller en la que existen máquinas, puente-grua… He puesto lo normal,- ir acompañado, -no hacercarse ni tocar a maquinas,-no permanecer debajo del bobinero, no permanecer en lugares con cargas en manipulacion,… pero no se me ocurre más y estoy convencida de que se me escapa algo. gracias!

    #140063 Agradecimientos: 0
    jph
    Participante
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    septiembre 2004


    Esa consulta se la hicimos a la inspección de trabajo a raiz de las quejas de un Delegado de Personal en las que exigian que las visitas utilizaran EPIS. La respuesta fue que las visitas que entren o permanezcan en el centro de trabajo no tienen la consideración de trabajadores, ni tampoco quedan sometidos al circulo rector, organicista y disciplinario del empresario. Procede indicar que las visitas al centro de trabajo que se desarrollen en condiciones de normalidad y van acompañadas de algun responsable de la empresa que les guia por los lugares que no supongan exposición a riesgos, a pesar de que algunos de estos riesgos no puedan evitarse, como son la exposición al ruido.
    Cuestión diferente es que a las visitas, la empresa les recomiende o aconseje la utilización de algunos EPIS si considera que en algun momento o en algun punto del centro de trabajo pudieran estar expuestos a a lgun riesgo comun a los trabajadores, pero con caracter de recomendación, y sin perjuicio de responsabilidades de otro orden en que la empresa pudira incurrir.
    Otra cuestión es que el empresario decida que la totalidad de las personas que entren o permanezcan en el centro de trabajo porten y utilicen los EPIS o cumplan la normativa en el ejercicio de su poder de dirección al tratarse de una propiedad privada sobre la que el mismo tiene el poder de decisión.

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  • El debate ‘ Normas de seguridad para visitas y personal ajeno’ está cerrado y no admite más respuestas.