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  • #629158 Agradecimientos: 0
    beamonsa
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    febrero 2022


    En una obra me surge la siguiente duda, es posible nombrar como Recurso Preventivo de obra en UTE, a un trabajador que está dado de alta en otra empresa dentro del mismo grupo empresarial que uno de los socios de la UTE. Es por un tema de turnos y vacaciones, me proponen como Recurso preventivo a un trabajador con esas condiciones.

    Gracias

    #629188 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
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    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Dependerá de la relación que tiene esa otra empresa respecto a los socios de la UTE.

    Si se configura como una subcontrata de alguno de los socios (que me ha parecido entender que es el caso), entonces no, puesto que subcontratas y autónomos no pueden ser nombrados RP.

    En el resto de los casos (las distintas empresas que directamente conforman la UTE), siempre y cuando cumpla con la formación del CC y los requisitos generales de los RP entiendo que no habría problema.

    #630152 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues yo tengo una visión algo fuera del común; y probablemente muy discutida; pero yo sí he autorizado situaciones como ésta.

    Creo que los que saben de ello, manejan un concepto que es algo así como unidad organizativa o algo así; que viene a decir que no es tan importante la estructura formal de una empresa o grupo empresarial, sino la verdadera capacidad de decisión y organización que haya dentro de ella.

    Quiero decir que si dentro de un grupo empresarial han decidido separar distintas áreas de negocio en razones sociales distintas; eso no tiene por qué influir en que internamente haya cierta unidad (por ejemplo, con un departamento RRHH o financiero común).

    Por lo tanto, yo más que fijarme en de qué empresa es dentro de ese grupo, me fijaría más en lo que en la normativa legal sí se establece como condición muy necesaria: que esa persona sepa de los trabajos a los que va a ser asignado como recurso preventivo. No basta con ser de una empresa y tener el título PRL básico como mínimo, sino que hay que saber de los trabajos que se van a acometer.

    Eso es difícil de comprobar; pero es que es lo más importante de todo.

    #630704 Agradecimientos: 0
    L.Enrique
    Participante
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    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Por lo tanto, yo más que fijarme en de qué empresa es dentro de ese grupo, me fijaría más en lo que en la normativa legal sí se establece como condición muy necesaria: que esa persona sepa de los trabajos a los que va a ser asignado como recurso preventivo. No basta con ser de una empresa y tener el título PRL básico como mínimo, sino que hay que saber de los trabajos que se van a acometer.

    Entiendo lo que dices y lo comparto al 100%, esto lo incluía en los “requisitos generales” de un RP como que conozca los trabajos sobre los que vigilará, que sean suficientes en número para vigilar la actividad, que esté presente durante el tiempo necesario y sin realizar otra actividad salvo que sea compatible con la del RP, etc, etc.

    Mi comentario iba más para recalcar el reflejo en la norma de no ejercer como recurso cuando sea autónomo o subcontrata, lo que me imagino de que irá en la línea de dar más responsabilidad al contratista y para evitar coacciones por la empresa de la que dependes jerárquicamente. Aunque es relativo puesto que en cualquier empresa vas a tener un mando superior que pueda querer “restarle” importancia al recurso u otras medidas de seguridad.

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