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    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @De locos wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Es cierto que cada uno tiene la visión que sus experiencias le van creando, yo nunca la observe presumir, mas bien la observe lamentarse de que todos los casos excepto uno, debio ser el tuyo, acabaron en condena pero ella misma transmitia su pesar de que fuere así, al menos es lo que yo le escuche. Yo también tengo experiencia en procesos penales, de todo tipo, quizás desde una posición mas distante que la tuya, las mas lamentables por sobreseimientos que dejaban mucho que desear, que después eran devuletos por la Audiencia y pedidas aplicaciones de dilaciones indebidas por el empresario, todo esto con accidentado y familia viviendo calvarios. Por ello logicamente cada uno transmite sus vivencias según le vienen. La prevención que por desgracia se hace es de papel, solo basta observar para darse cuenta, por eso que todos los accidentes que tengan transcedencia penal acaben en condena, no lo veo raro, si que veo raro que no se reaccione, y se siga sin hacer prevención.

    La solicitud de penas desproporcionadas no pueden ser, como mucho serán las tipificadas, ni más ni menos, ahora bien que en una misma petición se sume la falta de medidas, y el homicidio o lesión imprudente entra dentro de lo que la legislación marca, no es desproporción. A mi me toca hacer seguimiento, y repito que de las condenas que leo, no veo ninguna no ajustada a derecho, y en cambio si que veo algún sobreseimiento que deja mucho que desear. Y aqui entra de nuevo lo que bien decía Xirgu, los abogados que no tienen la especializacion necesaria.

    Lo de los portones que no son equipos, no lo veo, el RD486/1997 anexo 1-A.- 6 nos habla de ellos, para el Instituto Navarro en su guía lo son, para el Cantabro igual. La definición deja poco lugar a interpretaciones ” “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, pero da igual que no lo sea. Un portón que por mal mantenimiento produce un daño, si no aplicas el 316 aplicas lesiones por imprudencia, u homicidio imprudente, de todas todas esta tipificado. Alguien por acción u omisión provoco un daño en otro, esta tipificado penalmente.

    Que una soldadura que rompe no es mal mantenimiento, coño!! Que por esa regla de tres, habría que revisar todas y cada una de las estructurales en cada nave, en cada castillete de proceso.
    Que no es lo mismo decir que es mal mantenimiento una falta de engrase, una protección rota, un enclavamiento anulado, una señal comida por el sol, una llave fija con las caras gastadas, etc, etc, etc.; que una soldadura que se rompe.
    Que un empresario puede (y debe) hacer un mantenimiento razonable de sus equipos e instalaciones; pero no puede poner bajo sospecha todos y cada uno de los componentes, piezas y uniones de todos y cada uno de los equipos; porque entonces habría que aplicar gamas de mantenimiento similares a las usadas en aviación (te recuerdo que prácticamente se desmonta todo el avión para montarlo de nuevo); para cualquier equipo.
    Y eso no puede ser. Por eso (no sé si un licenciado en derecho es capaz de entenderlo), las penas no son exageradas porque no cumplan con la legislación aplicable; si no porque los fiscales y jueces aplican el derecho a situaciones imposibles; como la descrita.

    Y por cierto, no nos confundamos: cuando un fiscal acepta el puesto de especialidad en delitos económicos, de siniestralidad vial o laboral, etc, está buscando notoriedad, y progreso en su trabajo: lo cual es legítimo siempre y cuando no lo haga perjudicando a los demás.

    Líbrame señor de jueces y fiscales que te pasen la mano por la espalda y sonrían (en mi tierra se les llama “finos”); prefiero uno tosco, serio, pero que sepa escuchar y sea más profesional, no un trepa.

    Que un portón que se cae por rotura de soldadura si es por mal manteniento “leñe”…… Reitero es mi criterio lo demás, trepas o no desconozco los motivos personales, yo desde luego creo que quien se hace cargo de cosas no es por trepa al menos de mano lo pienso.

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    #432680 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es problema del empresario.
    El empresario, por ley, debe “garantizar” la seguridad y salud de sus trabajadores por “aquellas condiciones de trabajo que éste impone”.

    Si un trabajador muere, en accidente laboral, queda claro que el empresario no ha cumplido con su deber.

    ¿es complejo para el empresario poder “estar en disposición de garantizar esto”? sí , por supuesto. Para ello, estamos nosotros, los técnicos asesores de prevención (llamense SP, TD SPA) para que se realice una “evaluación de riesgos” y se planifique lo que corresponda.

    Entonces la pregunta no es ¿debe el empresario tener una máquina de rayos X y realizar controles cada 5 minuto? sino que debe ser ¿estamos los técnicos de prevención en disposición de conocer, identificar y asesorar al empresario sobre las medidas que debe adoptar para poder “garantizar” la seguridad de sus trabjadores?

    Naturalmente después habrá grados …desde la total ausencia de seguridad hasta los grados de excelencia (iso, etc)

    No parece que el empresario objeto de la sentencia (o su servicio de prevención) se encuentre entre éstos últimos.

    Y por supuesto, sea la puerta un equipo de trabajo o una instalación, ésta debía ser objeto de mantenimiento (más considerando su peso) porque, suponiendo, que efectivamente “se obviaran” la verificación de los puntos de sujección o de soldadura, la sentencia hubiera sido muy distinta si al menos se hubiera verificado que (al meno again) había “algún tipo de mantenimiento o control). Mantenimiento o control que sencillamente (por lo que se ve) era inexistente. No hay excusa alguna. Una muerte en el trabajo no puede quedar en una simple sanción administrativa cuando ha habido omisiones elementales de precaución.

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