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  • #73126 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Adjunto remito la noticia obtenida de Prevencionar.com sobre la condena DE CÁRCEL¡¡¡¡¡ a un empresario, porque el portón de entrada a la empresa se le cayó a un operario al cerrarse y romperse una soldadura que impidió retener el portón al final de su recorrido:

    Con todas las reservas que supone no conocer con detalle los extremos de la noticia, no estamos hablando de una deficiencia clara y visible, en una máquina-herramienta, o en el acceso a un punto de trabajo; estamos hablando de que al portón de entrada se le rompió una soldadura y por eso se cayó, alcanzando fatalmente a un operario; considerando además la sentencia (para pegarse un tiro), que el riesgo también fue … para todos los demás trabajadores.

    Me parece no ya DE LOCOS, sino de ciencia-ficción.

    No creo que nadie dude acerca de la responsabilidad empresarial en lo civil y en lo administrativo incluso; pero ¿en lo penal?
    ¿De verdad hay que castigar con cárcel a un empresario porque se rompan dos soldaduras de un portón?

    ¿De verdad es el empresario un asesino en potencia, una mala persona, al que puede ponerse a la misma altura de quien conduce borracho perdido por una carretera o de quien se graba a sí mísmo pegándole una patada a una mujer que esperaba el semáforo en Barcelona?

    ¿No es para pedir bajarse en la próxima parada? Yo espero que sencillamente se trate de haber contratado al peor abogado posible.

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    #432664 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno efectivamente como dices habría que conocer todos los detalles… no obstante a bote pronto yo no lo encuentro exagerado, tal vez en su caso la sentencia se ha aplicado con severidad, pero es que se da el hecho de que ha muerto un trabajador (no estamos hablando de lesiones menores).

    La clave tal vez esté en esa “carencia de mantenimiento” que afirma el artículo, sobre una puerta (ojo) de una tonelada de peso y que se usaba con habitualidad. Seguramente se le aplico el código penal por un “delito de riesgo” conjuntamente con una de resultado (cuando el empresario, conculcando normativa de prevención, expone a los trabajadores a un riesgo grave) Habría que ver si los puntos de soldadura eran una chapuza y qué mantenimiento requería la puerta.

    Por otro lado 18 meses de carcerl (sin ingreso en prisión por ser inferior a 2 años) y una multa (muy asumible) no me parece, sinceramente, excesivo para el resultado fatal. La responsabilidad civil por su parte sería para con el resultado de muerte (con negligencia) Existiría además “delito de riesgo” (sin necesiad de resultado) para el “resto de los trabajadores …lo que, en técnica juridico penal, sumaría la pena al concurrir delito de resultado (para con el fallecido) y delito de riesgo (para con los restantes trabajadores). -concurrencia de delitos-

    En cualquier caso el empresario no entrará en prisión. Y muy posiblemente, en lo sucesivo, aplicará la normativa de prevención “con todas las de la ley”

    #432665 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    En efecto, como dice DeLocos, a mi me parece exagerado, pero, que por ahorrarse unos pocos euros un trabajador pierda la vida trabajando. Eso sí que es exagerado. Lo que yo veo a diario es mantenimiento cuando rompe, mala viabilidad económica en caso de máquinas, pero rentable en casos como este de frenos de portones. Sin conocer detalles, la estoy buscando en base de datos, seguro que la carencia de mantenimiento tiene que ver con el resultado, la veo ajustada.

    #432666 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Todos los razonamientos legales me los sé, y no dudo que se hayan aplicado así; pero la cuestión es que penalmente no debería ser lo mismo la ausencia de una protección en una máquina-herramienta; que falle una soldadura de fijación de un portón.
    Cualquiera que “haya pisado barro” sabe que el mantenimiento preventivo tiene unos límites que están en lo que puede revisarse visualmente y lo que requiere de ciertas pruebas.
    Una soldadura en un portón de entrada no es algo que el malvado empresario no revise por ahorrarse unas pelas, e incluso puede suceder que esa soldadura se haya evidenciado visualmente después de la última vez que se miró para ella.

    El ámbito penal para este caso me parece exageradísimo, y además totalmente contraproducente; porque a partir de ahora, el empresario no va a hacerlo mejor. Hay cosas que no se pueden revisar; e incluso prenderá en él la idea de que da igual lo que hagas, que siempre te van a crugir.

    #432667 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Eso que señalas DeLocos, lo estudio y valoró el/la magistrado/a, y el/la fiscal, con total seguridad.

    #432668 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Aquí la sentencia:

    He sudado para encontrarla, ojo 😀

    Por lo que parece, la puerta tenía un tope en la guía que en algún momento se desprendió ( según la policía local se encontraba en el suelo, o sea que igual fue en ese momento como un año antes, pero como buenos policías locales no se mojan y no miran la cantidad de óxido y tal para ver lo reciente del asunto 😕 ) y otro tope soldado en la misma puerta, que no ejercía como tal porque no ajustaba bien. Así que habiendo dos sistemas de seguridad, uno no funcionaba (y según las “marcas del hormigón”, desde hacía tiempo) y el otro, como suele pasar con las soldaduras, falló un día de repente, suponiendo que no se hubiera roto con anterioridad. Así que igual la empresa no hacía lo que debía en materia de prevención, en un asunto en el que la severidad es alta.

    Aunque si os fijáis la defensa de la empresa se basó en que la puerta no es un equipo de trabajo ( 😕 😕 😕 😕 ) y en la falta de nexo causal entre la actuación empresarial y el accidente, con lo que la suposicióin de De Locos que hubo una defensa un poco coja no va tan desencaminada…

    Aunque lo mejor, las conclusiones del accidente, que rezan lo siguiente (y aquí exhorto a los leyentes que cojan asiento a peligro de vértigos o desmayos o muerte súbita por surrealismo excesivo de lectura):

    -“De los datos recabados no se tienen evidencias objetivas que determinen la causa del accidente y no procede modificar el contenido de la Evaluación de Riesgos Ref: NUM004 , ni se indican medidas adicionales a las propuestas en el documento Planificación de la Prevención Ref: NUM005 .” 🙁 😥 😯 😳 😥 😯 😡 🙁 👿 👿 😐 😡

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432669 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo raro es que el abogado de la empresa no hubiera hecho recaer las responsabilidad sobre el “tecnico de prevención” de turno (el que realizao la evaluación y la correspondiente planificación preventiva). Así el empresario tendría la “excusa” (fundamentada) que a efectos de adoptar medidas de seguridad él se basa en los “informes de prevención” (no puede ser de otra forma) y en dichos informes no figura ningún peligro asociado a la puerta ni ninguna medida preventiva especifica. Esto no le eximiría de la responsabilidad civil, pero habría corresponsabilidad penal con el técnico, digo yo.
    Así se indica en la sentencia (aunque al técnico de prevención no se le nombra):

    “Respecto de las causas sigue diciendo sobre la
    citada
    puerta
    : “de las investigaciones practicadas se determinó que no sólo no estaba incluida en el Plan de
    Prevención de Riesgos Laborales, sino que además no reunía las mínimas exigencias de seguridad.”

    #432670 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo discrepo con DeLocos con que no es lo mismo una ruptura de una soldadura que el no tener las protecciones de una máquina. La falta de mantenimiento es actualmente causa de aumento de los accidentes (de tráfico y laborales) porque el mantenimiento cuesta dinero y la crisis hace mella en esas cosas “prescindibles” que todos tenemos.
    Todos hemos visto barbaridades en las empresas y el concepto que debe calar en el tejido industrial es que todo importa. Importan las protecciones, importan los EPIs, importa que los operarios lean el manual de instrucciones, importa que la formación se imparta y no sólo se les de un manual que el trabajador no abre, etc. Y por supuesto importa que toda la maquinaria e infraestructura de la empresa esté en perfectas condiciones de uso, o sea, que tengan un correcto mantenimiento.
    Una vez más se demuestra que para muchos empresarios (e inspectores, jueces e incluso profesionales de la prevención) esto es un seguro obligatorio y no una mejora de las condiciones de trabajo ni mucho menos de la productividad.
    En fin, esperemos que no sucedan accidentes como este a menudo, porque bastante poco pasa para lo que tendría que pasar.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Especialista en Medicina del trabajo

    #432671 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Aquí la sentencia:

    He sudado para encontrarla, ojo 😀

    Por lo que parece, la puerta tenía un tope en la guía que en algún momento se desprendió ( según la policía local se encontraba en el suelo, o sea que igual fue en ese momento como un año antes, pero como buenos policías locales no se mojan y no miran la cantidad de óxido y tal para ver lo reciente del asunto 😕 ) y otro tope soldado en la misma puerta, que no ejercía como tal porque no ajustaba bien. Así que habiendo dos sistemas de seguridad, uno no funcionaba (y según las “marcas del hormigón”, desde hacía tiempo) y el otro, como suele pasar con las soldaduras, falló un día de repente, suponiendo que no se hubiera roto con anterioridad. Así que igual la empresa no hacía lo que debía en materia de prevención, en un asunto en el que la severidad es alta.

    Aunque si os fijáis la defensa de la empresa se basó en que la puerta no es un equipo de trabajo ( 😕 😕 😕 😕 ) y en la falta de nexo causal entre la actuación empresarial y el accidente, con lo que la suposicióin de De Locos que hubo una defensa un poco coja no va tan desencaminada…

    Aunque lo mejor, las conclusiones del accidente, que rezan lo siguiente (y aquí exhorto a los leyentes que cojan asiento a peligro de vértigos o desmayos o muerte súbita por surrealismo excesivo de lectura):

    -“De los datos recabados no se tienen evidencias objetivas que determinen la causa del accidente y no procede modificar el contenido de la Evaluación de Riesgos Ref: NUM004 , ni se indican medidas adicionales a las propuestas en el documento Planificación de la Prevención Ref: NUM005 .” 🙁 😥 😯 😳 😥 😯 😡 🙁 👿 👿 😐 😡

    La sentencia que has encontrado es la de apelación en el ámbito de lo social.
    Precisamente, lo que yo planteo es que depurar este tema en dicho ámbito me parece correcto e incuestionable, así como la infracción administrativa, y la responsabilidad civil; pero condenar penalmente al empresario por esto, es exagerado.
    Yo realmente no sé cómo interpretáis las cosas, pero yo solo veo que en un portón de entrada a fábrica , falló un tope y al cerrarse se cayó.
    Si esto supone cárcel, entonces efectivamente podemos ir buscándonos una celda cómoda para cada uno; bueno para cada uno de los que deciden y toman decisiones; para los que solo aconsejan está claro que no hará falta.
    Por esta regla de tres, si un golpe de viento te tira la nave, irás a la cárcel por no haber revisado la soldadura 134239 de la séptima correa que descansa sobre la segunda viga de tu nave.

    Esto no funciona así, de la misma forma que ahorcar a los etarras no hubiera arreglado antes el problema terrorista.

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    #432672 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    No es condena, ACEPTA o ha llegado a un acuerdo con fiscalía, QUE NO ES LO MISMO a que haya sido condenado.
    Es lo triste de este país, el miedo o pánico que hay a la falta de criterio de la justicia en general, el perfil profesional bajísimo de los abogados o las poquísimas ganas que tienen de currar, que prefieren un mal acuerdo a un buen pleito y la pena de banquillo que pesa sobre los imputados durante años hacen “posible” este “disparate” y lo más triste, muchos otros que se han aceptado y se aceptarán. Yo conozco unos cuantos.
    Lo más grave es que si ese accidente ocurre en Logroño o Cádiz, ese gerente puede no ser condenado. ¿Por qué? Pues porque la justicia no es igual para todos y dependiendo de dónde residas, cambia y mucho.
    Ahora mismo no me gustaría ser gerente, técnico de prevención, CSS, etc. en Asturias. Me da que “pulula” por los juzgados un fiscal “estrella”.
    Por lo demás me parece excesivo y denominar a una puerta o portón como un equipo de trabajo me parece un soberano disparate.
    Y para otra ocasión dejamos lo del recargo de prestaciones. Cómo se nota que no lo pagan ellos.

    #432673 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Cierto como señala xirgu que de momento pocos abogados especializados en el tema tenemos disponibles, los que más trabajan en el tema son penalistas que se dan un estrujon de última hora. Menos cierto es el tema de los pactos con la fiscalía, aqui estamos en el ámbito penal, y no es cuestión de trabajar más o trabajar menos, es cuestión de evitar penas de carcel y esto se entiende cuando uno esta inmerso en el proceso con petición de pena para su persona, estoy de acuerdo que pactar por miedo, ni siquiera lo debería permitir la fiscalía ni el propio juez, pero aqui si que por trabajar menos o quizás mejor dicho, al igual que en otros sectores por que no tienen capacidad para abacarlo todo, pactan, y pactan cuando es pactable, y también pactan cuando el imputado debería pagar las consecuenccias de la burrada realizada. No obstante para pactar, casi sempre se debe dar un requisito que es la aceptación del o de la accidentada por falta de medidas. Yo si que conozco valientes que dijeron yo no pacto, no estoy de acuerdo, y en la mayoría de los casos, no todos, lo pagaron caro; lo que con la ley que tenemos en España y con la implantación real de la prevención, la real, no la que contamos en los papeles, díficil es que ante un accidente no existan responsabilidades, las penales menos, pero responsabilidades fijo.
    Que un portón no es equipo de trabajo aqui ya me descoloca, “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, no se que señalar, esta clarisimo para mi por supuesto. ”
    Asturias tiene una fiscal, bueno tenia, paso para otra seccción hace pocas fechas y esta acabando los procesos empezados, de estrella nada, con muchos conocimientos en la materia, y con las ideas de que es la prevención muy clara, además con el añadido de disponibilidad para colaborar en todo momento en la implantación de la prevención en las empresas, muchas funcionarias y funcionarios de estos quisiera tener yo.

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    #432674 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Asturias tiene una fiscal, bueno tenia, paso para otra seccción hace pocas fechas y esta acabando los procesos empezados, de estrella nada, con muchos conocimientos en la materia, y con las ideas de que es la prevención muy clara, además con el añadido de disponibilidad para colaborar en todo momento en la implantación de la prevención en las empresas, muchas funcionarias y funcionarios de estos quisiera tener yo.

    De estrella mucho, una señora o señorita, que va presumiendo de número de condenas, cuyo modus operandi es solicitarlas desproporcionadamente para forzar el acuerdo condenatorio, que va por los seminarios predicando una cosa y por los juzgados practicando lo contrario, etc, etc. y hablo con conocimiento de causa (yo no pacté, y gané).

    PD: para mí, siguiendo el mismo criterio del INSHT para con las instalaciones técnicas, plasmado en la nueva guía técnica de equipos de trabajo, tampoco es un equipo de trabajo, al ser igualmente anejo al lugar de trabajo al que pertenezca dado que está expecificamente considerado en la normativa de lugares de trabajo: RD 486/1997, Anexo I, punto 6.

    #432675 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Asturias tiene una fiscal, bueno tenia, paso para otra seccción hace pocas fechas y esta acabando los procesos empezados, de estrella nada, con muchos conocimientos en la materia, y con las ideas de que es la prevención muy clara, además con el añadido de disponibilidad para colaborar en todo momento en la implantación de la prevención en las empresas, muchas funcionarias y funcionarios de estos quisiera tener yo.

    De estrella mucho, una señora o señorita, que va presumiendo de número de condenas, cuyo modus operandi es solicitarlas desproporcionadamente para forzar el acuerdo condenatorio, que va por los seminarios predicando una cosa y por los juzgados practicando lo contrario, etc, etc. y hablo con conocimiento de causa (yo no pacté, y gané).

    PD: para mí, siguiendo el mismo criterio del INSHT para con las instalaciones técnicas, plasmado en la nueva guía técnica de equipos de trabajo, tampoco es un equipo de trabajo, al ser igualmente anejo al lugar de trabajo al que pertenezca dado que está expecificamente considerado en la normativa de lugares de trabajo: RD 486/1997, Anexo I, punto 6.

    Presumiendo de número de condenas, solicitar desproporcionadamente penas para asustar… pues estamos buenos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432676 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Es cierto que cada uno tiene la visión que sus experiencias le van creando, yo nunca la observe presumir, mas bien la observe lamentarse de que todos los casos excepto uno, debio ser el tuyo, acabaron en condena pero ella misma transmitia su pesar de que fuere así, al menos es lo que yo le escuche. Yo también tengo experiencia en procesos penales, de todo tipo, quizás desde una posición mas distante que la tuya, las mas lamentables por sobreseimientos que dejaban mucho que desear, que después eran devuletos por la Audiencia y pedidas aplicaciones de dilaciones indebidas por el empresario, todo esto con accidentado y familia viviendo calvarios. Por ello logicamente cada uno transmite sus vivencias según le vienen. La prevención que por desgracia se hace es de papel, solo basta observar para darse cuenta, por eso que todos los accidentes que tengan transcedencia penal acaben en condena, no lo veo raro, si que veo raro que no se reaccione, y se siga sin hacer prevención.

    La solicitud de penas desproporcionadas no pueden ser, como mucho serán las tipificadas, ni más ni menos, ahora bien que en una misma petición se sume la falta de medidas, y el homicidio o lesión imprudente entra dentro de lo que la legislación marca, no es desproporción. A mi me toca hacer seguimiento, y repito que de las condenas que leo, no veo ninguna no ajustada a derecho, y en cambio si que veo algún sobreseimiento que deja mucho que desear. Y aqui entra de nuevo lo que bien decía Xirgu, los abogados que no tienen la especializacion necesaria.

    Lo de los portones que no son equipos, no lo veo, el RD486/1997 anexo 1-A.- 6 nos habla de ellos, para el Instituto Navarro en su guía lo son, para el Cantabro igual. La definición deja poco lugar a interpretaciones ” “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, pero da igual que no lo sea. Un portón que por mal mantenimiento produce un daño, si no aplicas el 316 aplicas lesiones por imprudencia, u homicidio imprudente, de todas todas esta tipificado. Alguien por acción u omisión provoco un daño en otro, esta tipificado penalmente.

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    #432677 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @trabajoyseguro wrote:

    Es cierto que cada uno tiene la visión que sus experiencias le van creando, yo nunca la observe presumir, mas bien la observe lamentarse de que todos los casos excepto uno, debio ser el tuyo, acabaron en condena pero ella misma transmitia su pesar de que fuere así, al menos es lo que yo le escuche. Yo también tengo experiencia en procesos penales, de todo tipo, quizás desde una posición mas distante que la tuya, las mas lamentables por sobreseimientos que dejaban mucho que desear, que después eran devuletos por la Audiencia y pedidas aplicaciones de dilaciones indebidas por el empresario, todo esto con accidentado y familia viviendo calvarios. Por ello logicamente cada uno transmite sus vivencias según le vienen. La prevención que por desgracia se hace es de papel, solo basta observar para darse cuenta, por eso que todos los accidentes que tengan transcedencia penal acaben en condena, no lo veo raro, si que veo raro que no se reaccione, y se siga sin hacer prevención.

    La solicitud de penas desproporcionadas no pueden ser, como mucho serán las tipificadas, ni más ni menos, ahora bien que en una misma petición se sume la falta de medidas, y el homicidio o lesión imprudente entra dentro de lo que la legislación marca, no es desproporción. A mi me toca hacer seguimiento, y repito que de las condenas que leo, no veo ninguna no ajustada a derecho, y en cambio si que veo algún sobreseimiento que deja mucho que desear. Y aqui entra de nuevo lo que bien decía Xirgu, los abogados que no tienen la especializacion necesaria.

    Lo de los portones que no son equipos, no lo veo, el RD486/1997 anexo 1-A.- 6 nos habla de ellos, para el Instituto Navarro en su guía lo son, para el Cantabro igual. La definición deja poco lugar a interpretaciones ” “a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.”, pero da igual que no lo sea. Un portón que por mal mantenimiento produce un daño, si no aplicas el 316 aplicas lesiones por imprudencia, u homicidio imprudente, de todas todas esta tipificado. Alguien por acción u omisión provoco un daño en otro, esta tipificado penalmente.

    Que una soldadura que rompe no es mal mantenimiento, coño!! Que por esa regla de tres, habría que revisar todas y cada una de las estructurales en cada nave, en cada castillete de proceso.
    Que no es lo mismo decir que es mal mantenimiento una falta de engrase, una protección rota, un enclavamiento anulado, una señal comida por el sol, una llave fija con las caras gastadas, etc, etc, etc.; que una soldadura que se rompe.
    Que un empresario puede (y debe) hacer un mantenimiento razonable de sus equipos e instalaciones; pero no puede poner bajo sospecha todos y cada uno de los componentes, piezas y uniones de todos y cada uno de los equipos; porque entonces habría que aplicar gamas de mantenimiento similares a las usadas en aviación (te recuerdo que prácticamente se desmonta todo el avión para montarlo de nuevo); para cualquier equipo.
    Y eso no puede ser. Por eso (no sé si un licenciado en derecho es capaz de entenderlo), las penas no son exageradas porque no cumplan con la legislación aplicable; si no porque los fiscales y jueces aplican el derecho a situaciones imposibles; como la descrita.

    Y por cierto, no nos confundamos: cuando un fiscal acepta el puesto de especialidad en delitos económicos, de siniestralidad vial o laboral, etc, está buscando notoriedad, y progreso en su trabajo: lo cual es legítimo siempre y cuando no lo haga perjudicando a los demás.

    Líbrame señor de jueces y fiscales que te pasen la mano por la espalda y sonrían (en mi tierra se les llama “finos”); prefiero uno tosco, serio, pero que sepa escuchar y sea más profesional, no un trepa.

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