- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 8 meses por Tomperu.
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Me he encontrado con un diploma de 60 horas de nivel basico de la construcción del año 2008 con el temario del convenio impartido por un SPA. El SPA en esa fecha todavia no se habia acreditado en la Fundación Laboral de la Construcción. ¿Lo considerais valido?
@aseprl wrote:
Me he encontrado con un diploma de 60 horas de nivel basico de la construcción del año 2008 con el temario del convenio impartido por un SPA. El SPA en esa fecha todavia no se habia acreditado en la Fundación Laboral de la Construcción. ¿Lo considerais valido?
Se que hubo un tiempo a partir del septiembre del 2007 en el que se permitían las formaciones sin acreditar a la FLC, pero no me acuerdo a partir de cuando era obligatorio dicha acreditación.
Te recomiendo que lo preguntes en la propia Fundación Laboral, allí te lo explicarán.
http://www.letsprevent.com
Contacto:En mi opinión:
Para la FLC y algunos contratistas no, puesto que se pasó el plazo de reconocimiento del mismo.
Para las administraciones y algunos contratistas si, puesto que hay una sentencia del TS que lo avala.
Resumiendo dependerá del contratista poder entrar en la obra o no.No mezclar aula permanente y 2º ciclo con el nivel básico. Bajo mi punto de vista, para los dos primeros sí había que estar acreditado por la FLC, para el tercero NO, por lo que es un título perfectamente válido.
Peor son algunos diplomas de Nivel Básico en Construcción del año 2008, 2009, 2010, ….., de 50 horas.@xirgu wrote:
No mezclar aula permanente y 2º ciclo con el nivel básico. Bajo mi punto de vista, para los dos primeros sí había que estar acreditado por la FLC, para el tercero NO, por lo que es un título perfectamente válido.
Peor son algunos diplomas de Nivel Básico en Construcción del año 2008, 2009, 2010, ….., de 50 horas.Mi memoria es malisima y sería cosa de buscar la sentencia en cuestión.
Que yo recuerde lo que dictaminó el TS es que el convenio si puede exigir una formación minima determinada, lo que no podía exigir es que esa formación fuera impartida por entidades homologadas por la FLC.@Tomperu wrote:
@xirgu wrote:
No mezclar aula permanente y 2º ciclo con el nivel básico. Bajo mi punto de vista, para los dos primeros sí había que estar acreditado por la FLC, para el tercero NO, por lo que es un título perfectamente válido.
Peor son algunos diplomas de Nivel Básico en Construcción del año 2008, 2009, 2010, ….., de 50 horas.Mi memoria es malisima y sería cosa de buscar la sentencia en cuestión.
Que yo recuerde lo que dictaminó el TS es que el convenio si puede exigir una formación minima determinada, lo que no podía exigir es que esa formación fuera impartida por entidades homologadas por la FLC.Yo no hablo de sentencias, hablo de lo que recogía el IV Convenio. Respecto a la sentencia es de si se puede o no se puede exigir por Convenio una tarjeta profesional concreta (TPC) para poder realizar trabajos en obra. La sentencia fue que NO se podía exigir por Convenio, otra historia es que se pueda exigir la formación.
@xirgu wrote:
@Tomperu wrote:
@xirgu wrote:
No mezclar aula permanente y 2º ciclo con el nivel básico. Bajo mi punto de vista, para los dos primeros sí había que estar acreditado por la FLC, para el tercero NO, por lo que es un título perfectamente válido.
Peor son algunos diplomas de Nivel Básico en Construcción del año 2008, 2009, 2010, ….., de 50 horas.Mi memoria es malisima y sería cosa de buscar la sentencia en cuestión.
Que yo recuerde lo que dictaminó el TS es que el convenio si puede exigir una formación minima determinada, lo que no podía exigir es que esa formación fuera impartida por entidades homologadas por la FLC.Yo no hablo de sentencias, hablo de lo que recogía el IV Convenio. Respecto a la sentencia es de si se puede o no se puede exigir por Convenio una tarjeta profesional concreta (TPC) para poder realizar trabajos en obra. La sentencia fue que NO se podía exigir por Convenio, otra historia es que se pueda exigir la formación.
No discuto lo que dices, el convenio se adaptó a la sentencia rectificando lo indicado por el TS.
Solo afirmaba que el titulo de NB es valido lo homologue o no la FLC, como es resto de los cursos realizados mientras respeten los minimos marcados en el convenio.Aclaro: Considero que si el curso es impartido por el correspondiente SPP o SPA, aún sin homologación de la FLC; siempre y cuando cumpla el programa formativo marcado en el convenio como minimo será válido.
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