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    Iñiguín
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    octubre 2009


    Se puede un trabajador negar a hacerse un reconocimiento médico si está expuesto a un riesgo de brucelosis. Y, ¿en qué casos están obligados a hacérselos y no se pueden negar?

    #151561 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Artículo 22.- Vigilancia de la salud.
    1.- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de sa-lud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos SEA IMPRESCINDIBLE PARA EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Ante esto, yo creo que no se puede negar

    #151562 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
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    junio 2004


    El reconocimiento medico laboral por Ley es de caracter voluntario salvo 3 excepciones que los puede convertir en obligatorio (real decreto, riesgos para terceras personas y riesgos para la salud del trabajador). De las 3 dos de ellas son un cajon de sastre. Articulo 22 de la LPRL. Te recomiendo que te leas dicho artículo.

    Un saludo

    #151563 Agradecimientos: 0
    Rch2
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    abril 2003


    Estoy totalmente de acuerdo contigo.
    Quizá ya sea hora de ayudar al empresario a ejercer su obligación, dado el riesgo que corre cuando hace dejación del deber de velar por la salud de sus trabajadores…
    En primer lugar deberiamos informarle verazmente, así como a los tabajadores afectados.
    Creo que es un tema muy importante y de cuyas consecuencias aún no hemos visto ni la punta del iceberg.

    #151564 Agradecimientos: 0
    mincho70
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    febrero 2003


    La obligatoriedad depende del riesgo. Pero es obligatorio para el empleador no para el empleado.

    #151565 Agradecimientos: 0
    Mercè M
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    octubre 2004


    Si el trabajador se niega, a pesar de los supuestos que establece la ley, ¿qué va a hacer la empresa? ¿está dispuesto a no contratarle o a despedirle? Este tema es el de siempre. Si no quieren, ¿quién les va a obligar?
    De todas maneras, te recomiendo que acudas al convenio firmado del sector al que corresponda el trabajador.

    #151566 Agradecimientos: 0
    SAZY
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    junio 2004


    Ya hay Jurisprudencia España de DESPIDO PROCEDENTE ante la negativa de un trabajador realizar un reconocimiento obligatorio.

    Y te voy a contar más se trataba de un Administrativo con ciertos transtornos de comportamiento que previo informe de los representantes de los trabajadores y todo documentado le proponen en varias ocasiones la realización del reco obligatorio y el trabajador se niega en cuatro ocasiones por que que se le sancion en dias y despues ante una nueva negativa se le realiza despido procedente. Que por cierto el trabajador gana en primeras instancias pero la empresa gana en el supremo po rlo que siembra jurisprudencia.

    Un saludo

    #151567 Agradecimientos: 0
    Rcal
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    octubre 2006


    He visto que eres de Perú y pienso que allá pueda ser como dices pero en España, desde donde viene la consulta, la obligatoriedad a realizar el reconocimiento médico, en los supuestos que antes han comentado varios foreros, es para el trabajador.
    El empresario siempre está obligado a organizar la prevención optando por una de las modalidades que marca la ley, tano en seguridad como en higiene, en ergonomía y también en medicina del trabajo, y, por tanto, a darle al trabajador la posibilidad de efectuar los reconocimientos médicos. Estos recos se acomodarán a unos protocolos para cada puesto de trabajo donde el médico dirá si son obligatorios o no dependiendo de las condiciones de trabajo y del riesgo que pueda generarse a sí mismo o a otros trabajadores, y además otra cosa importante es la periodicidad, no siempre tienen por qué ser anuales, puede haber pruebas trimestrales, semestrales, anuales, trienales, etc.

    #151568 Agradecimientos: 0
    jar jar
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    febrero 2007


    yo no se como será en tu país pero se supone que un trabajador que claramente estará expuesto a un riesgo, debe verificarse que esté sano, como resguardo legal, pues si acarrea una enfermedad profesional, esta será sumada a vuestro registro de enfermos profesionales, la idea de la obligatoriedad es sin duda resguardar al empresario y a la vez realizar las debidas correcciones que se ameriten para ocupar el puesto sin problemas.
    Analiza que dice vuestro reglamento de higiene, aca solo se permite el ocultar los resultados cuando el trabajador lo desea, en casos de consumo de drogas. En este caso debe ser requisito para el puesto de trabajo.

    #151569 Agradecimientos: 0
    Lili03
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    junio 2003


    La negativa del trabajador no se condice practicamente con casi ninguna legislacion, de ocurrir, si esta trabajando, se debe intimar a realizarlo y si continua con la negativa, dejar constancia por escrito con la firma del trabajador de la negativa a realizarce el control, adjuntar el ingreso o examen anterior y avalarlo en ente del trabajo Nacional, en nuestro caso el ministerio de trabajo.por lo menos es una forma de tener el registro.

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