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    JDPrevencion
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    septiembre 2012

    Iniciado

    Buenos días compañeros/as. Un Viernes de puente, qué semana más rara.

    A lo que vamos: una empresa proporciona formación a distancia sobre los riesgos del puesto de trabajo, (un curso bastante más completo que lo que el TPRL del SPA proporciona habitualmente), y de repente una trabajadora se niega a hacerlo, sin ningún tipo de argumento, ¿qué se puede hacer?

    No mola nada tener una persona sin formar. No es que sea un trabajo con unos riesgos “de asustarse” (es un perfil administrativo), pero ¿se puede alguien negar así porque sí? Entiendo que no por el artículo 29 de la LPRL, pero ¿y si lo hace?

    Gracias y saludos.

    #421656 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, primero vamos a poner las bases del asunto: obligación del empresario de garantizar la formación en PRL (art. 19 LPRL) + obligación del trabajador de cooperar para que el empresario pueda garantizarlo (art. 29 LPRL). De tal guisa que, si este último pone trabas, se expone a un incumplimiento de sus obligaciones, luego a una sanción disciplinaria.

    Ahora bien, eso de que la trabajadora se niega así porque así…hum, mi sentido arácnido me dice que hay gato encerrado. Algún motivo habrá. Siempre lo hay (¿Le mandan estudiarse el curso en casa? ¿Ese tiempo le computará como horas trabajadas?). Bueno, eso, y que seguramente también la trabajadora no sepa que su actuación puede ser sancionable.

    Ya nos contarás…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421657 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    – Informar a la trabajadora de que es obligatorio atender las instrucciones que le de el empresario, advirtiéndole que no hacerlo implica iniciar procedimiento sancionador.
    – En caso de persistencia, amonestación por escrito, … y así sucesivamente hasta agotar el régimen disciplinario.

    Nota: Si la formación a distancia no está programada para poder hacerse en horario laboral, entonces todo lo dicho anteriormente no es válido, y la empresa deberá negociar con la trabajadora cómo compensar esas horas que se le está robando a su tiempo libre (descanso, pasta).

    Lo que sí sería bueno saber es qué hacer en caso de que bien planteada la formación fuera de horas de trabajo (con compensación), el trabajador se niegue.
    Es un asunto de relaciones laborales, pero “me gustaría de saber”.

    #421658 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Entiendo que si la formación que se imparte es a la que se refiere el artículo 19 de la LPRL ésta debe ser obligatoria. (ojo tanto para el empresario, que debe “ofertarla” como para el trabajador que debe recibirla).

    Esta es “formación especifica·””centrada en el puesto de trabajo” . Así por ejemplo un administrativo que sea usuario de PVD debe recibir “necesariamente” formación sobre “sus” riesgos especificos (fatiga visual, postural , mental) relacionado con sus funciones y puesto.

    El empresario debe “calificar” esta formación como obligatoria y hacer saber a los trabajadores (orden de trabajo) la obligatoriedad de seguirla (igual que la formación obligatoria para aquel personal que realiza trabajos en altura, o aquel otro que utiliza maquinaria peligrosa… igual de obligatoria)

    Otro tipo de formación en materia de PRL la puede ofrecer el empresario a modo de cursos “voluntarios”. Formación genérica , panorámica, global… sobre prevención por ejemplo. O determinados “talleres” (escuela de espalda, control del estrés, marco normativo de la prevención, etc)

    Puedo comentar (amparnadome en mi nic) que, por ejemplo, en un altísimo porcentaje (por dejar un margende error) de la Administración Pública (lo que incluye organismos públicos, entes y y demás instituciones) la mayoría del personal de oficinas se les “ofrece” formación en PVD pero no se dice que deben “apuntarse obligatoriamente” es decir la entidad “ofrece” la formación “al que quiera recibirla” no indica que debe ser obligatoria (como así debe ser por tratarse de riesgos especificos asociados al puesto de trabajo o función).

    Naturalmente al personal que se le “obliga” a asistir a estos cursitos (recuerdo uno sobre el plan de emergencia – más charla que curso) suelen ir de muy mala leche por eso de hacerles “mover” de sus puestos con lo tranquilitos que ellos estaban.

    #421659 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
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    septiembre 2012

    Iniciado

    Muy buenos días y gracias por responderme.

    El curso tiene carácter obligatorio (es la formación a la que se refiere el 19) y es condición INDISPENSABLE que se haga dentro de la jornada laboral. La susodicha lo sabe porque se le ha reiterado por activa y por pasiva, inclusive hasta una segunda y tercera vez por escrito. Y seguimos así.

    Gracias y saludos.

    #421660 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Ley de Prevención de riesgos laborales
    (…)
    Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
    (…)
    6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (…)

    Está clarisimo lo que toca, sanción a la trabajadora por parte de la empresa.

    #421661 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Punto 4.

    Ojo, resaltar lo que dice de: “dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas“, que no se porque me da que, dado que se trata de una formación a distancia, van por ahi los tiros, con lo cual, de no cumplir esta condicion la empresa, lo que a continucación indico se quedara en agua de borrajas. Si no se tarta de esto, porque la empresa cumple dicha condición:

    Si se niega:

    Y en ultimo caso:

    Punto 2.b.

    PD: antes de todo esto, convendría que desde RRHH o desde la dirección de la empresa, se advirtiese a la trabajadora de estas posibles consecuencias.

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    #421662 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas. Suscribo todo lo aportado por los compañeros y añado algo más, relativo a que tiene que haber alguna razón de peso para que se niegue, siendo en horas de trabajo.

    Yo me he encontrado que la actitud de muchos trabajadores ante ciertas formaciones deriva de la actitud de los que han preparado, publicitado, organizado y/o impartido la formación. Hay mucho chapucero con pintas.

    Pero si está todo dentro de límites razonables y es preceptivo cumplir con el art. 19, previa charla con la trabajadora para debatir y que haga la formación, toca aplicar el régimen disciplinario. Yo no se vosotros, pero yo también picoteo de RRHH y no suele pasarme esto. Pero cuando pasa, hay que cubrirse las espaldas ante una posible denuncia.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #421663 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @JDPrevencion wrote:

    Muy buenos días y gracias por responderme.

    El curso tiene carácter obligatorio (es la formación a la que se refiere el 19) y es condición INDISPENSABLE que se haga dentro de la jornada laboral. La susodicha lo sabe porque se le ha reiterado por activa y por pasiva, inclusive hasta una segunda y tercera vez por escrito. Y seguimos así.

    Gracias y saludos.

    Pues si es dentro de la jornada de trabajo, únicamente me cabe reiterarme en la aplicación del régimen disciplinario, EXACTAMENTE IGUAL que si esa trabajadora llegara tarde de forma reiterada, insultara periódicamente a su jefe o compañeros, o no realizara sus funciones con la debida diligencia.

    Respecto a otros comentarios de foreros, debo decir que CUALQUIER formación preventiva tiene carácter obligatorio si así lo decide el empresario.
    Tal cualidad no recae solamente en la derivada del artículo 19, sino de forma genérica, sobre cualquier actividad preventiva que el empresario decida realizar. ¿Por qué? Porque no estamos hablando ahora de obligaciones específicas del empresario; sino de la obligación GENÉRICA de los trabajadores de colaborar con el empresario en cualquier actividad preventiva. Y eso incluye a CUALQUIERA. ¿Y una charlilla sobre no se qué? También. Si el empresario así lo decide. Si el empresario le da carácter voluntario, entonces la cosa está clara.
    No olvidemos que más allá de los derechos laborales, la empresa no es una democracia y los trabajadores no tienen capacidad de decisión en la empresa (más allá de la que el empresario les quiera dar en aras de una buena gestión). La obligatoriedad de asistir a un curso no conculca ningún derecho, ni fundamental, ni laboral, ni tampoco ninguno de esos que en realidad no existen, pero que la gente se arroga porque consiguieron tenerlo hace años.

    Por cierto, en estos tiempos que corren, os ruego que no me pongáis ejemplos de funcionarios y demás ralea, por dos motivos:
    – Porque no son trabajadores de verdad, y por lo tanto no tienen condiciones de trabajo reales. Así por ejemplo, ganan dinero por no hacer nada, o pueden negarse a hacer cosas que cualquier mortal haría en su empresa, porque saben que nadie tiene los huevos de castigarles.
    – Porque me pongo de una mala leche, muy mala para mi salud.

    #421664 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @JDPrevencion wrote:

    Muy buenos días y gracias por responderme.

    Por cierto, en estos tiempos que corren, os ruego que no me pongáis ejemplos de funcionarios y demás ralea, por dos motivos:
    – Porque no son trabajadores de verdad, y por lo tanto no tienen condiciones de trabajo reales. Así por ejemplo, ganan dinero por no hacer nada, o pueden negarse a hacer cosas que cualquier mortal haría en su empresa, porque saben que nadie tiene los huevos de castigarles.
    – Porque me pongo de una mala leche, muy mala para mi salud.

    Ejem… Los funcionarios no son trabajadores en tanto en cuanto no están contemplados en el art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. No tienen “contrato de trabajo” y por tanto falta la nota de ajeneidad. Los funcionarios no trabajan para la Administración “son” Administración…

    Pero en cuanto a que no tienen condiciones de trabajo reales,no es cierto. El funcionario está sujeto al Estatuto Basico de la Función Pública tiene régimen disciplinario de faltas y sanciones (muy parecido al del sector privado) y las demás condiciones “laborales” se negocian (no en convenios, que no tienen) sino en “acuerdos” que es el homónimo en el sector público.

    En iguales o parecidas “condiciones”· se encuentran militares, jueces, policias,…Y en cuanto a prevención toca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es plenamente aplicable a los funcionarios en cuanto a “condiciones de trabajo” que cualquier otro trabajador.

    Si los funcionarios deben tener el puesto “en propiedad” ser “despedibles” como todo hijo de vecino, es otro debate. (Que por cierto que el funcionario sí es “despedible” en los casos “graves” tipificados en su régimen sancionador)

    #421665 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    @De locos wrote:

    @JDPrevencion wrote:

    Muy buenos días y gracias por responderme.

    Por cierto, en estos tiempos que corren, os ruego que no me pongáis ejemplos de funcionarios y demás ralea, por dos motivos:
    – Porque no son trabajadores de verdad, y por lo tanto no tienen condiciones de trabajo reales. Así por ejemplo, ganan dinero por no hacer nada, o pueden negarse a hacer cosas que cualquier mortal haría en su empresa, porque saben que nadie tiene los huevos de castigarles.
    – Porque me pongo de una mala leche, muy mala para mi salud.

    Ejem… Los funcionarios no son trabajadores en tanto en cuanto no están contemplados en el art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. No tienen “contrato de trabajo” y por tanto falta la nota de ajeneidad. Los funcionarios no trabajan para la Administración “son” Administración…

    Pero en cuanto a que no tienen condiciones de trabajo reales,no es cierto. El funcionario está sujeto al Estatuto Basico de la Función Pública tiene régimen disciplinario de faltas y sanciones (muy parecido al del sector privado) y las demás condiciones “laborales” se negocian (no en convenios, que no tienen) sino en “acuerdos” que es el homónimo en el sector público.

    En iguales o parecidas “condiciones”· se encuentran militares, jueces, policias,…Y en cuanto a prevención toca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es plenamente aplicable a los funcionarios en cuanto a “condiciones de trabajo” que cualquier otro trabajador.

    Si los funcionarios deben tener el puesto “en propiedad” ser “despedibles” como todo hijo de vecino, es otro debate. (Que por cierto que el funcionario sí es “despedible” en los casos “graves” tipificados en su régimen sancionador)

    yO ME UNO AL DESEO DE LAS ÚLTIMAS MISSES UNIVERSO: LA PAZ EN EL MUNDO.

    #421666 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    [)[/quote]

    yO ME UNO AL DESEO DE LAS ÚLTIMAS MISSES UNIVERSO: LA PAZ EN EL MUNDO.[/quote]

    Si lo haces como “medida preventiva” me parece bien, pero no seré yo quien te te vote a miss simpatia.

    #421667 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    [)

    yO ME UNO AL DESEO DE LAS ÚLTIMAS MISSES UNIVERSO: LA PAZ EN EL MUNDO.[/quote]

    Si lo haces como “medida preventiva” me parece bien, pero no seré yo quien te te vote a miss simpatia.[/quote]

    Mariconadas las justas Carlosss (!Ahí va lo que he dicho!). Pues soy bien majo. Tú te lo pierdes.
    En fin, felices fiestas para los trabajadores, y a seguir holgazaneando a los que lo han hecho todo el año.
    Por cierto, mirad a ver qué enfermedad elegís para poneros malos, que ahora ya no sale gratis.

    #421668 Agradecimientos: 2
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @carloss wrote:

    [)

    yO ME UNO AL DESEO DE LAS ÚLTIMAS MISSES UNIVERSO: LA PAZ EN EL MUNDO.

    Si lo haces como “medida preventiva” me parece bien, pero no seré yo quien te te vote a miss simpatia.[/quote]

    Mariconadas las justas Carlosss (!Ahí va lo que he dicho!). Pues soy bien majo. Tú te lo pierdes.
    En fin, felices fiestas para los trabajadores, y a seguir holgazaneando a los que lo han hecho todo el año.
    Por cierto, mirad a ver qué enfermedad elegís para poneros malos, que ahora ya no sale gratis.[/quote]

    Tienes razón ahora enfermar no sale gratis. O vas a trabajar enfermo o enfermas en tu casa y pierdes salario.
    Esta medida que han aplicado a los funcionarios (que no eran ni son los únicos que cobran el 100 estando en IT “de momento”) y que ha alegrado a muchos, lo único que supone es “igualar a la baja”.Hay a quien le parece más correcto que “penalicen” la enfermedad que se reconozca a “todos los trabajadores” el derecho a la salud sin que enfermar suponga una merma en tus condiciones económicas.
    Naturalmente este gobierno tan “igualitario” con esta medida “ejemplar” ya tiene el presupuesto para que “ningún trabajador” ose pedir vía convenio colectivo el 100 de las retribuciones por causa de enfermedad. Ya vemos que después que bajaran el sueldo a los funcionarios las bajadas de sueldo en todos los sectores que se están produciendo “ni se discuten.” Y espera espera que pronto se verán desaparecer “pagas extras” (como hicieron a los funcionarios) a todo currito de cualquier sector.
    Mientras, los “patrones de la patronal” recomiendan para salir de la crisis “trabajar más y cobrar menos” ….(es por trabajar precisamente que ahora ellos están en la talega)
    Pero bueno todos sabemos que los tópicos siempre son utiles cuando no hay argumentos.
    En cualquier caso, repito, este no es el debate, ni es debate que deba surgir en un foro de prevención.

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