¿PROPORCIONA TRABAJADORES QUE DEBEN REALIZAR SUS FUNCIONES EN EL INTERIOR DE LA OBRA? NORMALMENTE SI, POR LO TANTO SUBCONTRATISTA CON TODAS LAS CONSECUENCIAS.
SI PASA CUALQUIER INCIDENTE, Y LO DIGO POR EXPERIENCIA PROPIA, INSPECCIÓN O TRATA COMO TAL POR QUE LO ES.
Dudo mucho que una empresa que debe montar un equipo conforme a un proyecto no pueda considerarse una subcontrata.
Lo que pasa es que hay inspectores de trabajo que opinan que las empresas de alquiler de maquinaria y las empresas que montan andamios NO son subcontratistas en obras de construcción.
No obstante, también tienes que tener en cuenta la opinión de tu inspector de trabajo, del fiscal que tenga jurisdicción por ahí, etc, etc.
Por lo tanto, en caso de duda, haz seguridad y tira a mayores.
Para mayores datos, pregunta al inspector de trabajo.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
Es un proveedor que deberá cumplir con el 171/2004, pero no un subcontratista.
A efectos del R.D 1627, y si me apuras, de la ley 32/2006, las empresas que SOLO aportan/montan maquinaria en la obra no se consideran contratistas/subcontratistas, dado que no ejecutan ni la totalidad, ni parte de la obra o de sus instalaciones, ni contraen contrato alguno de ejecución de la misma. No obstante lo anterior, deberán cumplir con la Coordinación de actividades empresariales conforme a lo indicado en el R.D 171/2004, como personal que accede a obra a realizar labores de motaje de maquinaria.
¿Quien ha hablado de que en el 171/2004 se hable de los proveedores, y de que en la ley 32/2006 se hable de las empresas que aportan o montan maquinaria?
Has hecho una pregunta inicial.
En toda normativa existen unas “Definiciones”, que hay que leer.
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