El apartado 2 del artículo 12 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención especifica que no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo al artículo 11.
Por tanto, no tiene carácter de obligación legal pero evidentemente se puede designar a un trabajador de forma voluntaria para mejorar la actividad preventiva en la empresa pues no nos olvidemos que toda la normativa en prevención es de cumplimiento de mínimos, es decir, cumpliendo el mínimo exigible podemos mejorar todo lo que consideremos, la norma no nos lo impide.
Lo que si tenemos que tener claro que aunque el empresario se apoye en la designación de un trabajador para realizar la actividad preventiva, la responsabilidad de llevarla a cabo siempre será (independientemente de la modalidad de organización que se adopte) de él como empresario.
Un saludo.