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  • #60980 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos forer@s:

    Les comento:

    Empresa de venta al detalle de cuadros con tres centros de trabajo y 5 trabajadores. Cada centro de trabajo se encuentra en una provincia diferente.

    La modalidad escogida por la empresaria es la DE TRABAJADOR DESIGNADO conforme al art. 10 RD 39/1997:

    #1. -Tiene concertada la vigilacia de la salud con un SPA.

    #2. -Designa tres trabajadores, uno para cada centro de trabajo. La formación de cada uno de ellos de nivel superior. Los tres son familiares suyos pero son trabajadores por cuenta ajena.

    #3.- La organización preventiva es auditada por empresa auditora competente.

    Los trabajos realizados, a grosso modo, son:

    .-Atención al cliente.
    .-Transporte de cuadro a las tiendas
    .-Almacén de cuadros, pinturas y esmaltes.
    .-Estudio de pintura en uno de los centros de trabajo, dónde se dan clases de pintura a alumnos.
    .-Trabajo de tratamiento de maderas (se cortan los perfiles de maderas nobles que llegan con la ingleteadora y se pegan con colas, a fin de confeccionar de molduras y lienzos).

    En la actualidad a dos trabajadoras embarazadas, que sólo tiene funciones de atención al público.

    Me gustaria saber:
    #1.- si creen si es una situación legal o no.

    #2.- También si la empresaria podría asumir la organización de la actividad preventiva (es I.T. Industrial y máster en seguridad en el trabajo)

    #3.- Suponiendo que la empresaria asumiera la organización de la prevención, podría ADEMÁS, tner trabaajdores designados.

    Gracias por sus aportaciones.

    #343468 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    En principio y con la información que proporcionas la situación cumple con la legalidad. Un detalle importante es que si no fuera así, ya se lo habría comunicado la empresa auditora.

    En segundo lugar, el empresario siempre asume la organización preventiva, ya que es su obligación marcada por la ley 31/95, la de integrar la prevención en la actividad de la empresa.

    Ahora si te refieres a asumir la prevención personalmente como modalidad preventiva, entre la exigencias que marca la ley está a presencia habitual en el centro de trabajo del empresario. Y parece que con tres centros de trabajo esta ccondición no se cumpliría.

    #343469 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    ya… pero el auditor tampoco dijo que no es preciso pasar una auditoria…

    #343470 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Esto puede que te sirva:

    Este otro es un pequeño resumen.

    Un saludo

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    #343471 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas
    Es que para poder estar exento de la auditoría tendría que haber escogido la opción de asumir ella la tarea preventiva y, además, solicitar justificadamente ante la autoridad laboral dicha exención. En mi opinión, esto no es posible por los motivos que comenta Pedrov.

    Saludos

    #343472 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Entonces, ¿no se puede escoger la modalidad preventiva de asumción de la actividad preventiva y, además, designar trabajadores?

    Pregunto,

    ¿la modalidad preventiva no puede ser:
    Empresario asume actividad preventiva
    + designación de trabajadores
    + SPA vigilancia de la Salud?

    Un saludo!

    #343473 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Muchas gracias, Oscar86.

    #343474 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Lo único que yo he dicho es que, para que el empresario pueda asumir la actividad preventiva tienen que darse una serie de condiciones y en el caso que expones no se dan.
    Saludos

    #343475 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo creo que si se pueden combinar las modalidades de asunción por el empresario, designación de trabajadores y servicio de prevención ajeno. En el artículo 11.2 del Reglamento lo deja claro:
    “2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

    #343476 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Gracias a tod@s por sus aportaciones!

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