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¿Que medidas legales y disciplinarias podria tomar un empresario ante un trabajador que entra al centro de trabajo habiendo consumido alcohol o drogas?
Muchas Gracias a tod@s y FELICES FIESTAS!!!Hola
mira como primer paso es poder demostrar en que e stado se e ncuentra y eso se logra haciendo en un lugar publico un analisis de sandre a fin de demostrar que desaje tiene y luego la sancion es de acuerdo a lo que esta reglamentado por la ley de contrato de trabajo.La embriaguez habitual y la toxicomania son causa de despido disciplinario. Ahora el tema esta en si ha sido un momento puntual o esto es habitual. Lo que te dice Hector no puedes hacerlo, no puedes obligar a un trabajador a realizarse una analitica porque irias contra sus derechos.
FELIZ NAVIDADTienes q demostrar q es un “borracho” y q realmente su capacidad de trabajo disminuya. otra cosa es q se agarre melopeas, entonces le puedes despedir con testigos o lo q sea. avisas a un inspector y ya veras q rapido lo arregla xD
El trabajador que consume alcohol por costumbre y no es responsable de sus actos,peligra a su salud y puede producir accidente de trabajo que afecte materialmente a su lugar de trabajo,su estado fisico y averiar a los trabajadores. Generalmente si viene tomado o drogado por primera vez se lo envia a su casa dejando un protocolo de su estado firmado con testigos para presentar el folio a las Autoridades de Trabajo.Si su estado es cronico se lo despide dando aviso a las Autoridades del Trabajo. En muchos paises es costumbre de beber un chupito para activar la circulacion antes de comenzar el trabajo.Si se exajera se convierte en modalidad de vicio para evitar se debe dar charlas que el alcohol y las drogas perjudican la salud (afecta al higado y el cerebro) y arrasa con la familia. FELICES FIESTAS DESDE LA TIERRA SANTA.
Hay que distinguir dos aspectos bien distintos:
1.- Estamos hablando de un incumplimiento laboral, como es el consumo de alcohol y droga, y por tanto se debe aplicar el Estatuto de los Trabjadores, ( Ley 8/1980) en su articulo 58.1.2.- El consumo de estas dos sustancias en el trabajo puede conllevar CONDICIONES INSEGURAS Y ACTOS INSEGUROS, realizados por el propio trabajador, pues bien en este caso sera el MANDO correspondiente quien debera tomar las medidas correspondientes, traslando el tema al area sanitaria, que es la que debera valorar si el trabajador esta apto o no para trabajar.
3.- La Vigilancia de la Salud, establecida en el articulo 22 de la Ley 31/95 y articulo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención RD. 39/97.
Por tanto concluyo en :
1.- Es en incumplimiento laboral, y por tanto aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Debe ser el MANDO, quien eleve a su superior el problema, y este lo traslade a la Asesoria Juridica.
3.- El area de vigilancia de la salud, es un area de vital importancia, y por tanto debe actuar en estos casos, y si se puede obligar al trabajador a realizarse pruebas complementarias a intervalos, ver articulo 37, punto del RD.39/97.
3.- Hay que tener muy claro que son aspectos laborales y por tanto se deben tomar medidas laborales.El empresario tiene responsabilidad penal si se produce un accidente; luego, si conoce que tiene a un trabajador trabajando bajo los efectos del alcohol o de las drogas en general, tiene tanto, el derecho como el deber de impedirle el acceso a la empresa, denunciando este hecho al propio comité de empresa o representantes de los trabajadores, al objeto de proteger al propio trabajador y a sus compañeros y procediendo a expedientar al empleado para buscar una solución a su problema. Al trabajador se le auxiliará en su recuperación reintegrándolo cuando se recupere.
Estimado Jbarba:
De la lectura de tu consulta, considera que no cabe otra que dar cuentas a las autoridades pertinentes.Estimo que juega un papel primordial, la comprobación del estado del trabajador, primero por los medios legales, los servicios médicos y segundo por medios de testigos.Dicha actitud por parte del trabajador,pone en peligro su vida ya que puede provocar “incidentes” o “accidentes” que lo afecten y que coloquen en situación riesgosas a los demas compañeros.Es un situación que hay que manejarla con cuidado y, solicitar, la cooperación de las autoridades ante este hecho puntual.Atentamente. Daniel .
FELICES FIESTAS A TODOS LOS FORISTAS DESDE BUENOS AIRES. ARGENTINA.EN ARGENTINA ESTA CLARA LA LEGISLACION ANTE ESTE TIPO DE FALTAS; PRIMERAMENTE SE LO APERCIBE, SI REITERA SE LO SUSPENDE POR DETERMINADOS DIAS (SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA), ANTE LA TERCER FALTA SE LO EXPULSA DE LA EMPRESA SIN TENER DERECHO A RESARCIMIENTO ECONOMICO ALGUNO.
– Todo trabajador que se encuentre trabajando bajo la influencia del alcohol o drogas, será sometido a las pruebas de laboratorio correspondientes. La negativa del trabajador a someterse a las pruebas se considerará como reconocimiento de encontrarse bajo dicha influencia. Es potestad de la empresa el hacer aplicar exámenes de alcohol o drogas a las personas que efectúen acciones dudosas que hagan presumir el consumo de las mencionadas sustancias. De ser necesario se realizarán gestiones para que autoridades gubernamentales autorizadas efectúen exámenes adicionales de acuerdo a la legislación vigente.
– Es potestad de la empresa el efectuar inspecciones en los espacios asignados a cada trabajador, así como en sus equipajes y maletines al ingreso y salida de obras, incluyendo el cateo del cuerpo en caso necesario.
– La violación de estos procedimientos es considerada falta grave y en consecuencia de verificarse tales hechos se impondrán medidas drásticas como la separación de la obra, sin perjuicio a las acciones penales que correspondan de ocurrir
Se debe apercibir al trabajador y se le puede expulsar del trabajo por unos días y, si sigue reincidiendo, se le podría despedir justificadamente. No obstante, es un tema muy complicado y difícil, por la dificultad de prueba y porque, en muchas ocasiones los representantes de los trabajadores no facilitan nada la imposición de sanciones disciplinarias.
Lo ideal sería colocar un alcoholímetro en la entrada al trabajo, pero creo que no se puede obligar a los trabajadores a pasar por ahí y menos aún obligarles a hacerse un análisis para ver si han consumido drogas. Por eso es difícil de probar.
Si se le sanciona lo mejor es hacerlo con la presencia de trabajadores testigos (mejor si es el delegado de prevención) que firmen que las medidas disciplinarias se han tomado porque se estado constituía un riesgo para si mismo y, en su caso, para el resto de trabajadoresLeí casi todos los mensajes. Creo que nos estamos olvidando de algo fundamental “la rehabilitaciòn” de la persona, ya que la drogadiccciòn y el alcoholismo son “una Enfermedad”.
Si bien la persona puede tener u ocasionar algun accidente trabajando en esas condiciones, lo mejor serìa dialogar en cualquier àmbito con la persona sobria y pedirle que sea ayudado en alguna Instituciòn o Centro de ayuda.Aplicar la ley de trabajo dependieno a que pais corresponde, pero si es sindicalizado ten cuidado porque los sindicatos son malos
Buenos días.
Generalmente las empresas en sus reglamentos internos establecen como falta grave, acudir al trabajo en estado de embriaguez.
Desde el punto de vista de seguridad ocupacional, si un trabajador realiza labores bajo los efectos el alcohol está cometiendo un acto inseguro, que se puede considerar como falta grave por omisión, sancionada por las leye locales.El estatuto de los trabajadores vigente en España, te da las herramientas suficientes y progresivas para sancionar. Recuerdo a todos que en España,a los trabajadores solo se les puede sancionar a través del Estatuto de los trabajadores,(incluídas las faltas por inobservancia de la normativa en prevención de riesgos), salvo que incurran en faltas o delitos de orden civil, que se sancionan con las leyes ordinarias.
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