En la guía técnica del RD 773/97 tienes la respuesta. Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual
En concreto señala …
Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad” el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos:
Estampará en su producto una “marca” que signifique que su producto es conforme con las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Este marcado se compone de los siguientes elementos:
Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.
La cuestión es que señalas cuatro letras y no dígitos. Pero en cuanto a los de categoría III esto es lo pertinente.